Regula subvenciones directas para actuaciones en igualdad de trato y no discriminación
Título oficial: Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se conceden, de forma excepcional y directa, subvenciones a ocho entidades del tercer sector para prestar asistencia, protección y acciones de sensibilización frente a la discriminación racial en asentamientos informales y la LGTBIfobia. La financiación total máxima es de 615.000 euros con importes distribuidos por entidad.
El real decreto regula la concesión directa, por razones de interés público y social, de subvenciones destinadas a actuaciones para prevenir y atender la discriminación racial en asentamientos informales y la discriminación y delitos de odio por LGTBIfobia. Se detallan las actuaciones subvencionables: mediación, asesoramiento legal, sensibilización, formación, investigación sobre discursos de odio, atención a personas trans y atención a personas LGTBI+ mayores.
Se establecen las entidades beneficiarias concretas, el régimen jurídico aplicable, las categorías de gastos subvencionables y no subvencionables, límites de subcontratación, obligaciones de justificación y seguimiento, plazos de ejecución y de justificación, criterios de reintegro y las obligaciones en materia de publicidad y protección de datos.
A quién afecta
- personas que residan en asentamientos informales y pertenezcan a algún grupo étnico que sufre con más asiduidad la discriminación racial
- ciudadanía de la comunidad autónoma donde se ubican los asentamientos informales
- personas LGTBI+ víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia
- personas trans
- personas mayores LGTBI+
Qué cambia
- Concesión directa y excepcional de subvenciones a ocho entidades seleccionadas para actuaciones en igualdad de trato y LGTBI+
- Financiación total máxima de 615.000 euros distribuida entre las entidades beneficiarias según importes detallados
- Determinación de las actuaciones subvencionables: asistencia, mediación, asesoramiento, sensibilización, formación, investigación y atención a personas trans y mayores LGTBI+
- Reglas sobre gastos subvencionables y no subvencionables, incluidos límites para costes indirectos (máximo 15 %) y subcontratación (máximo 25 %)
- Pago anticipado de la subvención tras acreditación de estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social y presentación de un plan y presupuesto
- Obligación de presentación de informes trimestrales de seguimiento por las entidades que actúan en asentamientos informales
- Plazos de ejecución y justificación concretos y posibilidad de ampliación del plazo de ejecución por hasta seis meses
- Criterios de reintegro y porcentajes aplicables según el tipo de incumplimiento
Qué hay que hacer
- Las entidades beneficiarias deben presentar una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, acompañada de la documentación indicada.
- Presentar un informe de planificación de actuaciones y un presupuesto económico detallado previo al cobro de la subvención para su validación.
- Entregar informes periódicos de seguimiento trimestrales (para las subvenciones del artículo 1.2.a) y, tras finalizar, presentar la cuenta justificativa con informe auditor en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de realización de las actividades.
Plazos
- Entrada en vigor: 30/11/2024
- Plazo de ejecución: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 1 de noviembre de 2025
- Posible ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses hasta el 30 de abril de 2026
- Gastos deberán haberse realizado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 1 de noviembre de 2025
- Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución: tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto
- Plazo para la presentación de la documentación de justificación: tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades
- Si no se presenta la justificación en plazo, el órgano requerirá en un plazo improrrogable de quince días para aportarla; si persiste la falta, se iniciará el procedimiento de reintegro
- Plazo para subsanar insuficiencias en la documentación presentada: diez días
Preguntas y respuestas
Quiénes son las entidades beneficiarias?
Las entidades concretas señaladas en el artículo 1.2: Cruz Roja Española; Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI); Federación Andalucía Acoge; Fundación CEPAIM; Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS); Federación Estatal FELGTBI+; Federación Plataforma por los Derechos Trans; y Fundación 26 de Diciembre.
Cuál es la dotación total y distribución por entidad?
La dotación total ascenderá a 615.000 euros como máximo, con la distribución estimada por entidad detallada en el artículo 7 (por ejemplo, 100.000 euros para Cruz Roja Española y para Fundación CEPAIM, 75.000 euros para ASNUCI, etc.).
Qué gastos no son subvencionables?
No son subvencionables los intereses deudores; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; el IVA recuperable; adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, bienes inventariables, bienes inmuebles y terrenos; ni gastos cuyo coste supere el valor de mercado.
Cuál es el límite de subcontratación?
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un máximo del 25 % de la realización de las actividades subvencionadas.
Cómo y cuándo se paga la subvención?
El pago se efectuará con carácter anticipado mediante transferencia bancaria, tras acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y presentar un informe de planificación y un presupuesto detallado validados por la persona titular de la Secretaría de Estado.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1182/2024
- Organismo
- Ministerio de Igualdad
- Fecha de la norma
- 28 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 29 de noviembre de 2024
- En vigor desde
- 30 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-24850- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Igualdad de género · Igualdad de oportunidades · Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo
- Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 31/2022 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)