Real Decreto

Regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes

Título oficial: Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25788 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Crea y regula un órgano colegiado para coordinar políticas de apoyo a las empresas emergentes. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

El real decreto crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado interministerial, consultivo y de colaboración, y lo adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Desarrolla las funciones del Foro (análisis de políticas, coordinación, difusión, identificación de buenas prácticas, observatorio, propuestas sobre ayudas e indicadores, elaboración de informes y reconocimientos), su composición (presidencia, vicepresidencia, vocalías, secretaría), el régimen de funcionamiento (Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo), las reglas de designación y sustitución de miembros, y aspectos organizativos como la no generación de incremento de gasto público y la autorización para dictar normas de desarrollo.

A quién afecta

  • Ministerios y entidades dependientes de la Administración General del Estado con representación en el Foro
  • Comunidades Autónomas
  • Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
  • Agentes del ecosistema del emprendimiento innovador (empresas emergentes, inversores, academia, centros tecnológicos y otros agentes)

Qué cambia

  • Crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado consultivo y de colaboración
  • Lo adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Define amplias funciones sobre análisis, coordinación, difusión, observación, elaboración de informes y propuestas relacionadas con el emprendimiento innovador
  • Establece la composición con presidencia, vicepresidencia, vocalías (ministeriales, entidades públicas, Comunidades Autónomas, FEMP y representantes del ecosistema) y secretaría
  • Regula el régimen de funcionamiento: Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo
  • Fija procedimientos de designación, mandato y pérdida de la condición de vocal, y reglas de sustitución
  • Establece que no incrementará el gasto público y que su actividad se atenderá con dotaciones ordinarias
  • Autoriza al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a dictar normas para su desarrollo y ejecución

Qué hay que hacer

  • Constituir formalmente el Foro en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto (plazo señalado)

Plazos

  • Dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto para la constitución formal del Foro

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el objetivo del real decreto?

Regular el Foro Nacional de Empresas Emergentes, desarrollando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25.3 y en la disposición final undécima de la Ley 28/2022.

¿A qué ministerio se adscribe el Foro?

Al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

¿Qué órganos integran la estructura del Foro?

Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.

¿Quién forma la Comisión Permanente?

La preside la persona que ejerza la presidencia del Foro, e incluye la vicepresidencia y las personas representantes de Axis Participaciones Empresariales, ENISA, ICEX, CDTI, Red.es, SETT y SEPIDES.

¿Qué duración tienen los mandatos de las vocalías?

Duración inicial de dos años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración; la vocalía en representación de las Comunidades Autónomas tendrá carácter rotatorio y su duración será de un año.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1138/2024
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fecha de la norma
11 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
11 de diciembre de 2024
En vigor desde
12 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25788
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Desarrollo tecnológico · Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · Organización de la Administración del Estado · Órganos colegiados · Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.