Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2025-2028
Título oficial: Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 con las estadísticas para fines estatales a elaborar en el cuatrienio. Incluye líneas estratégicas, operaciones estadísticas y programa de inversiones, y se ejecutará mediante programas anuales.
El real decreto aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que deben elaborarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o entidades dependientes.
El Plan incorpora líneas estratégicas para impulsar la innovación en productos, procesos e institucional, fomenta el uso de registros administrativos y nuevas fuentes, impulsa estadísticas sobre globalización, la implantación de la clasificación CNAE 2025 y el desarrollo del proyecto de Padrón online. Además detalla, por cada operación estadística, fines, organismos intervinientes, colectivo, ámbito territorial y la estimación de créditos presupuestarios, y contiene un programa de inversiones financiado con cargo al capítulo 6 de los presupuestos de gastos del Estado.
A quién afecta
- servicios estadísticos de la Administración General del Estado
- entidades dependientes de la Administración General del Estado
- unidades informantes que facilitan datos para las estadísticas
Qué cambia
- Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 recogido en los anexos I a V.
- Incorporación de líneas estratégicas para innovación en productos, procesos e institucional.
- Relación y clasificación de las operaciones estadísticas por sector y organismo responsable.
- Detallado de aspectos esenciales de cada operación: fines, organismos, colectivo, ámbito territorial y estimación de créditos para 2025-2028.
- Programa de inversiones para 2025-2028 financiado con cargo al capítulo 6 de los presupuestos de gastos del Estado.
- Procedimiento de actualización mediante programas anuales que pueden dar de alta o baja estadísticas y modificar aspectos esenciales.
- Seguimiento por el Consejo Superior de Estadística con informes del Instituto Nacional de Estadística.
- Prórroga automática del Plan 2025-2028 si no entra en vigor el Plan 2029-2032 el 1 de enero de 2029.
Qué hay que hacer
- Facilitar los datos exigidos para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Plan cuando sean requeridos con carácter obligatorio, salvo los datos especialmente protegidos que solo se recogerán con consentimiento expreso.
Plazos
- vigencia del Plan: cuatrienio 2025-2028
- entrada en vigor del real decreto: 01/01/2025
- si el día 1 de enero de 2029 no entrara en vigor el Plan 2029-2032, se prorrogará automáticamente la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2025-2028
Preguntas y respuestas
¿Qué se aprueba con este real decreto?
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, recogido en los anexos I a V.
¿Quién debe elaborar las estadísticas del Plan?
Los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.
¿Son obligatorios los datos para las estadísticas del Plan?
Los datos se exigirán con carácter obligatorio, salvo los datos que revelen origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o ideológicas, circunstancias que afecten a la intimidad o relativos a la identidad u orientación sexual, que solo podrán recogerse previo consentimiento expreso.
Cómo se ejecutará temporalmente el Plan?
Mediante la elaboración de programas anuales en el cuatrienio 2025-2028 que incluirán actuaciones estratégicas y operativas, trabajos concretos por estadística, actividades para reducir cargas y la previsión de créditos y calendario de difusión.
Qué ocurre si no hay presupuesto para una estadística incluida?
Los compromisos de gastos asumidos por departamentos y organismos estarán condicionados por las disponibilidades que establezca la ley de presupuestos generales del Estado.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1225/2024
- Organismo
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Fecha de la norma
- 3 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 27 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-27148- Última actualización en el BOE
- 4 de febrero de 2026
Temas
Materias: Estadística · Plan Estadístico Nacional
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 8, 9 y 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 99/2013, de 15 de enero
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se aprueba el Programa anual para 2026: Real Decreto 55/2026, de 3 de febrero
- se dicta en relación y se aprueba el Programa anual para 2025: Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 17/2023, de 17 de enero
- Real Decreto 51/2024, de 16 de enero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (en el BOE)
- Ley 13/2022, de 7 de julio (en el BOE)