Aprueba un plan para coordinar la gestión de las áreas marinas protegidas de España
Título oficial: Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El real decreto aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y sus criterios comunes de gestión. La incorporación de cada espacio a la Red es voluntaria, pero conlleva asumir esos criterios y directrices.
El Plan fija objetivos y actuaciones para mejorar la coordinación, la conservación, el seguimiento y la evaluación de la Red. Sus directrices orientan la gestión de los espacios que se incorporen; los criterios mínimos comunes se aplican tanto a escala de la Red como a cada espacio incluido.
La solicitud de incorporación debe presentarla el órgano gestor del espacio a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Después se consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Dirección General evalúa si se cumplen los criterios de integración. Los espacios incorporados deben tener un instrumento de gestión; si todavía no lo tienen al incorporarse, la administración competente dispone de dos años para aprobarlo.
A quién afecta
- Administraciones que gestionan espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE
- Órganos gestores de espacios marinos protegidos que quieran incorporarlos a la RAMPE
Qué cambia
- Aprueba el primer Plan Director de la RAMPE, con una vigencia máxima de diez años.
- Establece criterios mínimos comunes para gestionar de forma coordinada y coherente los espacios incluidos en la Red.
- La incorporación de espacios marinos protegidos a la RAMPE es voluntaria.
- Incorporarse supone asumir los criterios mínimos comunes y las directrices del Plan, participar en los órganos de gobernanza que correspondan y acceder a los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
- Los espacios incluidos deben contar con un instrumento de gestión aprobado por la administración competente.
- Modifica la composición y funciones del comité científico y establece un procedimiento para incorporar espacios a la RAMPE.
Qué hay que hacer
- Si el órgano gestor quiere incorporar un espacio, debe presentar una propuesta escrita a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, justificar que cumple los criterios de integración e indicar la categoría o categorías de gestión UICN que le correspondan.
- La administración competente debe aprobar un instrumento de gestión para cada espacio incorporado; si no existe al incorporarse, debe aprobarlo en un plazo de dos años.
Plazos
- El Plan Director tendrá una vigencia máxima de diez años desde su entrada en vigor y se aplicará hasta que se apruebe otro que lo sustituya.
- Dos años para aprobar el instrumento de gestión si el espacio no dispone de uno al incorporarse a la RAMPE.
Preguntas y respuestas
¿Es obligatorio que un espacio marino protegido se incorpore a la RAMPE?
No. La incorporación es voluntaria.
¿Qué implica incorporarse a la RAMPE?
Supone asumir los criterios mínimos comunes y las directrices del Plan Director, participar en los órganos de gobernanza que correspondan y acceder a los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
¿Dónde se presenta la propuesta de incorporación?
El órgano gestor debe dirigirla por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
¿Qué ocurre si el espacio no tiene instrumento de gestión cuando se incorpora?
La administración competente debe aprobarlo en un plazo de dos años.
¿Cuánto tiempo estará vigente el Plan Director?
Tendrá una vigencia máxima de diez años desde su entrada en vigor y seguirá aplicándose hasta que se apruebe otro Plan que lo sustituya.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1056/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 31 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23750- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comités consultivos · Contaminación de las aguas · Costas marítimas · Espacios naturales protegidos · Mar · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Organización de la Administración del Estado · Políticas de medio ambiente
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (en el BOE)
- añade el art. 6 al Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre (en el BOE)
- cita Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- cita Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 363/2017, de 8 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 3/2001, de 26 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto (en el BOE)