Concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para nuevo acceso a la M-50
Título oficial: Real Decreto 1175/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50 en el citado término municipal.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se concede directamente una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para construir un nuevo acceso a la autovía M-50. La ayuda financia la fase 1 de las obras, que deben ejecutarse antes del 30 de junio de 2026.
El real decreto regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para ejecutar las obras necesarias de construcción de un nuevo acceso a la autovía de circunvalación M-50, con el fin de mejorar la accesibilidad, la seguridad viaria y la fluidez del tráfico.
La subvención se concede de forma directa por concurrir razones de interés público y social y porque, por la titularidad y naturaleza de las actuaciones, solo pueden ser desarrolladas por el beneficiario. Se describen las actuaciones (enlace partiendo de la estructura sobre la M-50 en el p. k. 27+400, enlace de pesas, glorietas y ramales a las vías colectoras), el régimen jurídico aplicable, el procedimiento de concesión, obligaciones del beneficiario, gastos subvencionables, cuantía, compatibilidad, pago, justificación, modificación, reintegros y publicidad.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid
- Población del municipio de Rivas-Vaciamadrid (indirectamente, por la mejora de accesibilidad)
Qué cambia
- Se autoriza la concesión directa de una subvención para la construcción de un nuevo acceso a la M-50.
- Se fija el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2026.
- Se establece el importe máximo de la subvención en 4.760.920,99 euros imputable a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.11.
- Se determinan los gastos subvencionables relacionados con la ejecución de las obras, expropiaciones, proyectos y asistencias técnicas.
- Se regula el procedimiento de concesión por medios electrónicos y los plazos para solicitud, resolución y aceptación.
- Se exige justificación mediante cuenta justificativa con documentación específica y plazos concretos.
- Se establece la obligación de incluir la imagen institucional y el texto de financiación en cualquier difusión, ocupando al menos el 25 % del soporte.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de proyecto detallado, programación y presupuesto estimativo, en el plazo máximo de un mes contado desde la entrada en vigor del real decreto, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Acreditar, mediante declaración responsable, no ser deudor por reintegro y no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003; y aportar, si se deniega el consentimiento, las certificaciones de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Comunicar la aceptación de la resolución de concesión en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución.
- Presentar la justificación documental correspondiente al año 2024 y primer semestre de 2025 antes del 30 de junio del año 2025, y la justificación final en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.
Plazos
- Plazo de ejecución de las actuaciones: hasta el 30 de junio de 2026.
- La beneficiaria deberá aportar la solicitud en un plazo máximo de un mes contados a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto.
- Plazo máximo para que la beneficiaria comunique la aceptación de la subvención: diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión: 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Presentación de la justificación documental correspondiente al año 2024 y el primer semestre de 2025: antes del 30 de junio del año 2025.
- Plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación final: tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de las actuaciones.
- Plazo para subsanar defectos en la solicitud: diez días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, salvo que se precise un plazo distinto hasta un mes.
Preguntas y respuestas
¿Quién es la beneficiaria de la subvención?
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
4.760.920,99 euros imputable a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.768.11.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
Las obras necesarias de construcción de un nuevo acceso a la autovía M-50: enlace partiendo de la estructura en el p. k. 27+400, enlace de pesas, glorietas a ambos lados de la M-50 y ramales de conexión a sus vías colectoras.
¿Hasta cuándo deben ejecutarse las actuaciones?
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será hasta el 30 de junio de 2026.
¿Qué documentación debe incluir la justificación intermedia antes del 30 de junio de 2025?
Certificado de realización de las actuaciones firmado por autoridad competente, informe del órgano que determine la administración beneficiaria sobre la veracidad y regularidad de la documentación, certificado de la intervención que acredite veracidad y regularidad de los pagos, y facturas originales y demás justificantes de gasto.
¿Cómo se tramita la solicitud y las notificaciones?
Toda la tramitación se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y las notificaciones se pondrán a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1175/2024
- Organismo
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Fecha de la norma
- 28 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 29 de noviembre de 2024
- En vigor desde
- 30 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-24843- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Autopistas · Madrid · Obras · Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)