Regula concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo
Título oficial: Real Decreto 1249/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece la concesión directa, por razones de interés público, de subvenciones a varias asociaciones, entidades y al Ayuntamiento de Tortosa para 2024. Fija importes, actuaciones subvencionables, plazos de justificación y condiciones de pago y control.
Este real decreto regula, con carácter excepcional y en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, la concesión directa de subvenciones por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo. Se identifican las entidades beneficiarias, las actuaciones subvencionables, los importes y las condiciones de gestión, justificación, control y reintegro.
La norma determina el procedimiento de concesión por vía electrónica, el pago anticipado único sin necesidad de fianza, el plazo máximo para resolver y notificar, los requisitos de justificación (cuenta justificativa o simplificada según importe), las reglas de subcontratación y las obligaciones de publicidad y cumplimiento que deben respetar las entidades beneficiarias.
A quién afecta
- Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE)
- Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH)
- Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE)
- Asociación Saborea España
- Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN)
- Asociación de Ecoturismo en España
- Asociación Los Pueblos Más Bonitos de España
- Asociación Española de Comisionados de Filmaciones de Cine y Televisión-Spain Film Comission
- Asociación Española de Campos de Golf
- Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC)
- Fundación ONCE
- Confederación Impulsa Igualdad España
- Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España
- Asociación de Municipios del Camino de Santiago
- Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa
- Exceltur, Alianza para la excelencia turística
- Hostelería de España
- Ayuntamiento de Tortosa
- Fundación Mas Miró
Qué cambia
- Se autoriza la concesión directa de subvenciones a las entidades indicadas por razones de interés público, social y económico.
- Se fijan importes concretos para cada beneficiario.
- Se establece el pago único anticipado de las subvenciones sin fianza.
- Se regula la tramitación electrónica y plazos para solicitar y aceptar la subvención.
- Se determinan actuaciones subvencionables y límites de gasto y subcontratación.
- Se fija el plazo de justificación en tres meses tras la conclusión del plazo de ejecución.
- Se incluyen reglas específicas para la Fundación Mas Miró en materia de ayudas de Estado y límites del 80% de costes subvencionables.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación correspondiente a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo en el plazo de siete días desde la entrada en vigor de este real decreto.
- Aportar un presupuesto estimativo desagregado por conceptos y una declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones, y acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo previsto.
- Aceptar de forma expresa la subvención en el plazo máximo de siete días desde la notificación de la resolución de concesión.
- Justificar la aplicación de la subvención mediante la cuenta justificativa o justificativa simplificada en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
Plazos
- Siete días desde la entrada en vigor para presentar solicitud y documentación.
- Plazo máximo para resolver y notificar: un mes desde la entrada en vigor.
- Siete días desde la notificación de la resolución para aceptar expresamente la subvención.
- Plazo de ejecución de las actuaciones: finalizadas a fecha 30 de junio del año 2025.
- Gastos subvencionables: devengados entre 1 de enero de 2024 y 30 de junio de 2025.
- Plazo de justificación: tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
- Plazo para resolver autorización de subcontratación que exceda límites: tres meses desde la presentación de la solicitud.
Preguntas y respuestas
¿A quién se conceden subvenciones por este real decreto?
A las entidades listadas en el artículo 4, entre ellas asociaciones sectoriales, fundaciones y el Ayuntamiento de Tortosa.
¿Cuándo deben presentar las entidades la solicitud?
En el plazo de siete días desde la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
¿Cuánto tiempo tienen para aceptar la subvención tras la notificación?
Un plazo máximo de siete días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
¿Cuál es el plazo para justificar las subvenciones?
Tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
¿Qué periodo cubren los gastos subvencionables?
Los gastos devengados entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025.
¿Se exige fianza para el pago anticipado?
No; el pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1249/2024
- Organismo
- Ministerio de Industria y Turismo
- Fecha de la norma
- 10 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 11 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 12 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25793- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Fundaciones · Medio ambiente · Secretaría de Estado de Turismo · Subvenciones · Turismo
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)