Real Decreto

Bases para ayudas a inversiones de entidades asociativas agroalimentarias supraautonómicas

Título oficial: Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25207 32 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Establece las bases reguladoras para subvenciones a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios. La gestión es centralizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación/FEGA en el marco del Plan Estratégico de la PAC.

El real decreto regula subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de inversiones materiales o inmateriales destinados a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios incluidos en el anexo I del TFUE o algodón, excluyendo productos de la pesca. Las ayudas están dirigidas a fomentar la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico y se enmarcan en el Plan Estratégico de la PAC financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Feader.

La gestión se centraliza en la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio como autoridad de gestión del PEPAC, con instrucción por la Dirección General de Alimentación y resolución por la Presidencia del FEGA. Se definen requisitos de entidades beneficiarias, proyectos elegibles, gastos subvencionables, intensidad e importes máximos de ayuda, procedimientos de solicitud, justificación, control, y obligaciones y penalizaciones para beneficiarios.

A quién afecta

  • Entidades asociativas prioritarias reconocidas conforme al Real Decreto 550/2014
  • Entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien) por una o varias Entidades Asociativas Prioritarias

Qué cambia

  • Establece un régimen de ayudas centralizado para inversiones supraautonómicas en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios
  • Define requisitos de elegibilidad para entidades beneficiarias y proyectos
  • Lista los gastos subvencionables y los no subvencionables
  • Fija la intensidad de ayuda: 65 por cien para EAP y 50 por cien para entidades mercantiles participadas mayoritariamente
  • Permite prorrateo de ayudas reduciendo porcentajes hasta 15 puntos según volumen de solicitudes
  • Impone límite de obtención máxima por solicitante del 25 % del importe total de la convocatoria
  • Establece límite máximo de ayuda por proyecto: 5.000.000 de euros
  • Establece controles administrativos al 100 por cien de las solicitudes de pago y controles sobre el terreno

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud electrónicamente a la Presidencia del FEGA a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según la convocatoria (art. 9.1)
  • Aportar la documentación indicada en el artículo 10 junto con la solicitud, incluida la declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles y el proyecto de inversión (art. 10)
  • Constituir una cuenta bancaria única para la subvención y mantener contabilidad analítica (art. 14.5 y 14.6)
  • Presentar una única solicitud de pago por proyecto en la sede electrónica del FEGA con la documentación requerida cuando finalice el proyecto (art. 15)

Plazos

  • El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». (art. 9.2)
  • La duración de la ejecución del proyecto no podrá ser superior a dos años desde la presentación de la solicitud de ayuda o desde el levantamiento del acta de no inicio (art. 5.3)
  • Se podrán admitir gastos realizados dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de solicitud en los supuestos del punto 24 del anexo I (art. 5.4 y anexo I.24)
  • La entidad solicitante deberá contestar a requerimientos de subsanación en un plazo de diez días desde la recepción (art. 17.3)
  • El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (art. 12.5)
  • Plazo de presentación de alegaciones a la propuesta de resolución: diez días desde su publicación (art. 11.8)
  • Plazo para interponer recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución (art. 12.7)
  • Plazo para presentar modificación del proyecto: desde la publicación de la resolución hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago (art. 13.1)
  • La resolución de modificaciones se dictará y publicará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud completa de modificación (art. 13.3)
  • Penalización por retraso en presentación de la solicitud de pago: 1 % de la ayuda por día hábil de retraso (art. 15.3)

Preguntas y respuestas

Quién puede solicitar estas ayudas?

Las entidades asociativas prioritarias reconocidas a la fecha de cierre del plazo de solicitud, y las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien) por una o varias Entidades Asociativas Prioritarias (art. 4).

Qué porcentaje de coste cubre la ayuda?

65 por cien de los gastos subvencionables para una Entidad Asociativa Prioritaria y 50 por cien para una entidad mercantil participada mayoritariamente por EAP; estos porcentajes pueden reducirse hasta 15 puntos por prorrateo según el volumen de solicitudes (art. 8).

Cuál es el importe máximo por proyecto?

El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros (art. 8.3).

Qué gastos no son subvencionables?

El anexo I incluye gastos no subvencionables como compra de terrenos, gastos de constitución, IVA recuperable, gastos de personal del beneficiario, multas, publicidad no permitida, entre otros detallados (Anexo I).

Cómo y dónde se presentan las solicitudes?

Tras la publicación de la convocatoria en la BDNS y su extracto en el BOE, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FEGA y se presentarán de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 9.1).

Qué controles se realizan sobre las solicitudes de pago?

Se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago y controles sobre el terreno según el Plan de Control; los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022 (art. 18).

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1219/2024
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
3 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
4 de diciembre de 2024
En vigor desde
5 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25207
Última actualización en el BOE
13 de marzo de 2026

Temas

Materias: Agricultura · Agrupaciones de productores agrarios · Ayudas · Comercialización · Desarrollo regional · Dirección General de Alimentación · Fondo Español de Garantía Agraria · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias · Política Agrícola Común · Productos agrícolas · Productos alimenticios · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (13)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.