Real Decreto

Las pensiones y otras prestaciones públicas aumentan en 2023 y se actualizan sus límites y complementos.

Título oficial: Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22694 30 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma establece una revalorización general del 8,5 por ciento para 2023 en las pensiones y otras prestaciones indicadas. También fija cuantías, límites y requisitos para complementos por mínimos y otras ayudas.

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las de Clases Pasivas causadas antes del 1 de enero de 2023 se revalorizan, por regla general, un 8,5 por ciento. El límite general de percepción es de 3.058,81 euros al mes o 42.823,34 euros al año, con las reglas específicas previstas para pensiones concurrentes y otros casos. Algunas pensiones no se revalorizan, entre ellas las que superan esos límites y las pensiones de Clases Pasivas indicadas en el artículo 20.

  • Para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, la cuantía anual queda fijada en 6.402,20 euros. El complemento de alquiler para estas personas pensionistas es de 525,00 euros anuales, si se cumplen los requisitos.
  • Se fijan cuantías para prestaciones familiares, el complemento para reducir la brecha de género, el subsidio de movilidad y las ayudas sociales a personas afectadas por el VIH.
  • Los complementos por mínimos dependen, entre otros requisitos, de los ingresos, la convivencia y la residencia en España en determinados casos. La Seguridad Social reconoce de oficio la revalorización; algunos complementos de Clases Pasivas deben solicitarse.

A quién afecta

  • Personas con pensiones contributivas de la Seguridad Social causadas antes del 1 de enero de 2023
  • Personas pensionistas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
  • Personas pensionistas de Clases Pasivas del Estado
  • Personas con pensiones no contributivas de jubilación o invalidez
  • Personas que reciben prestaciones familiares de la Seguridad Social
  • Personas beneficiarias del subsidio de movilidad y de ayudas sociales por VIH
  • Personas beneficiarias de prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer

Qué cambia

  • Las pensiones y otras prestaciones incluidas se revalorizan, con carácter general, un 8,5 por ciento para 2023.
  • El límite general de las pensiones revalorizadas es de 3.058,81 euros mensuales o 42.823,34 euros anuales, según corresponda.
  • Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez quedan en 6.402,20 euros anuales.
  • El complemento de alquiler para pensionistas no contributivos queda en 525,00 euros anuales, sujeto a los requisitos establecidos.
  • Se establecen cuantías y límites de ingresos para las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  • El complemento de pensiones para reducir la brecha de género queda en 30,40 euros/mes.
  • El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte queda en 78,20 euros/mes.
  • Se fijan las reglas para conceder, revisar y absorber complementos por mínimos y para calcular pensiones concurrentes.

Qué hay que hacer

  • Las personas que reciben complementos por mínimos y superen durante 2023 el límite de ingresos deben comunicarlo a la entidad gestora en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Quienes reciben un complemento por mínimos con cónyuge a cargo deben comunicar, dentro del mes siguiente, los cambios de estado civil o de dependencia económica del cónyuge.
  • Quienes soliciten por primera vez un complemento económico de Clases Pasivas deben presentar la solicitud ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • Las personas que reciben complementos de Clases Pasivas deben comunicar a la administración cualquier cambio en sus ingresos, estado civil o situación de dependencia económica del cónyuge.

Plazos

  • Con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.
  • Las pensiones contributivas a las que se aplica el título I deben haberse causado con anterioridad al 1 de enero del año 2023.
  • Las personas con complementos por mínimos deben comunicar la superación del límite de ingresos en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Las personas con complemento por mínimos con cónyuge a cargo deben comunicar los cambios dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan.
  • Si el complemento por mínimos de la Seguridad Social se solicita después de reconocida la pensión, puede tener efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud, si entonces se cumplían todos los requisitos.
  • Si se solicita por primera vez un complemento económico de Clases Pasivas durante 2023, sus efectos pueden retrotraerse como máximo al 1 de enero de 2023 o a la fecha de inicio de la pensión, si es posterior.

Preguntas y respuestas

¿Cuánto suben las pensiones en 2023?

La revalorización general es del 8,5 por ciento. Se aplican límites y excepciones, y algunas pensiones no se revalorizan.

¿Cuál es el límite general de una pensión revalorizada?

El límite es de 3.058,81 euros por mensualidad ordinaria, con un máximo anual de 42.823,34 euros, ajustado cuando corresponda a menos o más de 14 pagas.

¿Cuánto es la pensión no contributiva de jubilación o invalidez?

Para 2023 queda fijada en 6.402,20 euros anuales.

¿El complemento por mínimos se concede automáticamente?

La norma indica que la revalorización se reconoce de oficio. Los complementos por mínimos están sujetos a requisitos; en Clases Pasivas, el complemento económico se reconoce a petición de la persona interesada.

¿Qué debo hacer si supero el límite de ingresos para mantener un complemento por mínimos?

Debe comunicarlo a la entidad gestora en el plazo de un mes desde que se produzca la superación.

¿Cuánto es el complemento para pensionistas no contributivos que alquilan una vivienda?

Es de 525,00 euros anuales si se cumplen los requisitos. Si conviven varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo puede percibirlo la persona titular del contrato de alquiler o, si hay varias, la primera de ellas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1058/2022
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
27 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
28 de diciembre de 2022
En vigor desde
29 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-22694
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Clases Pasivas · Pensiones · Seguridad Social · Seguro obligatorio de vejez e invalidez

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.