Regula la concesión directa de una subvención a la FEMP para gastos de funcionamiento
Título oficial: Real Decreto 1180/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se autoriza una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para financiar sus gastos de funcionamiento de 2024. La canalización será mediante convenio con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Se establece la regulación para conceder de forma directa, por razones de interés público y social, una subvención a la FEMP destinada a cubrir gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2024. La concesión directa se justifica por la naturaleza jurídica de la FEMP, su condición de asociación de utilidad pública y su función representativa de las entidades locales, lo que impide acudir a un procedimiento de concurrencia pública.
La subvención se instrumentará mediante un convenio entre la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la FEMP, tramitado por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. La subvención se regirá por la Ley 38/2003, su reglamento y demás normas aplicables, con las excepciones respecto a publicidad y concurrencia previstas en este real decreto.
A quién afecta
- la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Qué cambia
- autoriza la concesión directa de una subvención a la FEMP por razones de interés público y social
- la subvención se canaliza mediante convenio entre la Secretaría de Estado de Política Territorial y la FEMP
- la subvención se aplica a gastos de funcionamiento realizados durante el ejercicio 2024
- la cuantía de la subvención es de 2.625.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.480
- la transferencia del crédito se realizará mensualmente y en partes iguales durante los primeros quince días de cada mes, con pago único de mensualidades vencidas a la fecha del perfeccionamiento del convenio
- la justificación debe presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad
- se establecen criterios y porcentajes de reintegro por incumplimientos, incluida la exacción del 100% en determinados supuestos
- la entidad beneficiaria debe divulgar el carácter público de la financiación y la subvención será publicitada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Qué hay que hacer
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en los artículos 18 al 29 del reglamento, antes de la formalización del convenio y del pago.
- Formalizar el convenio entre la Secretaría de Estado de Política Territorial y la FEMP, tramitado por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
- Presentar la justificación, con certificación relativa a la liquidación del presupuesto y destino de los fondos, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Plazos
- durante el ejercicio 2024 (gastos subvencionables)
- la justificación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad
- la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local requerirá al beneficiario para que presente la justificación en el plazo improrrogable de quince días si no se ha aportado
Preguntas y respuestas
¿Quién es la beneficiaria de la subvención?
La FEMP.
¿Para qué se puede emplear la subvención?
Para sufragar los gastos de funcionamiento de la FEMP realizados durante el ejercicio 2024, incluidos arrendamientos, reparaciones, primas de seguros, servicios bancarios, suministros, comunicaciones, gastos de personal y otros gastos que aseguren el correcto funcionamiento.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
2.625.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.480.
¿Cómo se pagará el crédito?
Se transferirá mensualmente y en partes iguales durante los primeros quince días de cada mes, salvo que se transfieran en un único pago las mensualidades vencidas a la fecha del perfeccionamiento del convenio.
¿Qué ocurre si no se justifica la subvención en plazo?
Transcurrido el plazo de justificación, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
¿Qué porcentajes se aplican en caso de reintegro por incumplimientos?
Los porcentajes incluyen: 100% por falseamiento u ocultación de condiciones o por incumplimiento total de obligaciones; el importe no justificado cuando se justifique un gasto inferior; 5% por incumplimiento de medidas de publicidad; 100% por obstrucción a las actuaciones de comprobación; e importe del gasto afectado por incumplimientos contables o de conservación de documentos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1180/2024
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 28 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 29 de noviembre de 2024
- En vigor desde
- 30 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-24848- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Municipios · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)