Real Decreto

Modifica plazo y justificaciones de subvenciones 5G/6G del PRTR

Título oficial: Real Decreto 1227/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25213 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Extiende el plazo máximo de ejecución de los proyectos vinculados a la subvención para I+D en 5G avanzado y 6G hasta el 30 de junio de 2026. Ajusta los requisitos de justificación técnica y económica y remite a normas de gestión del PRTR.

Se modifica el Real Decreto 1040/2021 para adaptar los plazos y las exigencias de justificación de las subvenciones que financian proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G dentro del PRTR.

Se fijan plazos concretos para la finalización de proyectos y para la presentación de la justificación técnico-científica y económica, y se remite a las órdenes y normas aplicables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A quién afecta

  • centros públicos de investigación
  • fundaciones públicas de investigación
  • universidades públicas españolas

Qué cambia

  • El plazo máximo para completar la inversión y finalizar proyectos se fija en 30 de junio de 2026.
  • Los gastos subvencionables deben realizarse antes del 30 de junio de 2026.
  • La fecha límite para la finalización de los proyectos se establece en 30 de junio de 2026.
  • Se exige una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses desde la finalización de la actuación.
  • La justificación económica final se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria y en el plazo de tres meses desde la finalización de la actuación.
  • Se añade obligación de verificar ausencia de conflicto de interés, fraude, corrupción y doble financiación y de aportar el Documento resumen previsto para la verificación del hito #244, con anexos que incluyan certificados de finalización del hito #243.

Qué hay que hacer

  • Realizar los proyectos conforme al plan de trabajo y objetivos de la solicitud y la resolución, finalizándolos antes del 30 de junio de 2026.
  • Realizar los gastos subvencionables antes del 30 de junio de 2026.
  • Presentar la justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses desde la finalización de la actuación.
  • Realizar la justificación económica mediante memoria justificativa (cuenta justificativa ordinaria) y presentar la justificación económica final en el plazo de tres meses desde la finalización de la actuación.
  • Incluir en la justificación el Documento resumen que verifique el cumplimiento del hito #244 y anexar los certificados de finalización de los proyectos identificados en el hito #243.

Plazos

  • 30 de junio de 2026
  • tres meses a contar desde que finalice la ejecución de la actuación (para la justificación científico-técnica)
  • tres meses a contar desde la finalización de la ejecución de la actuación (para la justificación económica final)

Preguntas y respuestas

¿Cuál es la fecha límite para terminar los proyectos subvencionados?

La fecha límite para la finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026.

¿Hasta cuándo deben realizarse los gastos subvencionables?

Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2026.

¿Cuándo hay que presentar la justificación científico-técnica final?

En el plazo de tres meses a contar desde que finalice la ejecución de la actuación.

Cómo debe presentarse la justificación económica final y cuándo?

Mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la ejecución de la actuación.

Qué verificación adicional exige la justificación?

Se verificará que los fondos se han usado para los fines previstos y se han gestionado conforme a las normas aplicables, incluyendo prevención de conflicto de interés, fraude, corrupción y doble financiación, y se deberá aportar el Documento resumen que justifique el cumplimiento del hito #244 con anexos que incluyan los certificados de finalización del hito #243.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1227/2024
Organismo
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fecha de la norma
3 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
4 de diciembre de 2024
En vigor desde
5 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25213
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Centros tecnológicos · Desarrollo tecnológico · Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual · Investigación científica · Subvenciones · Telecomunicaciones · Universidades

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.