Regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes
Título oficial: Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Crea y regula un órgano colegiado para coordinar políticas de apoyo a las empresas emergentes. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
El real decreto crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado interministerial, consultivo y de colaboración, y lo adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Desarrolla las funciones del Foro (análisis de políticas, coordinación, difusión, identificación de buenas prácticas, observatorio, propuestas sobre ayudas e indicadores, elaboración de informes y reconocimientos), su composición (presidencia, vicepresidencia, vocalías, secretaría), el régimen de funcionamiento (Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo), las reglas de designación y sustitución de miembros, y aspectos organizativos como la no generación de incremento de gasto público y la autorización para dictar normas de desarrollo.
A quién afecta
- Ministerios y entidades dependientes de la Administración General del Estado con representación en el Foro
- Comunidades Autónomas
- Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
- Agentes del ecosistema del emprendimiento innovador (empresas emergentes, inversores, academia, centros tecnológicos y otros agentes)
Qué cambia
- Crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado consultivo y de colaboración
- Lo adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
- Define amplias funciones sobre análisis, coordinación, difusión, observación, elaboración de informes y propuestas relacionadas con el emprendimiento innovador
- Establece la composición con presidencia, vicepresidencia, vocalías (ministeriales, entidades públicas, Comunidades Autónomas, FEMP y representantes del ecosistema) y secretaría
- Regula el régimen de funcionamiento: Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo
- Fija procedimientos de designación, mandato y pérdida de la condición de vocal, y reglas de sustitución
- Establece que no incrementará el gasto público y que su actividad se atenderá con dotaciones ordinarias
- Autoriza al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a dictar normas para su desarrollo y ejecución
Qué hay que hacer
- Constituir formalmente el Foro en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto (plazo señalado)
Plazos
- Dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto para la constitución formal del Foro
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el objetivo del real decreto?
Regular el Foro Nacional de Empresas Emergentes, desarrollando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25.3 y en la disposición final undécima de la Ley 28/2022.
¿A qué ministerio se adscribe el Foro?
Al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
¿Qué órganos integran la estructura del Foro?
Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.
¿Quién forma la Comisión Permanente?
La preside la persona que ejerza la presidencia del Foro, e incluye la vicepresidencia y las personas representantes de Axis Participaciones Empresariales, ENISA, ICEX, CDTI, Red.es, SETT y SEPIDES.
¿Qué duración tienen los mandatos de las vocalías?
Duración inicial de dos años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración; la vocalía en representación de las Comunidades Autónomas tendrá carácter rotatorio y su duración será de un año.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1138/2024
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 11 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 11 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 12 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25788- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Desarrollo tecnológico · Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · Organización de la Administración del Estado · Órganos colegiados · Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 25.3 y disposición final undécima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre (en el BOE)