Crea un sistema común de información agraria y establece registros electrónicos para las explotaciones agrícolas.
Título oficial: Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma conecta información agraria que ya tiene la Administración mediante el SIEX y crea registros autonómicos electrónicos de explotaciones. También exige a quienes tienen unidades de producción agrícola llevar un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con fechas de aplicación distintas según las características de la explotación.
El SIEX reúne datos de explotaciones agrícolas y ganaderas y de empresas relacionadas con el sector. Parte de esa información se integra de oficio desde registros existentes, sin que sus titulares tengan que realizar trámites adicionales para esa integración. Los titulares pueden consultar los datos de su explotación o empresa que consten en el sistema.
Las comunidades autónomas gestionan el REA, donde se agrupa información sobre las explotaciones y sus unidades de producción agrícola. Los titulares deben relacionarse electrónicamente con la Administración. Para las explotaciones agrícolas, el CUE se lleva en formato electrónico y recoge, entre otros datos, tratamientos fitosanitarios y fertilización. Las administraciones deben ofrecer gratuitamente sistemas informáticos para cumplir estas obligaciones.
A quién afecta
- Titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola
- Titulares de explotaciones ganaderas
- Empresas conexas del sector agrario
Qué cambia
- Se establece el SIEX, que conecta bases de datos y registros administrativos sobre explotaciones agrarias y empresas conexas.
- Las comunidades autónomas deben establecer y gestionar electrónicamente el REA.
- Los titulares de explotaciones con unidades de producción agrícola deben llevar electrónicamente el CUE.
- La información del REA y del CUE se actualizará en el sistema central del Ministerio al menos cuatro veces al año.
- Las administraciones deben ofrecer gratuitamente herramientas informáticas para cumplir las obligaciones relacionadas con el REA y el CUE.
- Los titulares pueden usar sistemas informáticos propios para el CUE si cumplen los requisitos técnicos y el contenido mínimo establecido.
- Los titulares pueden consultar en todo momento la información del SIEX relativa a su explotación o empresa.
- Desde el 1 de enero de 2024, los sistemas del CUE deben incluir la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes.
Qué hay que hacer
- Relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos.
- Solicitar el alta en el REA a la autoridad competente y después incorporar los datos de la explotación cuando corresponda.
- Notificar a la comunidad autónoma el alta, baja o modificación de los datos de la explotación cuando sea necesario.
- Llevar electrónicamente el CUE y consignar la información requerida por la normativa sectorial.
- Los cosecheros sujetos a la declaración de cosecha deben presentarla cada año en los soportes informáticos de su comunidad autónoma, salvo las excepciones indicadas.
Plazos
- Para las explotaciones que superen alguna de estas dimensiones: 30 hectáreas de tierra de cultivo; 30 hectáreas de pastos permanentes; 10 hectáreas de cultivos permanentes; tengan más 5 hectáreas de regadío; o dispongan de alguna parcela de invernadero, el artículo 9 entra en vigor el 1 de septiembre de 2023.
- Para el resto de las explotaciones, el artículo 9 entra en vigor el 1 de julio de 2024.
- Los sistemas informáticos del CUE estarán disponibles para uso voluntario desde el 1 de julio de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2023 o el 1 de julio de 2024, según el caso.
- La herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes entra en vigor el 1 de enero de 2024.
- La declaración de cosecha debe presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que llevar el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola?
Sí, si es titular de una explotación agraria con unidades de producción agrícola. El CUE debe gestionarse en formato electrónico.
¿Cuándo empieza a ser obligatorio el CUE?
Para las explotaciones que cumplan alguna de las condiciones de tamaño, regadío o invernadero indicadas, el artículo 9 entra en vigor el 1 de septiembre de 2023. Para el resto, entra en vigor el 1 de julio de 2024.
¿Hay que pagar por las herramientas informáticas que ofrece la Administración?
No. Las administraciones públicas deben proporcionarlas de manera gratuita.
¿Puedo utilizar un sistema propio para llevar el CUE?
Sí. Puede utilizar cualquier sistema informático de su elección si cumple los requisitos técnicos y el contenido mínimo establecidos.
¿Tengo que solicitar el alta en el REA?
En algunos casos el alta se realiza de oficio, por ejemplo, para titulares que presenten la solicitud única de ayudas de la PAC en 2023. También puede notificar el alta, baja o modificación de los datos en cualquier momento del año.
¿Cuándo se presenta la declaración de cosecha?
Hasta el 10 de diciembre de cada año. Hay excepciones para cosecheros cuya producción se destine íntegramente a determinados usos y para ciertas explotaciones con menos de 0,1 hectáreas de viña en producción.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1054/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de julio de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-23054- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Administración electrónica
- Agricultura
- Derecho Administrativo
- Ganadería y animales
- Organización de la Administración
Materias: Agricultura · Cosechas · Explotaciones agrarias · Ganadería · Información · Notificaciones telemáticas · Política Agrícola Común · Productos fitosanitarios · Registros administrativos · Sanidad vegetal · Secretaría General de Agricultura y Alimentación · Viticultura
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 28 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 3, 4.2, 5.6 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 4 y 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre (en el BOE)
- cita Ley 30/2022, de 23 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 6, 9, 10, la disposición final 8 y el anexo I, por Real Decreto 34/2025, de 21 de enero
- se modifica los arts. 2, 4, 5, 9, disposiciones transitoria única y final 8 y SE AÑADE la adicional 6, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre
- se modifica la disposición final 8.1 y AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo
- se modifica el art. 3 y la disposición adicional 3, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
- corrección de errores en BOE núm. 24 de 28 de enero de 2023
- se dicta de conformidad y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola: Orden APA/204/2023, de 28 de febrero
- la cita Real Decreto 1050/2022: modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Otras normas que menciona (29)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 818/2018, de 6 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (en el BOE)
- Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre (en el BOE)
- Ley 12/1989, de 9 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 1/2019, de 20 de febrero (en el BOE)
- Ley 38/1994, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 19/1995, de 4 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 319/2015, de 24 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo
- Real Decreto 861/2018, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo (en el BOE)
- Ley 6/2015, de 12 de mayo (en el BOE)
- Ley 12/2013, de 2 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (en el BOE)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)