Concesión directa de ayudas a mariscadoras y mariscadores de la ría de O Burgo
Título oficial: Real Decreto 1223/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas al colectivo de mariscadoras y mariscadores de la ría de O Burgo (A Coruña) hasta la completa ejecución material de la obra de dragado de la ría de O Burgo (A Coruña).
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se regula la concesión directa de una subvención para compensar la suspensión de la actividad marisquera en la ría de O Burgo entre el 27 de enero de 2024 y el 26 de abril de 2024. La Cofradía de Pescadores de A Coruña gestionará y distribuirá la ayuda a sus socios y socias afectados.
Se aprueba un real decreto para completar las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, ajustando la duración de la subvención al periodo real de finalización de la obra de dragado, que concluyó el 26 de abril de 2024. La concesión es directa y excepcional, amparada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 y en el artículo 67 de su Reglamento, por razones de interés público y social.
La subvención se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en la Ley 38/2003 y su Reglamento, salvo en lo relativo a concurrencia y publicidad. La resolución de concesión la dictará la Dirección General de la Costa y el Mar previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida y con las condiciones y procedimientos de justificación y reintegro previstos.
A quién afecta
- mariscadoras y mariscadores socias y socios de la Cofradía de Pescadores de A Coruña que a 11 de febrero de 2022 tuvieran permiso de explotación y estén de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar
- embarcaciones titulares de permisos de explotación habilitantes y sus tripulaciones en los casos previstos en el plan de explotación
Qué cambia
- Se completa la cuantía de las ayudas para abarcar desde el 27 de enero de 2024 hasta el 26 de abril de 2024
- La subvención se concede de forma directa y excepcional a la Cofradía de Pescadores de A Coruña
- La Cofradía queda exonerada de la constitución de garantías
- La subvención es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, salvo trabajos encomendados por el ejecutante del dragado y ayudas previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2022
- La Cofradía debe justificar previamente la subvención mediante cuenta justificativa y documentación
Qué hay que hacer
- La entidad beneficiaria debe presentar en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del real decreto la documentación señalada para solicitar la resolución de concesión: certificación emitida por la Consellería do Mar, declaración responsable de la Cofradía y declaraciones de renuncia de reclamaciones por parte de las personas titulares de los permisos.
- La justificación se realizará con carácter previo al pago mediante la remisión de una cuenta justificativa, memoria justificativa y relación de perceptores e importes, además de la relación de otros ingresos o subvenciones.
Plazos
- desde el 27 de enero de 2024 hasta el 26 de abril de 2024 (periodo de la subvención)
- plazo máximo de tres meses desde la publicación de este real decreto para que la entidad beneficiaria presente la documentación para la concesión
- plazo de seis meses desde la presentación de la documentación para que se notifique la resolución; el vencimiento legitima entender desestimada la solicitud por silencio administrativo
- plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución de concesión
Preguntas y respuestas
¿Quién es el beneficiario formal de la subvención?
La Cofradía de Pescadores de A Coruña.
¿A qué periodo cubre la ayuda?
Desde el 27 de enero de 2024 hasta el 26 de abril de 2024.
¿Qué importe tiene la subvención?
391.172,48 euros.
Qué requisitos deben reunir las personas mariscadoras para ser atendidas?
Ser socia o socio de la Cofradía de Pescadores de A Coruña, tener permiso de explotación en vigor a 11 de febrero de 2022 y estar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social del Mar; las personas en baja solo podrán beneficiarse desde la resolución de alta.
Qué documentación debe presentar la Cofradía para pedir la concesión?
Certificación de la Consellería do Mar con especificaciones indicadas, declaración responsable de la Cofradía y declaraciones de renuncia a reclamaciones de las personas titulares de permisos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1223/2024
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 3 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 4 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 5 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25211- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: A Coruña · Ayudas · Cofradías de Pescadores · Dirección General de la Costa y el Mar · Piscicultura · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)