Concesión directa de subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos para promocionar la ingeniería civil
Título oficial: Real Decreto 1177/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Regula la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención para actividades de promoción de la ingeniería civil. Establece beneficiario, procedimiento, obligaciones, importe máximo y plazos de ejecución y justificación.
Se aprueban las bases reguladoras para conceder directamente, de forma excepcional y por interés público social y económico, una subvención destinada a la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil. La financiación procede de la aplicación presupuestaria 17.20.451N.483 y la concesión se justifica por la necesidad de colaborar con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, entidad considerada corporación de Derecho Público y única en su ámbito para alcanzar los fines perseguidos.
El real decreto fija el procedimiento de concesión, la documentación que debe aportar la entidad solicitante, las actuaciones subvencionables, la cuantía máxima de la ayuda, la forma de pago, las obligaciones de justificación y las consecuencias por incumplimiento, así como las actuaciones de control y la publicidad de la subvención.
A quién afecta
- Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
Qué cambia
- Se regula la concesión directa de una subvención para promover la ingeniería civil.
- La subvención se concede al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como entidad beneficiaria.
- Se fija el importe máximo de la subvención en doscientos mil euros (200.000 euros).
- Se determina el plazo de ejecución y gasto desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Se establece el procedimiento de solicitud y plazos de resolución y justificación.
- Se exige justificación mediante cuenta justificativa, memoria de actuación y anexos de justificantes.
- Se fija el pago en un único pago anticipado sin necesidad de fianza.
- Se exige publicidad de la colaboración y la inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, aportando la documentación exigida.
- Si la solicitud no reúne requisitos, subsanarla en el plazo máximo e improrrogable de diez días.
- Acreditar, con carácter previo al cobro, estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Presentar la cuenta justificativa y la documentación de gastos en el plazo de tres meses desde el término del plazo para la realización de la actividad.
Plazos
- Plazo de presentación de la solicitud: quince días desde la entrada en vigor de este real decreto.
- Plazo máximo para subsanar defectos: diez días (máximo e improrrogable).
- Plazo para dictar y notificar la resolución de concesión: dos meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
- Plazo de ejecución y realización de gastos subvencionables: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Validez de las certificaciones de estar al corriente: seis meses desde la fecha de expedición.
- Plazo para resolver la autorización de subcontratación cuando proceda: quince días.
- Plazo para presentación de la cuenta justificativa: tres meses a partir del término del plazo concedido para la realización de la actividad.
- Plazo máximo para notificar modificación solicitada: tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
Preguntas y respuestas
¿Quién es la beneficiaria de la subvención?
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
Doscientos mil euros (200.000 euros).
¿Qué actividades son subvencionables?
Jornadas, exposiciones, talleres participativos y visitas; nuevo material audiovisual; premios y distinciones profesionales; y la publicación de dos monográficos especiales en la Revista de Obras Públicas.
¿Cuál es el plazo para ejecutar las actividades y realizar los gastos subvencionables?
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo y cuándo se paga la subvención?
En un único pago a cuenta, anticipado tras la notificación de la resolución de concesión, sin necesidad de constitución de fianza.
¿Qué plazo hay para justificar los gastos?
Tres meses, a partir del término del plazo concedido para la realización de la actividad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1177/2024
- Organismo
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Fecha de la norma
- 28 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 29 de noviembre de 2024
- En vigor desde
- 30 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-24845- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Colegios Profesionales · Ingenieros de Caminos Canales y Puertos · Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo
- Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Ley 2/1974, de 13 de febrero (en el BOE)
- Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)