Modifica plazos y requisitos para subvenciones a comunidades autónomas en programas de I+D+I
Título oficial: Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Ajusta el plazo de ejecución de los programas subvencionados para que finalicen antes del 31 de diciembre de 2025. Añade obligación de aportar información de titularidad real a solicitud y fija plazo de cinco días hábiles para ello.
Se modifica el Real Decreto 633/2022 para cambiar plazos y actualizar referencias normativas. Se incorpora un nuevo apartado que permite a los órganos de contratación y concesión de subvenciones pedir la información de titularidad real de las empresas cuando la AEAT no disponga de ella, y fija el tratamiento y custodia de esos datos según la normativa de protección de datos.
Además, se modifican los reales decretos 991/2021 y 287/2022 para establecer que cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025; los planes desarrollados por las entidades ejecutoras podrán durar hasta tres años desde la recepción de los fondos; y la imputación de gastos quedará limitada a actividades realizadas entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.
A quién afecta
- las comunidades autónomas beneficiarias de las subvenciones
- los órganos de contratación y órganos de concesión de subvenciones
- las entidades ejecutoras de los Programas
- empresas participantes en los procedimientos de contratación o subvención
Qué cambia
- Se habilita a los órganos de contratación y concesión a solicitar información de titularidad real cuando la AEAT no la tenga.
- Se exige que la información de titularidad real se aporte en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud.
- La falta de entrega de la información en ese plazo será motivo de exclusión del procedimiento.
- Obligatoriedad de incorporar este requisito en los pliegos de contratación o en la normativa reguladora de la subvención.
- Obligación de custodiar los datos recibidos conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
- Se fija que cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Los planes de las entidades ejecutoras tendrán una duración de hasta tres años desde la recepción de los fondos.
- La imputación de gastos estará limitada a actividades realizadas entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.
Qué hay que hacer
- Aportar la información de titularidad real solicitada por el órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud.
- Incluir en los pliegos de contratación o en la normativa reguladora de la subvención la obligación de exigir esa información o su obtención por vía alternativa.
Plazos
- cinco días hábiles (plazo para aportar la información de titularidad real desde que se formule la solicitud)
- 31 de diciembre de 2025 (fecha límite de finalización de cada Programa)
- hasta tres años (duración máxima de los planes de las entidades ejecutoras contados a partir de la recepción de los fondos)
- 1 de enero de 2021 (inicio del periodo permitido para la imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas)
Preguntas y respuestas
¿Cuál es la nueva fecha límite para finalizar cada Programa?
Cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
¿Qué plazo hay para aportar la información de titularidad real si se solicita?
Cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
Qué ocurre si no se entrega la información de titularidad real en ese plazo?
La falta de entrega será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Durante qué periodo se pueden imputar los gastos relacionados con la ejecución de los Programas?
Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.
Cuál es la duración máxima de los planes que desarrollen las entidades ejecutoras?
Tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1181/2024
- Organismo
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Fecha de la norma
- 28 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 29 de noviembre de 2024
- En vigor desde
- 30 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-24849- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunidades Autónomas · Desarrollo tecnológico · Fondo CE · Investigación científica · Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica · Programas · Secretaría General de Investigación · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 5, las disposiciones finales 1 y 2 y las referencias indicadas del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 5.2 del Real Decreto 287/2022, de 19 de abril (en el BOE)
- modifica el art. 5.2 del Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)