Real Decreto

La norma fija los requisitos mínimos para que los municipios regulen zonas de bajas emisiones

Título oficial: Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22689 20 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las entidades locales deben diseñar y regular las zonas de bajas emisiones con objetivos medibles sobre calidad del aire y reducción de emisiones. Los proyectos deben prever restricciones para los vehículos más contaminantes, seguimiento de resultados y participación pública.

Las zonas de bajas emisiones deben contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático. También deben impulsar medios de transporte más sostenibles y considerar la calidad acústica y la eficiencia energética. Las entidades locales delimitan y regulan estas zonas en su normativa municipal.

Antes de establecer una zona, debe prepararse un proyecto con objetivos, medidas y un sistema de seguimiento. El proyecto debe someterse a información pública durante al menos treinta días. Las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento se aplican según el potencial contaminante de los vehículos; solo caben excepciones justificadas que respeten los objetivos establecidos.

A quién afecta

  • Entidades locales que establezcan zonas de bajas emisiones
  • Conductores y propietarios de vehículos que circulen, estacionen o accedan a esas zonas

Qué cambia

  • Fija requisitos mínimos para los proyectos de zonas de bajas emisiones establecidos por las entidades locales.
  • Exige objetivos cuantificables de calidad del aire y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Prevé restricciones de acceso, circulación y estacionamiento según el potencial contaminante de los vehículos.
  • Permite excepciones a las restricciones solo en casos debidamente justificados y si se cumplen los objetivos.
  • Exige un proyecto previo, información pública y un sistema continuo de seguimiento.
  • Establece que los proyectos se revisen al menos a los tres años de su establecimiento y, después, al menos cada cuatro años.
  • Obliga a revisar las zonas establecidas antes de la entrada en vigor para adaptarlas a la norma.

Qué hay que hacer

  • Las entidades locales deben preparar un proyecto antes de establecer una zona de bajas emisiones y someterlo a información pública durante un plazo no inferior a treinta días.
  • Las entidades locales deben informar a la Dirección General de Tráfico y a las autoridades autonómicas competentes en materia de tráfico sobre el contorno, los horarios, si los hubiera, y los vehículos permitidos, en el plazo máximo de un mes desde el establecimiento de la zona.
  • Las entidades locales deben informar sobre la zona al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano autonómico competente en medio ambiente, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento.
  • Las entidades locales deben revisar los proyectos al menos a los tres años de su establecimiento y, posteriormente, al menos cada cuatro años.
  • Quienes accedan, circulen o estacionen en una zona deben respetar sus restricciones; incumplirlas constituye una infracción grave y se aplica el régimen sancionador previsto en la normativa de tráfico.

Plazos

  • Información pública del proyecto: plazo no inferior a treinta días.
  • Información a las autoridades competentes: plazo máximo de un mes desde el establecimiento de la zona.
  • Revisión del proyecto: al menos a los tres años de su establecimiento y, posteriormente, al menos cada cuatro años.
  • Las zonas establecidas antes de la entrada en vigor deben revisarse para adaptarse a la norma en un plazo máximo de 18 meses desde dicha entrada en vigor y, posteriormente, cada cuatro años.

Preguntas y respuestas

¿Quién establece y regula las zonas de bajas emisiones?

Las entidades locales las delimitan y regulan en su normativa municipal.

¿Qué vehículos pueden tener restringido el acceso?

Las restricciones afectan prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante y deben ser proporcionales a los objetivos fijados.

¿Puede haber excepciones a las restricciones?

Sí, únicamente en casos debidamente justificados y siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos.

¿Cuánto tiempo debe estar el proyecto en información pública?

Durante un plazo no inferior a treinta días.

¿Qué ocurre si no se respetan las restricciones?

El incumplimiento es una infracción grave y se aplica el régimen sancionador previsto en la normativa de tráfico.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1052/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
27 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
28 de diciembre de 2022
En vigor desde
29 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-22689
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aparcamiento · Circulación vial · Contaminación atmosférica · Políticas de medio ambiente · Procedimiento sancionador · Ruidos · Señalización · Transporte de mercancías · Transportes terrestres · Urbanismo · Vehículos de motor

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (14)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.