Subvenciones directas para exhumaciones y búsqueda de desaparecidos de la Guerra y la Dictadura
Título oficial: Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se establecen subvenciones directas a determinadas entidades locales y a la FEMP para localizar, exhumar e identificar restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura. Se fija importe a cada beneficiario y condiciones de ejecución, justificación y control.
El real decreto regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura. Las actuaciones financiables incluyen investigación histórica, prospección y localización de fosas; trabajos de campo, seguridad y exhumación; fase antropológica forense; identificación genética-forense; y medidas de dignificación de los lugares.
Las subvenciones se conceden de forma directa por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, se pagan anticipadamente sin garantía y deberán ejecutarse en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias deben justificar en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones mediante cuenta justificativa y memoria firmada, y someterse a controles y obligaciones de publicidad y conservación de documentación.
A quién afecta
- Diputación provincial de Valencia
- Diputación provincial de Zaragoza
- Diputación provincial de Cáceres
- Diputación provincial de Badajoz
- Diputación provincial de Albacete
- Diputación provincial de Jaén
- Diputación provincial de Sevilla
- Cabildo Insular de Gran Canaria
- Cabildo Insular de Tenerife
- Cabildo Insular de La Palma
- Ayuntamiento de Manzanares
- Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Qué cambia
- Concesión directa de subvenciones para actuaciones de búsqueda, exhumación e identificación de restos de víctimas de la Guerra y la Dictadura.
- Se fijan importes nominativos para cada entidad beneficiaria, incluido 1.000.000 euros para la FEMP.
- Pago anticipado de las subvenciones sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
- Plazo de ejecución de los trabajos: un año desde la notificación de la resolución de concesión.
- Obligación de justificar en los tres meses siguientes a la finalización mediante cuenta justificativa y memoria firmada.
- Compatibilidad con otras ayudas siempre que la suma no supere el coste total de la actividad.
- Establecimiento de criterios y porcentajes de reintegro por incumplimientos (por ejemplo, 100% por obtención falseando datos; 10% por demora en la justificación; 40% por incumplimiento de las medidas de difusión).
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, tras la iniciación de oficio del procedimiento.
- Aportar, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del real decreto y a requerimiento del órgano instructor, la declaración responsable sobre prohibiciones y de no ser deudora por reintegro, autorización para recabar certificados tributarios y de la Seguridad Social (o aportar certificación propia), y un presupuesto estimativo.
- Justificar la ejecución en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto y memoria firmada; si hay gastos de personal, aportar partes horarios firmados.
Plazos
- Plazo para la ejecución de los trabajos: un año, contado desde la notificación de la resolución de concesión.
- Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación previa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del real decreto, cuando sea requerida por el órgano instructor.
- Plazo para subsanar defectos en la solicitud: diez días desde la recepción de la notificación (ampliable hasta cinco días).
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión: tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.
- Plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución: tres meses desde que el órgano disponga de la solicitud de modificación.
- Justificación: en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones.
Preguntas y respuestas
Quiénes son beneficiarios de estas subvenciones?
Las entidades enumeradas en el artículo 3.1 (varias diputaciones provinciales, cabildos insulares, el Ayuntamiento de Manzanares y la Federación Española de Municipios y Provincias).
Qué actuaciones se financian?
Investigación histórica, prospección y localización de fosas; trabajos de campo, exhumación e individualización; estudios antropológicos forenses; identificación genética-forense; y dignificación de los espacios.
Cuál es el importe total y cómo se distribuye?
El importe total asciende a 2.225.000 euros, con importes nominativos detallados en el artículo 3.1 y la FEMP con 1.000.000 euros.
Cómo y cuándo hay que justificar el gasto?
Mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto y una memoria firmada, en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones; si se financian gastos de personal, aportar partes horarios firmados.
Se exige fianza o garantía para el pago?
No, el pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Qué sucede si no se presentan los justificantes a tiempo?
Se establece un reintegro del 10 por ciento por demora en la presentación de la justificación, y el incumplimiento de justificación supone un reintegro del 100 por ciento.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1179/2024
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 28 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 29 de noviembre de 2024
- En vigor desde
- 30 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-24847- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Defunciones · Guerra Civil · Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Ley 20/2022, de 19 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)