Establece normas de fertilización para mantener la productividad agraria y reducir el impacto ambiental.
Título oficial: Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma fija prácticas y registros para aplicar nutrientes y materia orgánica a los suelos agrarios. Incluye obligaciones para titulares de explotaciones, suministradores y asesores, con excepciones y fechas de aplicación distintas.
Los titulares de explotaciones deben registrar las aportaciones de nutrientes y agua de riego en el cuaderno de explotación y, cuando corresponda, elaborar y aplicar un plan de abonado. Se fijan límites y condiciones para aplicar fertilizantes, estiércoles y residuos, además de prácticas para reducir emisiones y evitar la contaminación del suelo y del agua.
La norma también crea un registro de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes. Prevé el asesoramiento técnico en determinados casos y permite que las comunidades autónomas establezcan medidas adicionales o más restrictivas. El texto facilitado no incluye los anexos, que contienen requisitos y datos técnicos a los que remite la norma.
A quién afecta
- Titulares de explotaciones agrícolas y forestales
- Fabricantes, importadores, distribuidores y otros agentes económicos de productos fertilizantes
- Asesores en fertilización
- Empresas que prestan servicios de aplicación de productos fertilizantes
- Gestores de residuos que aplican residuos en suelos agrarios
Qué cambia
- Se crea una sección de fertilización en el cuaderno de explotación, que será digital, para registrar aportaciones de nutrientes, materia orgánica y agua de riego.
- Se exige un plan de abonado por unidad de producción, con excepciones para unidades que no superen las 10 hectáreas y sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
- Se establecen prohibiciones y condiciones para aplicar fertilizantes, estiércoles y otros materiales, incluidos límites sobre dónde y cuándo pueden aplicarse.
- Se regulan el apilamiento temporal y la aplicación de estiércoles, productos orgánicos y residuos valorizables.
- Se crea el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER).
- Se exige que determinados agentes económicos estén inscritos en el REGFER para operar y que algunos remitan información anual.
- Se requiere asesoramiento técnico en fertilización para unidades de producción en zonas vulnerables cuando sea obligatorio el plan de abonado, y un año después para las demás unidades obligadas.
- Se modifican normas sobre el cuaderno de explotación, el uso de lodos de depuración y el Comité de Expertos en Fertilización.
Qué hay que hacer
- El titular de la explotación debe registrar cada operación de aporte de nutrientes o materia orgánica en el cuaderno de explotación en un plazo no superior a un mes.
- El titular debe elaborar y aplicar un plan de abonado por unidad de producción desde el 1 de septiembre de 2024, salvo las unidades exceptuadas.
- Cuando corresponda, el titular debe incorporar al cuaderno de explotación el plan, los datos del suelo, la información de fertilizantes y estiércoles aplicados y los datos de riego.
- Los agentes económicos que realicen las actividades enumeradas en el artículo 18 deben inscribirse en la sección correspondiente del REGFER para operar desde la fecha indicada en la norma.
- Quien suministre estiércol a terceros para su aplicación debe entregar un documento con información sobre su calidad agronómica.
Plazos
- No superior a un mes desde cada operación para registrarla en el cuaderno de explotación.
- A partir del 1 de septiembre de 2024: obligación de elaborar y aplicar el plan de abonado para las unidades de producción no exceptuadas.
- A partir del 1 de julio de 2026: inscripción obligatoria en el REGFER para los agentes económicos que realicen las actividades enumeradas en el artículo 18.6.
- Un año después de la fecha en que sea obligatorio elaborar el plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables: asesoramiento técnico obligatorio para las demás unidades de producción obligadas.
- En pastos tratados con estiércoles sin transformar, deben pasar un mínimo de 21 días antes de que entre el ganado o se siegue la hierba.
- Los estiércoles usados para aportar nutrientes deben aplicarse, como mínimo, dos meses antes de la cosecha o recolección; el plazo puede reducirse a 21 días en los casos indicados en la norma.
- Las pilas temporales no pueden permanecer en los recintos más de cinco días, salvo cuando las lluvias impidan el acceso de la maquinaria, hasta que cese esa circunstancia.
- Hasta 12 horas después de la aplicación: plazo para enterrar estiércoles y determinados materiales orgánicos, salvo las excepciones previstas.
- Antes del 1 de enero de 2024: el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debía establecer un sistema informático para consultar datos del agua de riego.
- Un año desde que se establezca la publicación de esos datos: plazo para incorporarlos obligatoriamente a los cálculos de necesidades de nitrógeno y fósforo.
- 3 años a partir de la publicación del real decreto: plazo para que determinados residuos ya autorizados continúen gestionándose y se presente un informe para modificar, en su caso, el anexo VIII.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que elaborar un plan de abonado?
Sí, si es titular de una explotación, para cada unidad de producción desde el 1 de septiembre de 2024. Se exceptúan las unidades que no superen las 10 hectáreas y sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
¿En cuánto tiempo debo anotar una aplicación de nutrientes?
El titular debe registrar cada operación en el cuaderno de explotación en un plazo no superior a un mes desde que se realiza.
¿Se pueden aplicar estiércoles en cualquier momento antes de la cosecha?
No. Deben aplicarse, como mínimo, dos meses antes de la cosecha o recolección. El plazo puede reducirse a 21 días en los casos previstos en el artículo 13.5.
¿Se pueden apilar temporalmente estiércoles al aire libre?
La norma indica que se evitará, pero permite hacerlo si es necesario para facilitar el reparto y se cumplen las condiciones del artículo 9, entre ellas que la pila no supere las 250 toneladas y no permanezca más de cinco días, salvo la excepción por lluvias.
¿Quién debe inscribirse en el REGFER?
Desde el 1 de julio de 2026, deben inscribirse los fabricantes, quienes introduzcan productos fertilizantes en el mercado, quienes los pongan en el mercado español sin ser fabricantes o importadores, los asesores en fertilización y las empresas que presten servicios de aplicación.
¿Hay explotaciones excluidas de estas normas?
Los huertos familiares destinados exclusivamente a autoconsumo están excluidos, excepto respecto de las obligaciones de los artículos 14 y 15. La norma tampoco regula las condiciones de gestión del estiércol dentro de las instalaciones ganaderas, aunque sí regula su aplicación a los suelos agrarios.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1051/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-23052- Última actualización en el BOE
- 2 de enero de 2026
Temas
Materias: Abonos · Agricultura · Comités consultivos · Contaminación del suelo · Cultivos · Explotaciones agrarias · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Políticas de medio ambiente · Productos fitosanitarios · Registros administrativos · Suelo
Normas que cita o modifica
- modifica el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre (en el BOE)
- modifica los arts. 1, 2.1.e) y 3.1 de la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo (en el BOE)
- modifica los anexos I A, I B y I C del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con la disposición final 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
- se modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2026, el anexo X, por Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre
- se modifica los arts. 2, 4, 5, 6, 10, 13, 15, la disposición final 9 y el anexo VIII, por Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre
- se modifica los arts. 3, 5, 6, 9, 10, 12, 15 y 20; la disposición transitoria y los anexos II a V, VIII y IX, por Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto
- se modifica los arts. 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14, 19, anexos I y III, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero
Otras normas que menciona (22)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 47/2022, de 18 de enero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 818/2018, de 6 de julio (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 9/2015, de 16 de enero (en el BOE)
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Ley 8/2003, de 24 de abril (en el BOE)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)