Real Decreto

Modifica plazos para presentar y resolver subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios

Título oficial: Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25212 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se abre un nuevo plazo para que las entidades beneficiarias presenten solicitudes de subvención. Se fijan plazos máximos para presentar solicitudes y para dictar y notificar la resolución.

Se modifica el Real Decreto 894/2024 para establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y un plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones nominativas en materia de medicamentos y productos sanitarios. Las subvenciones están justificadas por circunstancias excepcionales de interés público y social relacionadas con la seguridad de medicamentos y productos sanitarios, y se mantienen determinadas dotaciones nominativas a entidades concretas por los importes indicados en el texto.

Concretamente, las entidades beneficiarias disponen de un plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto para presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. Además, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de diez días hábiles desde la entrada en vigor; si vence ese plazo sin notificación, la concesión se entiende desestimada por silencio administrativo.

A quién afecta

  • entidades beneficiarias de las subvenciones nominativas relacionadas en el real decreto
  • Fundación Casa del Corazón
  • Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
  • Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica
  • Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias
  • Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología
  • Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria
  • Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España
  • Asociación PORCSA Grupo Saneamiento Porcino de Lleida
  • Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene
  • Universidad de Murcia
  • Universidad Complutense de Madrid

Qué cambia

  • Establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvención de cinco días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre.
  • Fija el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión en diez días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre.
  • Prevé que, si vence el plazo máximo sin notificación, la concesión se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • Justifica la tramitación como concesión directa según el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 por circunstancias excepcionales y la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Mantiene las dotaciones nominativas dirigidas a entidades concretas por los importes especificados en el texto.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre.
  • Acompañar la solicitud con la documentación preceptiva dentro del mismo plazo.

Plazos

  • cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre (plazo para presentar la solicitud de subvención)
  • diez días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre (plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión)

Preguntas y respuestas

Qué plazo tienen las entidades para presentar la solicitud?

Cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre.

Dónde deben presentar la solicitud?

En la sede electrónica del Ministerio de Sanidad asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado.

Cuánto tiempo tiene la administración para dictar y notificar la resolución?

Diez días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre.

Qué sucede si vence el plazo y no se notifica la resolución?

La concesión se entiende desestimada por silencio administrativo.

Por qué se tramitan estas subvenciones como concesión directa ahora?

Porque la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado hace que pierdan la «nominatividad» en el presupuesto prorrogado y su concesión debe ampararse en otro supuesto del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, en concreto el párrafo c).

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1226/2024
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
3 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
4 de diciembre de 2024
En vigor desde
5 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25212
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios · Asistencia sanitaria · Asociaciones · Ayudas · Fundaciones · Material sanitario · Medicamentos · Subvenciones · Universidades

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.