Real Decreto

Regula subvención directa para abaratar el agua de riego en Canarias

Título oficial: Real Decreto 1250/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25794 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

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Se concede directamente a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención de 8.000.000 de euros para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación, producción de aguas regeneradas y la extracción de pozos y galerías para riego. La Comunidad Autónoma debe convocar ayudas y justificarlas según lo establecido.

Se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria) para financiar ayudas que reduzcan el sobrecoste del agua destinada al riego agrícola procedente de desalación, producción de aguas regeneradas y extracción de pozos y galerías.

La subvención se rige por la Ley 38/2003, su reglamento y la normativa administrativa aplicable, con excepción de los principios de publicidad y concurrencia. Se detallan los gastos subvencionables, los beneficiarios últimos posibles, las obligaciones de justificación, las reglas de reintegro y la publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

A quién afecta

  • Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria)
  • entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola en Canarias (poz0s, galerías, desalación, aguas regeneradas)
  • personas físicas o jurídicas que produzcan agua para riego agrícola en Canarias (con uso mínimo del 75% del agua en la explotación agrícola para personas físicas)
  • titulares de pozos, galerías, instalaciones de desalación y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa
  • personas regantes (como destinatarias finales del abaratamiento)

Qué cambia

  • Se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 8.000.000 de euros.
  • Se definen como subvencionables los costes eléctricos de elevación de agua, gastos financieros por transferencias a personas regantes, gastos de auditoría y gastos del personal de la beneficiaria directamente relacionados con la gestión.
  • La Comunidad Autónoma debe desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva.
  • Los beneficiarios últimos deberán repercutir la subvención en el coste del agua a las personas regantes según la convocatoria.
  • La concesión la realiza la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el pago será anticipado sin fianza.

Qué hay que hacer

  • La Comunidad Autónoma de Canarias deberá convocar y conceder las ayudas dentro de los doce (12) meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.
  • La Comunidad Autónoma de Canarias deberá justificar la realización de la actividad financiada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente mediante cuenta justificativa, memoria de cumplimiento y memoria económica en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización del plazo de ejecución.
  • Si hay remanentes no aplicados, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá solicitar el modelo 069 al órgano concedente y presentar la carta de pago como parte de la justificación.
  • La Comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro iniciados y devolver los importes reclamados una vez firme la resolución de reintegro.

Plazos

  • doce (12) meses para convocar y conceder las ayudas desde la recepción de la transferencia de los fondos
  • prórroga del plazo de realización hasta un máximo de seis (6) meses adicionales, previa solicitud antes de que concluya el plazo y sin perjuicio de terceros
  • cuatro (4) meses para que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente resuelva la solicitud de prórroga, entendida desestimada si no se concede resolución expresa
  • tres (3) meses para presentar la justificación ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente desde la finalización del plazo de ejecución
  • la ampliación del plazo de justificación podrá concederse hasta la mitad del plazo establecido si se solicita antes de su expiración

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe la subvención?

La Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria).

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

8.000.000 de euros.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los costes eléctricos de elevación de agua para riego, los gastos financieros por transferencias bancarias a personas regantes, los gastos de informes de auditoría y los gastos del personal de la beneficiaria directamente relacionados e indispensables para la preparación o ejecución.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios últimos de las ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma?

Entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola en Canarias, entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, comunidades de usuarios, personas físicas o jurídicas que produzcan agua para riego agrícola (personas físicas con uso mínimo del 75% del agua en la explotación agrícola) y titulares de pozos, galerías, instalaciones de desalación o concesiones administrativas.

¿Qué plazo tiene la Comunidad Autónoma para justificar la subvención?

Tres (3) meses desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 7.2, salvo que el plazo de ejecución se prorrogue, en cuyo caso el plazo de justificación empieza a contar desde la finalización de la ampliación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1250/2024
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
10 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
11 de diciembre de 2024
En vigor desde
12 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25794
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agricultura · Aprovechamiento de aguas · Ayudas · Canarias · Riegos · Secretaría de Estado de Medio Ambiente · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.