Real Decreto

La norma establece reglas para prevenir, reutilizar y reciclar envases y gestionar sus residuos

Título oficial: Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22690 87 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Fija objetivos de prevención, reutilización y reciclaje de envases, y establece obligaciones para productores, comercios y administraciones. También regula la información que debe facilitarse y la financiación y organización de la gestión de los residuos de envases.

La norma se aplica a los envases puestos en el mercado y a los residuos de envases generados en España, sean domésticos, comerciales o industriales. Da prioridad a evitar que se generen residuos y a reutilizar los envases; después, a reciclarlos y valorizar sus materiales.

Establece objetivos para reducir residuos, aumentar la reutilización y alcanzar determinados niveles de reciclaje. También obliga a productores a inscribirse en el Registro de Productores de Productos y a informar cada año de los envases puestos en el mercado. El texto facilitado está recortado, por lo que no permite resumir todas las obligaciones y medidas de los títulos posteriores.

A quién afecta

  • Productores y envasadores de productos
  • Fabricantes e importadores de envases
  • Comercios minoristas de alimentación
  • Establecimientos de hostelería y restauración
  • Promotores de eventos festivos, culturales o deportivos
  • Consumidores y usuarios de envases

Qué cambia

  • Se fijan objetivos de reducción del peso de los residuos de envases del 13 % en 2025 y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
  • Se establece que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030 y, siempre que sea posible, reutilizables.
  • Se fijan objetivos de reutilización de envases para bebidas y para envases domésticos, comerciales e industriales.
  • Se establecen objetivos de reciclaje del 65 % en peso de todos los residuos de envases en 2025 y del 70 % en 2030, además de objetivos por materiales.
  • Los productores deben inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos y remitir información anual sobre los envases que ponen en el mercado.
  • Los comercios minoristas de alimentación deben vender a granel determinadas frutas y verduras enteras, con las excepciones previstas en el texto.
  • Los comercios minoristas de alimentación con superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados deben informar sobre gestión de residuos de envases y asegurar la disponibilidad de envases reutilizables.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración deben ofrecer agua no envasada de manera gratuita y complementaria a su oferta.

Qué hay que hacer

  • Los productores de producto deben inscribirse en la sección de envases del Registro en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor, salvo los casos específicos descritos en el artículo 15.1.
  • Los productores inscritos deben remitir cada año la información sobre los envases puestos en el mercado antes del 31 de marzo del año siguiente.
  • Los comercios minoristas de alimentación deben presentar a granel las frutas y verduras frescas enteras, salvo las excepciones indicadas en el texto.
  • Los promotores de eventos deben implantar alternativas a la venta y distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso y garantizar acceso a agua potable no envasada.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración deben ofrecer agua no envasada gratuitamente y de forma complementaria.

Plazos

  • En 2025: reducción del peso de los residuos de envases del 13 % respecto a los generados en 2010.
  • En 2030: reducción del peso de los residuos de envases del 15 % respecto a los generados en 2010.
  • En 2030: todos los envases puestos en el mercado deberán ser reciclables y, siempre que sea posible, reutilizables.
  • Desde el 1 de enero de 2023: determinados comercios deben informar a sus clientes sobre los impactos ambientales y la gestión de los residuos de envases.
  • Desde el 1 de julio de 2023: los promotores de eventos deben implantar alternativas a la venta y distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso.
  • Antes del 31 de diciembre de 2024: debe garantizarse la recogida separada de residuos de envases peligrosos de competencia local.
  • Desde el 1 de enero de 2025: ciertos establecimientos minoristas deben ofrecer entre cuatro y siete referencias de bebidas en envase reutilizable, según su superficie comercial.
  • Desde el 1 de enero de 2027: ciertos establecimientos minoristas deben ofrecer una o tres referencias de bebidas en envase reutilizable, según su superficie comercial.
  • Los productores deben inscribirse en el Registro en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor.
  • La información anual sobre envases debe remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente al que corresponda.

Preguntas y respuestas

¿A qué envases se aplica la norma?

A todos los envases puestos en el mercado y a los residuos de envases generados en el territorio del Estado, cualquiera que sea el material y el ámbito en que se usen o produzcan.

¿Qué objetivos de reciclaje establece?

Como mínimo, se reciclará el 65 % en peso de todos los residuos de envases en 2025 y el 70 % en 2030. También fija objetivos específicos para plástico, madera, metales, aluminio, vidrio y papel y cartón.

¿Tengo que llevar mis propios recipientes si compro alimentos a granel?

Los establecimientos de alimentación que vendan alimentos y bebidas a granel deben aceptar recipientes reutilizables adecuados y debidamente higienizados. Pueden rechazarlos si están manifiestamente sucios o no son adecuados.

¿Los bares y restaurantes deben ofrecer agua del grifo?

Deben ofrecer agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.

¿Qué deben hacer los productores de productos envasados?

Deben inscribirse en la sección de envases del Registro y remitir anualmente información sobre los envases introducidos en el mercado.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1055/2022
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
27 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
28 de diciembre de 2022
En vigor desde
29 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-22690
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Cartón · Comercialización · Envases · Garantías · Gestión de residuos · Madera · Plásticos · Políticas de medio ambiente · Productos alimenticios · Registros administrativos · Sustancias peligrosas · Vidrio

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (16)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.