Real Decreto

Regula subvenciones directas del Instituto de las Mujeres a diversas entidades

Título oficial: Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 29 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-24851 47 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Regula la concesión directa y excepcional de subvenciones del Instituto de las Mujeres por razones de interés público, social y humanitario. Determina beneficiarias, objetivos, gastos subvencionables, plazos de ejecución, obligaciones, pagos y control.

Este real decreto establece la concesión directa y excepcional de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., amparada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 y el artículo 67 de su Reglamento. Busca sostener programas de entidades que promueven la igualdad, la inclusión social y la atención a víctimas de violencia de género y fortalecer el tejido asociativo estatal.

Regula: las entidades beneficiarias por Subdirecciones, los objetos de cada subvención, los gastos subvencionables y no subvencionables, reglas de subcontratación, cuantías totales y por entidad, el procedimiento de solicitud y justificación, obligaciones de publicidad, plazos de ejecución de cada subvención, reintegros y sanciones, mecanismos de control y exigencias en materia de protección de datos y normativa de la Unión Europea.

A quién afecta

  • asociaciones y entidades relacionadas en el artículo 13 del real decreto (beneficiarias principales y, en su caso, asociadas)
  • Cámara de Comercio de España y las Cámaras de Comercio participantes
  • Federación Española de Municipios y Provincias y Entidades Locales

Qué cambia

  • Autoriza concesión directa y excepcional de subvenciones por interés público, social y humanitario.
  • Establece la lista de entidades beneficiarias y el objeto de cada subvención.
  • Fija gastos subvencionables y no subvencionables para cada línea de subvención.
  • Determina plazos de ejecución concretos para cada subvención.
  • Regula pagos anticipados y requisitos previos al cobro (justificación, estar al corriente tributaria y con la Seguridad Social).
  • Establece reglas de subcontratación y límites porcentuales.
  • Fija cuantías totales (2.295.000 €) y máximas por entidad.
  • Define obligaciones de justificación, auditoría y publicidad y criterios de reintegro y sancionador.

Qué hay que hacer

  • Presentar una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto por la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado y acompañada de la documentación requerida.
  • Si la entidad autoriza, permitir la consulta telemática de datos tributarios y de la Seguridad Social; si deniega, aportar certificación en los términos previstos.
  • Presentar, con carácter previo al cobro, informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico con desglose de gastos para validación por la Dirección del Instituto de las Mujeres.
  • Presentar la cuenta justificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, en el formato y con la documentación exigida.

Plazos

  • Plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor para presentar la solicitud de subvención.
  • Plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor para dictar y notificar la resolución; vencido dicho plazo, silencio administrativo se entiende desestimatorio.
  • Plazo de presentación de la justificación: tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
  • Plazo máximo para resolver solicitudes de modificación: tres meses desde su presentación.
  • Plazos de ejecución por subvención (fechas indicadas): - Cámaras de Comercio: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. - Fundación EOI: Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. - Grupo Cooperativo Tangente: Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2026. - SEDOAC y ANMUPESCA: Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025. - AFAMMER, FADEMUR, CERES, Federación de Madres Solteras, Unión de Cooperativas Agroalimentarias, Cruz Roja, Fundación Secretariado Gitano, CEPAIM, FEUP: Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de septiembre de 2025. - Fondo de Mujeres Calala, Herstóricas, CIMA, MAV, WOMEN´S LEGACY, SEDRA, RED CAPS, CERMI MUJERES, Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, FEMP: Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. - Fundación Mujeres, Federación de Mujeres Progresistas, Federación de Mujeres Jóvenes: Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Plazo para presentación del informe auditor y facturas relacionadas para FEUP: como máximo el 31 de marzo de 2025.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

Las entidades y organismos beneficiarios señalados en el artículo 13 de este real decreto, y las entidades asociadas conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003.

¿Cómo y en qué plazo hay que solicitar la subvención?

Mediante solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto, con el formulario y la documentación requerida.

¿Qué documentación básica exige la solicitud?

Declaración responsable de no ser deudora por reintegro ni estar sujeta a prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003; presupuesto con desglose de gastos; y autorización o no para la consulta telemática de datos tributarios y de la Seguridad Social.

¿Cómo se paga la subvención?

En un único pago y como pago anticipado mediante transferencia bancaria, previa acreditación de cuenta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Qué ocurre si no se justifican los gastos?

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la cuantía a reintegrar se graduará según los criterios de proporcionalidad establecidos, incluyendo el 100 % en caso de falta de justificación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1183/2024
Organismo
Ministerio de Igualdad
Fecha de la norma
28 de noviembre de 2024
Publicada en el BOE
29 de noviembre de 2024
En vigor desde
30 de noviembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-24851
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Igualdad de género · Instituto de la Mujer · Mujer · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.