Real Decreto

Subvenciones directas para exhumaciones y búsqueda de desaparecidos de la Guerra y la Dictadura

Título oficial: Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 29 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-24847 10 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se establecen subvenciones directas a determinadas entidades locales y a la FEMP para localizar, exhumar e identificar restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura. Se fija importe a cada beneficiario y condiciones de ejecución, justificación y control.

El real decreto regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura. Las actuaciones financiables incluyen investigación histórica, prospección y localización de fosas; trabajos de campo, seguridad y exhumación; fase antropológica forense; identificación genética-forense; y medidas de dignificación de los lugares.

Las subvenciones se conceden de forma directa por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, se pagan anticipadamente sin garantía y deberán ejecutarse en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias deben justificar en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones mediante cuenta justificativa y memoria firmada, y someterse a controles y obligaciones de publicidad y conservación de documentación.

A quién afecta

  • Diputación provincial de Valencia
  • Diputación provincial de Zaragoza
  • Diputación provincial de Cáceres
  • Diputación provincial de Badajoz
  • Diputación provincial de Albacete
  • Diputación provincial de Jaén
  • Diputación provincial de Sevilla
  • Cabildo Insular de Gran Canaria
  • Cabildo Insular de Tenerife
  • Cabildo Insular de La Palma
  • Ayuntamiento de Manzanares
  • Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

Qué cambia

  • Concesión directa de subvenciones para actuaciones de búsqueda, exhumación e identificación de restos de víctimas de la Guerra y la Dictadura.
  • Se fijan importes nominativos para cada entidad beneficiaria, incluido 1.000.000 euros para la FEMP.
  • Pago anticipado de las subvenciones sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
  • Plazo de ejecución de los trabajos: un año desde la notificación de la resolución de concesión.
  • Obligación de justificar en los tres meses siguientes a la finalización mediante cuenta justificativa y memoria firmada.
  • Compatibilidad con otras ayudas siempre que la suma no supere el coste total de la actividad.
  • Establecimiento de criterios y porcentajes de reintegro por incumplimientos (por ejemplo, 100% por obtención falseando datos; 10% por demora en la justificación; 40% por incumplimiento de las medidas de difusión).

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, tras la iniciación de oficio del procedimiento.
  • Aportar, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del real decreto y a requerimiento del órgano instructor, la declaración responsable sobre prohibiciones y de no ser deudora por reintegro, autorización para recabar certificados tributarios y de la Seguridad Social (o aportar certificación propia), y un presupuesto estimativo.
  • Justificar la ejecución en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto y memoria firmada; si hay gastos de personal, aportar partes horarios firmados.

Plazos

  • Plazo para la ejecución de los trabajos: un año, contado desde la notificación de la resolución de concesión.
  • Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación previa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del real decreto, cuando sea requerida por el órgano instructor.
  • Plazo para subsanar defectos en la solicitud: diez días desde la recepción de la notificación (ampliable hasta cinco días).
  • Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión: tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.
  • Plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución: tres meses desde que el órgano disponga de la solicitud de modificación.
  • Justificación: en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones.

Preguntas y respuestas

Quiénes son beneficiarios de estas subvenciones?

Las entidades enumeradas en el artículo 3.1 (varias diputaciones provinciales, cabildos insulares, el Ayuntamiento de Manzanares y la Federación Española de Municipios y Provincias).

Qué actuaciones se financian?

Investigación histórica, prospección y localización de fosas; trabajos de campo, exhumación e individualización; estudios antropológicos forenses; identificación genética-forense; y dignificación de los espacios.

Cuál es el importe total y cómo se distribuye?

El importe total asciende a 2.225.000 euros, con importes nominativos detallados en el artículo 3.1 y la FEMP con 1.000.000 euros.

Cómo y cuándo hay que justificar el gasto?

Mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto y una memoria firmada, en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones; si se financian gastos de personal, aportar partes horarios firmados.

Se exige fianza o garantía para el pago?

No, el pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Qué sucede si no se presentan los justificantes a tiempo?

Se establece un reintegro del 10 por ciento por demora en la presentación de la justificación, y el incumplimiento de justificación supone un reintegro del 100 por ciento.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1179/2024
Organismo
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Fecha de la norma
28 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
29 de noviembre de 2024
En vigor desde
30 de noviembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-24847
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Defunciones · Guerra Civil · Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.