Se amplía hasta 2023 el plazo para ejecutar determinados proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.
Título oficial: Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las entidades que reciben estas subvenciones pueden terminar hasta el 31 de diciembre de 2023 ciertos proyectos de la prioridad IV. La ampliación se limita a programas que cumplan las condiciones sobre el inicio de las actuaciones y de los servicios asignados.
Los programas de las prioridades I.1, I.2, III.3, IV y V pueden ejecutarse desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Para la prioridad IV, el periodo puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, pero no se pueden iniciar ni comprometer nuevos programas financiados con esa prioridad desde el 31 de diciembre de 2022 o, si es anterior, desde la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.
La ampliación se refiere a programas de equipamiento y adaptación de inmuebles. Las resoluciones de concesión ya adoptadas pueden modificarse para ampliar su periodo de ejecución, respetando esos límites. En los casos de acción concertada indicados en el artículo 6, tampoco se pueden subvencionar con cargo a la prioridad IV los programas que comiencen después de la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.
A quién afecta
- Entidades beneficiarias de subvenciones para programas de la prioridad IV
Qué cambia
- El periodo de ejecución de los programas financiados con la prioridad IV puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023.
- No se pueden iniciar ni comprometer nuevos programas de la prioridad IV desde el 31 de diciembre de 2022 o, si es anterior, desde la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.
- Las resoluciones de concesión ya adoptadas pueden modificarse para ampliar el periodo de ejecución, respetando los límites establecidos.
- Para los casos de acción concertada previstos en el artículo 6, no se subvencionan con cargo a la prioridad IV programas iniciados después de la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.
Plazos
- Para la prioridad IV, el periodo de ejecución puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023.
- No se pueden iniciar ni comprometer nuevos programas de la prioridad IV desde el 31 de diciembre de 2022 o, si es anterior, desde la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.
Preguntas y respuestas
¿Qué actuaciones pueden ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2023?
Los programas subvencionados con la prioridad IV, que financia equipamiento y adaptación de inmuebles.
¿Se pueden iniciar nuevos programas de la prioridad IV después del 31 de diciembre de 2022?
No. Tampoco se pueden iniciar ni comprometer desde una fecha anterior si coincide con el inicio de los servicios o prestaciones asignadas.
¿Pueden modificarse las subvenciones ya concedidas?
Sí. Las resoluciones ya adoptadas pueden modificarse para ampliar el periodo de ejecución de las actuaciones de la prioridad IV, respetando los límites establecidos.
¿Qué ocurre en los casos de acción concertada?
El periodo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, pero no se subvencionan con cargo a la prioridad IV programas que se inicien después de la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1059/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 29 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-22695- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Asociaciones · Extranjeros · Refugiados · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 6 del Real Decreto 590/2022, de 19 de julio
- de conformidad con el art. 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.