Real Decreto

Se asigna la Secretaría del Consejo de Política Exterior a la Secretaría General de Asuntos Exteriores

Título oficial: Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25204 1 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Secretaría del Consejo de Política Exterior la desempeñará la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplida por una persona designada por la titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, para establecer quién ejerce las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior.

La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de secretaría. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la suplencia corresponderá a la persona que designe la titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, elegida entre titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

A quién afecta

  • personas titulares de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno
  • titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno
  • titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno

Qué cambia

  • La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior.
  • Se establece un régimen de suplencia para la secretaría en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
  • La suplencia será designada por la titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

Qué hay que hacer

  • La titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno debe designar a la persona suplente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

Plazos

  • 04/12/2024

Preguntas y respuestas

¿Quién ejerce las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior?

La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno.

¿Qué ocurre si la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores está ausente, vacante o enferma?

Será suplida por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

¿Quién designa a la persona suplente de la secretaría?

La persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1244/2024
Organismo
Presidencia del Gobierno
Fecha de la norma
3 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
4 de diciembre de 2024
En vigor desde
4 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25204
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Consejo de Política Exterior · Organización de la Administración del Estado · Presidencia del Gobierno

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.