Concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano para gastos de funcionamiento y actividad
Título oficial: Real Decreto 1224/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la reforma de la Gobernanza económica de la Unión Europea.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se concede una subvención directa al Real Instituto Elcano para financiar sus gastos de funcionamiento y actividades del Plan de Actuación 2024. La ayuda es única, anticipada y de 220.000 euros.
Se regula la concesión directa de una subvención al Real Instituto Elcano para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividades en el marco de sus fines fundacionales y del Plan de Actuación 2024. La concesión se ampara en razones de interés público, social, económico e institucional y se realiza conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en lo relativo a los principios de publicidad y concurrencia.
La norma establece el procedimiento de concesión, la documentación que debe aportar la entidad, las condiciones de justificación, el pago anticipado en un único abono, las obligaciones del beneficiario, la publicidad que debe figurar en las actuaciones financiadas y el régimen de reintegro y sancionador aplicable en caso de incumplimiento.
A quién afecta
- Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos
Qué cambia
- Se aprueba una subvención directa para financiar gastos de funcionamiento y actividades del Plan de Actuación 2024 del Real Instituto Elcano.
- La subvención tiene carácter singular y se concede sin convocatoria pública.
- El importe de la subvención es de 220.000 euros.
- El pago se realizará por anticipado y en un único abono tras la resolución de concesión.
- La entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantías.
- La justificación deberá presentarse en forma de cuenta justificativa con documentación detallada y plazo concreto.
- Se exige la inclusión visible del logotipo del Ministerio y, cuando proceda, de la Secretaría de Estado en las difusiones financiadas.
- La subvención es compatible con otras ayudas siempre que la suma no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Qué hay que hacer
- Presentar, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, una solicitud en el registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con: a) documento de aceptación formal; b) certificaciones de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorizar su obtención telemática o aportar certificaciones); c) declaración responsable sobre reintegros y prohibiciones; d) Plan de Actuación para 2024; e) presupuesto detallado de los gastos.
- Dirigir la documentación al Gabinete del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que actúa como órgano instructor.
- Una vez dictada la resolución de concesión, justificar la realización de las actuaciones ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución a que se refiere el artículo 5.
Plazos
- Plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto para presentar la solicitud.
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución: dos meses desde el momento de la entrada en vigor del real decreto de concesión.
- La subvención financia gastos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Plazo de justificación: tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución referido en el artículo 5.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe la subvención?
La entidad beneficiaria será el Real Instituto Elcano.
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe asciende a 220.000 euros.
¿Qué gastos cubre la subvención?
Financia los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y actividades del Real Instituto Elcano en el marco de sus fines fundacionales y del Plan de Actuación 2024, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo y cuándo se paga la subvención?
Se abonará por anticipado y en un único abono, tras dictarse la resolución de concesión.
¿Qué hay que presentar para solicitarla?
Documento de aceptación formal; certificaciones de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorizar su obtención telemática); declaración responsable sobre reintegros y prohibiciones; Plan de Actuación para 2024; y presupuesto con detalle de la cuantía de los gastos.
¿Cuál es el plazo para justificar la subvención?
La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución referido en el artículo 5.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1224/2024
- Organismo
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Fecha de la norma
- 3 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 19 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 20 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26487- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Cooperación internacional · Fundaciones · Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 410/2024, de 23 de abril
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)