Real Decreto

Reglamento sobre instalaciones nucleares, radiactivas y otras actividades con radiaciones ionizantes

Título oficial: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25205 115 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Aprueba el nuevo reglamento que regula autorizaciones, declaraciones, inspecciones y obligaciones en instalaciones nucleares y otras actividades con radiaciones ionizantes. Armoniza y transpone parte de la Directiva 2013/59/Euratom y sustituye normas anteriores.

Regula el régimen del control reglamentario mediante autorización, declaración, inscripción e inspecciones, así como las exenciones de dicho control, para instalaciones nucleares y otras actividades relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes. Incluye obligaciones de los titulares, acreditaciones y licencias de personal, registros, y el régimen de inspección y control.

Además desarrolla reglas específicas sobre: fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad; exposiciones para obtención de imágenes no médicas; actividades con exposición a radiación natural; fabricación, comercialización y asistencia técnica de equipos emisores de radiaciones ionizantes; transporte de materiales radiactivos; desclasificación de materiales residuales; y documentación requerida para autorizaciones de emplazamiento, construcción, explotación, modificaciones y desmantelamiento. Armoniza niveles de actividad para exención y desclasificación con recomendaciones del OIEA y transfiere competencias y procedimientos entre ministerios, el Consejo de Seguridad Nuclear y las comunidades autónomas según lo establecido.

A quién afecta

  • Titulares de instalaciones nucleares y radiactivas
  • Personas y entidades que realicen prácticas con radiaciones ionizantes
  • Titulares de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad
  • Empresas externas que presten servicios en instalaciones con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes
  • Transportistas de materiales radiactivos por vía terrestre
  • Tripulaciones de aeronaves y compañías aéreas

Qué cambia

  • Deroga el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, entre otras normas.
  • Amplía el ámbito para incluir otras actividades con exposición a radiaciones ionizantes y modifica el título del reglamento.
  • Introduce requisitos y documentación detallada para autorizaciones previa, de construcción, de explotación, de modificación y de desmantelamiento.
  • Regula fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y armoniza los niveles que definen dichas fuentes con el OIEA.
  • Requiere autorización para exposiciones deliberadas para obtención de imágenes no médicas.
  • Regula actividades laborales con especial exposición a radiación natural, incluyendo radón y NORM, con declaración y medidas adicionales cuando proceda.
  • Obliga a los transportistas a disponer de un Programa de protección radiológica y crea un Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
  • Establece régimen para desclasificación y exención de materiales conforme a valores de actividad y concentración recomendados por el OIEA.

Qué hay que hacer

  • Solicitar las autorizaciones, licencias o apreciaciones favorables ante la autoridad competente reuniendo la documentación exigida en cada caso.
  • Remitir copia de la documentación al Consejo de Seguridad Nuclear cuando la autorización la conceda el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Los titulares deben informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Consejo de Seguridad Nuclear de cualquier variación de la cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares, inmediatamente.
  • Los titulares deben establecer un procedimiento interno para que el personal y empresas externas comuniquen deficiencias o disfunciones que puedan afectar a la seguridad, y mantener un registro numerado y fechado de esas comunicaciones.

Plazos

  • Plazo de diez días para completar, aclarar o ampliar la documentación requerida en la solicitud, con indicación de que la falta supone desistimiento.
  • Plazo de un mes para que las comunidades autónomas formulen alegaciones sobre documentación remitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (art. 6.3 y art. 18.2).
  • Plazo máximo de seis meses para que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico notifique la resolución de autorizaciones, salvo suspensión por informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • La renovación de autorizaciones: el informe del Consejo de Seguridad Nuclear deberá remitirse al Ministerio al menos dos meses antes de la fecha de caducidad cuando se trate de instalaciones nucleares.
  • Comunicación de cese de explotación: al menos con un año de antelación a la fecha prevista.

Preguntas y respuestas

¿Qué regula este real decreto?

Regula el régimen del control reglamentario (autorización, declaración, inscripción e inspecciones), exenciones, acreditaciones del personal, obligaciones de los titulares y actividades de inspección y control para instalaciones nucleares, radiactivas y otras actividades con radiaciones ionizantes.

¿A quién corresponde aplicar lo dispuesto en el reglamento?

Al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Consejo de Seguridad Nuclear y a las comunidades autónomas cuando sean competentes.

Qué documentación se requiere para solicitar la autorización previa de una instalación nuclear?

Descripción y justificación de la instalación y emplazamiento; Memoria descriptiva previa con Plan preliminar de desmantelamiento (y de cierre si procede); Anteproyecto de construcción; Estudio económico previo; Estudio de caracterización del emplazamiento; Organización y Programa de garantía de calidad; y descripción de obras preliminares.

Qué ocurre con normas previas?

Quedan derogados el Real Decreto 1836/1999, el Real Decreto 229/2006 y otras normas que contradigan este real decreto.

Cuándo se exige informar sobre vertidos y dosis al público representativo?

El reglamento establece que los titulares de instalaciones nucleares y radiactivas deberán informar de los vertidos de gases o líquidos radiactivos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento y las evaluaciones de las dosis que la persona representativa del público pueda recibir.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1217/2024
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fecha de la norma
3 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
4 de diciembre de 2024
En vigor desde
5 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25205
Última actualización en el BOE
23 de abril de 2026

Temas

Materias: Centrales nucleares · Consejo de Seguridad Nuclear · Construcciones · Energía nuclear · Evaluación de impacto ambiental · Gestión de residuos · Instalaciones nucleares · Radiaciones ionizantes · Radiactividad · Reactores nucleares

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (13)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.