Real Decreto

Real Decreto que regula una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia

Título oficial: Real Decreto 1176/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano e interurbano.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 29 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-24844 7 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se concede de forma directa una subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar descuentos en abonos y títulos multiviaje. La ayuda cubre descuentos aplicados entre el 20 de febrero y el 31 de diciembre de 2024 y tiene carácter excepcional por interés público.

El real decreto regula la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención a favor del Consorcio de Transportes de Bizkaia. La finalidad es contribuir a la sostenibilidad y viabilidad del transporte público urbano e interurbano en su ámbito territorial mediante la financiación de los descuentos que la entidad ha aplicado en el precio de abonos y títulos multiviaje.

La norma establece el procedimiento de solicitud y concesión, las obligaciones del beneficiario, la cuantía máxima de la subvención, el pago anticipado sin garantía, la justificación y plazos, las reglas de compatibilidad con otras ayudas, los criterios de reintegro por incumplimiento y las exigencias de publicidad de la financiación pública.

A quién afecta

  • Consorcio de Transportes de Bizkaia
  • usuarios del transporte público colectivo urbano e interurbano en el ámbito del Consorcio (indirectamente)

Qué cambia

  • Concesión directa de una subvención para financiar descuentos aplicados en abonos y títulos multiviaje.
  • Obligación de presentar solicitud y documentación en plazo y justificar el coste mediante certificado.
  • Pago único anticipado de la subvención sin exigencia de garantía.
  • Establecimiento de la cuantía máxima de 14.316.185,55 euros.
  • Compatibilidad con otras ayudas siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Obligación de publicidad mencionando al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y uso de su logotipo.

Qué hay que hacer

  • Presentar, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, una solicitud a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, aportando la documentación requerida.
  • Acreditar el coste de la actuación subvencionada mediante certificado del órgano interventor y la aplicación del descuento mediante certificación del titular de la Presidencia del Consorcio.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación.
  • Presentar la cuenta justificativa antes del 1 de junio de 2025.

Plazos

  • Desde el 20 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024 (periodo de aplicación del descuento financiable).
  • Plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto para presentar la solicitud.
  • La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
  • Presentación de la cuenta justificativa antes del 1 de junio de 2025.
  • Plazo máximo de un mes para dictar y notificar resolución de modificación de la concesión cuando proceda.

Preguntas y respuestas

¿Quién es el beneficiario de la subvención?

El Consorcio de Transportes de Bizkaia.

¿Qué periodo de descuentos financia la subvención?

Desde el 20 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Cuál es la cuantía máxima de la subvención?

14.316.185,55 euros.

¿Cómo y cuándo se debe solicitar la subvención?

Presentando solicitud en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con la documentación requerida.

¿Hay que justificar el gasto y cuándo?

Sí; mediante cuenta justificativa que deberá presentarse antes del 1 de junio de 2025 y acreditando el coste con certificado del órgano interventor.

¿Se exige garantía para el pago anticipado?

No; para el pago anticipado no se exigirá garantía alguna al beneficiario.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1176/2024
Organismo
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fecha de la norma
28 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
29 de noviembre de 2024
En vigor desde
30 de noviembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-24844
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Bizkaia · Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible · Subvenciones · Transporte de viajeros · Transporte público

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.