Reglamento sobre instalaciones nucleares, radiactivas y otras actividades con radiaciones ionizantes
Título oficial: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Aprueba el nuevo reglamento que regula autorizaciones, declaraciones, inspecciones y obligaciones en instalaciones nucleares y otras actividades con radiaciones ionizantes. Armoniza y transpone parte de la Directiva 2013/59/Euratom y sustituye normas anteriores.
Regula el régimen del control reglamentario mediante autorización, declaración, inscripción e inspecciones, así como las exenciones de dicho control, para instalaciones nucleares y otras actividades relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes. Incluye obligaciones de los titulares, acreditaciones y licencias de personal, registros, y el régimen de inspección y control.
Además desarrolla reglas específicas sobre: fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad; exposiciones para obtención de imágenes no médicas; actividades con exposición a radiación natural; fabricación, comercialización y asistencia técnica de equipos emisores de radiaciones ionizantes; transporte de materiales radiactivos; desclasificación de materiales residuales; y documentación requerida para autorizaciones de emplazamiento, construcción, explotación, modificaciones y desmantelamiento. Armoniza niveles de actividad para exención y desclasificación con recomendaciones del OIEA y transfiere competencias y procedimientos entre ministerios, el Consejo de Seguridad Nuclear y las comunidades autónomas según lo establecido.
A quién afecta
- Titulares de instalaciones nucleares y radiactivas
- Personas y entidades que realicen prácticas con radiaciones ionizantes
- Titulares de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad
- Empresas externas que presten servicios en instalaciones con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes
- Transportistas de materiales radiactivos por vía terrestre
- Tripulaciones de aeronaves y compañías aéreas
Qué cambia
- Deroga el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, entre otras normas.
- Amplía el ámbito para incluir otras actividades con exposición a radiaciones ionizantes y modifica el título del reglamento.
- Introduce requisitos y documentación detallada para autorizaciones previa, de construcción, de explotación, de modificación y de desmantelamiento.
- Regula fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y armoniza los niveles que definen dichas fuentes con el OIEA.
- Requiere autorización para exposiciones deliberadas para obtención de imágenes no médicas.
- Regula actividades laborales con especial exposición a radiación natural, incluyendo radón y NORM, con declaración y medidas adicionales cuando proceda.
- Obliga a los transportistas a disponer de un Programa de protección radiológica y crea un Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
- Establece régimen para desclasificación y exención de materiales conforme a valores de actividad y concentración recomendados por el OIEA.
Qué hay que hacer
- Solicitar las autorizaciones, licencias o apreciaciones favorables ante la autoridad competente reuniendo la documentación exigida en cada caso.
- Remitir copia de la documentación al Consejo de Seguridad Nuclear cuando la autorización la conceda el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Los titulares deben informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Consejo de Seguridad Nuclear de cualquier variación de la cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares, inmediatamente.
- Los titulares deben establecer un procedimiento interno para que el personal y empresas externas comuniquen deficiencias o disfunciones que puedan afectar a la seguridad, y mantener un registro numerado y fechado de esas comunicaciones.
Plazos
- Plazo de diez días para completar, aclarar o ampliar la documentación requerida en la solicitud, con indicación de que la falta supone desistimiento.
- Plazo de un mes para que las comunidades autónomas formulen alegaciones sobre documentación remitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (art. 6.3 y art. 18.2).
- Plazo máximo de seis meses para que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico notifique la resolución de autorizaciones, salvo suspensión por informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
- La renovación de autorizaciones: el informe del Consejo de Seguridad Nuclear deberá remitirse al Ministerio al menos dos meses antes de la fecha de caducidad cuando se trate de instalaciones nucleares.
- Comunicación de cese de explotación: al menos con un año de antelación a la fecha prevista.
Preguntas y respuestas
¿Qué regula este real decreto?
Regula el régimen del control reglamentario (autorización, declaración, inscripción e inspecciones), exenciones, acreditaciones del personal, obligaciones de los titulares y actividades de inspección y control para instalaciones nucleares, radiactivas y otras actividades con radiaciones ionizantes.
¿A quién corresponde aplicar lo dispuesto en el reglamento?
Al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Consejo de Seguridad Nuclear y a las comunidades autónomas cuando sean competentes.
Qué documentación se requiere para solicitar la autorización previa de una instalación nuclear?
Descripción y justificación de la instalación y emplazamiento; Memoria descriptiva previa con Plan preliminar de desmantelamiento (y de cierre si procede); Anteproyecto de construcción; Estudio económico previo; Estudio de caracterización del emplazamiento; Organización y Programa de garantía de calidad; y descripción de obras preliminares.
Qué ocurre con normas previas?
Quedan derogados el Real Decreto 1836/1999, el Real Decreto 229/2006 y otras normas que contradigan este real decreto.
Cuándo se exige informar sobre vertidos y dosis al público representativo?
El reglamento establece que los titulares de instalaciones nucleares y radiactivas deberán informar de los vertidos de gases o líquidos radiactivos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento y las evaluaciones de las dosis que la persona representativa del público pueda recibir.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1217/2024
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 3 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 4 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 5 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25205- Última actualización en el BOE
- 23 de abril de 2026
Temas
Materias: Centrales nucleares · Consejo de Seguridad Nuclear · Construcciones · Energía nuclear · Evaluación de impacto ambiental · Gestión de residuos · Instalaciones nucleares · Radiaciones ionizantes · Radiactividad · Reactores nucleares
Normas que cita o modifica
- deroga las disposiciones adicionales 7 a 9 y MODIFICA los arts. 55.a) y 82.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre (en el BOE)
- deroga la Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero (en el BOE)
- deroga la Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 8.1 y 13 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (en el BOE)
- transpone parcialmente la Directiva (UE) 2013/59, de 5 de diciembre
- de conformidad con la disposición final 4 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 25/1964, de 29 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Ley 2/2023, de 20 de febrero
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)