Real Decreto

Regula concesión directa de subvenciones medioambientales para 2024

Título oficial: Real Decreto 1221/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25209 16 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se autoriza la concesión directa, por razones de interés público y social, de subvenciones a varias ONG, asociaciones y entidades locales para actuaciones en adaptación al cambio climático, conservación y difusión de parques y recursos forestales. Las ayudas se formalizarán por resoluciones o convenios y se financiarán con partidas del Ministerio.

Este real decreto regula la concesión directa, con carácter excepcional y conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de subvenciones nominativas para apoyar actuaciones en adaptación al cambio climático, conservación de especies, difusión de la Red de Parques Nacionales, organización de congresos y promoción forestal. Las subvenciones se instrumentarán mediante resoluciones o convenios en los que se determinarán los gastos subvencionables y las condiciones, y las entidades beneficiarias deberán acreditar los requisitos legales antes de su concesión y pago.

Las entidades desarrollarán las líneas de actuación detalladas en el artículo 2 (formación, comunicación, campañas, conservación de especies, organización de congresos, gestión de concursos, apoyo a municipios, asesoramiento forestal, etc.). Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024, salvo ampliación en resoluciones o convenios, y el periodo de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2024 o el que se determine.

A quién afecta

  • Organizaciones no gubernamentales ambientales indicadas en el artículo 2
  • Federación de Municipios y Provincias (FEMP)
  • Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (Amuparna)
  • Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso
  • Fundaciones indicadas (Conservación del Quebrantahuesos y Oso Pardo)
  • Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE)
  • Bosques sin Fronteras (BSF)
  • Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF)
  • Sociedad Botánica Española (SEBOT)

Qué cambia

  • Autoriza la concesión directa y nominativa de subvenciones por razones de interés público y social
  • Define las entidades beneficiarias y las líneas de actuación subvencionables
  • Establece que la concesión se instrumentará mediante resoluciones o convenios
  • Exige acreditar requisitos legales previos a la concesión (artículo 13 Ley 38/2003 y artículos 18-29 del Reglamento)
  • Fija que los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024, salvo ampliación en resoluciones o convenios
  • Obliga a publicidad indicando al Ministerio como financiador y uso del logotipo institucional
  • Regula la justificación mediante cuenta justificativa y plazos de presentación
  • Establece régimen de reintegros y sanciones conforme a la Ley 38/2003

Qué hay que hacer

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, antes de la resolución o convenio de concesión.
  • Presentar, con carácter previo al pago, un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda.
  • Incluir en la publicidad de las actuaciones la mención al Ministerio y el logotipo institucional, y colocar carteles informativos y placas en lugar bien visible y de acceso al público.
  • Presentar la cuenta justificativa con la memoria de actuación, la memoria económica y material gráfico con logotipos, en el plazo indicado en el artículo 8.

Plazos

  • Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024, salvo ampliación en resoluciones o convenios.
  • El período de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2024 o en el que se determine en los convenios o resoluciones.
  • La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
  • En defecto del plazo anterior, el plazo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2025.

Preguntas y respuestas

¿Qué entidades recibirán estas subvenciones?

Las entidades enumeradas en el artículo 2, incluidas Amigos de la Tierra España, Ecologistas en Acción-CODA, SEO/BirdLife, WWF, FEMP, Amuparna, el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, fundaciones para conservación del quebrantahuesos y del oso pardo, COSE, Bosques sin Fronteras, SECF y SEBOT.

¿Por qué se concede de forma directa y no por convocatoria pública?

Porque concurren razones de interés público y social y las entidades beneficiarias son las únicas que actúan en el ámbito territorial y/o material desarrollando las actuaciones subvencionables, por lo que no es posible la convocatoria pública.

Qué plazo hay para realizar los gastos subvencionables?

Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024, salvo que en las resoluciones o convenios se establezca un plazo más amplio.

Qué documentos hay que presentar para justificar la subvención?

Una cuenta justificativa que incluya una memoria de actuación, una memoria económica con la documentación exigida en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 y material gráfico con los logotipos del Ministerio.

Qué ocurre si no se cumple lo previsto?

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, intereses; en caso de incumplimiento parcial se aplicará el principio de proporcionalidad; y las infracciones se sancionarán según la Ley 38/2003 y su Reglamento.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1221/2024
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
3 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
4 de diciembre de 2024
En vigor desde
5 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25209
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Fundaciones · Medio ambiente · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.