Real Decreto

Se amplía hasta 2023 el plazo para ejecutar determinados proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.

Título oficial: Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22695 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las entidades que reciben estas subvenciones pueden terminar hasta el 31 de diciembre de 2023 ciertos proyectos de la prioridad IV. La ampliación se limita a programas que cumplan las condiciones sobre el inicio de las actuaciones y de los servicios asignados.

Los programas de las prioridades I.1, I.2, III.3, IV y V pueden ejecutarse desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Para la prioridad IV, el periodo puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, pero no se pueden iniciar ni comprometer nuevos programas financiados con esa prioridad desde el 31 de diciembre de 2022 o, si es anterior, desde la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.

La ampliación se refiere a programas de equipamiento y adaptación de inmuebles. Las resoluciones de concesión ya adoptadas pueden modificarse para ampliar su periodo de ejecución, respetando esos límites. En los casos de acción concertada indicados en el artículo 6, tampoco se pueden subvencionar con cargo a la prioridad IV los programas que comiencen después de la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.

A quién afecta

  • Entidades beneficiarias de subvenciones para programas de la prioridad IV

Qué cambia

  • El periodo de ejecución de los programas financiados con la prioridad IV puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • No se pueden iniciar ni comprometer nuevos programas de la prioridad IV desde el 31 de diciembre de 2022 o, si es anterior, desde la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.
  • Las resoluciones de concesión ya adoptadas pueden modificarse para ampliar el periodo de ejecución, respetando los límites establecidos.
  • Para los casos de acción concertada previstos en el artículo 6, no se subvencionan con cargo a la prioridad IV programas iniciados después de la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.

Plazos

  • Para la prioridad IV, el periodo de ejecución puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • No se pueden iniciar ni comprometer nuevos programas de la prioridad IV desde el 31 de diciembre de 2022 o, si es anterior, desde la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.

Preguntas y respuestas

¿Qué actuaciones pueden ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2023?

Los programas subvencionados con la prioridad IV, que financia equipamiento y adaptación de inmuebles.

¿Se pueden iniciar nuevos programas de la prioridad IV después del 31 de diciembre de 2022?

No. Tampoco se pueden iniciar ni comprometer desde una fecha anterior si coincide con el inicio de los servicios o prestaciones asignadas.

¿Pueden modificarse las subvenciones ya concedidas?

Sí. Las resoluciones ya adoptadas pueden modificarse para ampliar el periodo de ejecución de las actuaciones de la prioridad IV, respetando los límites establecidos.

¿Qué ocurre en los casos de acción concertada?

El periodo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, pero no se subvencionan con cargo a la prioridad IV programas que se inicien después de la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1059/2022
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
27 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
28 de diciembre de 2022
En vigor desde
29 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-22695
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asistencia social · Asociaciones · Extranjeros · Refugiados · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.