Real Decreto

Modifica el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

Título oficial: Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25795 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Actualiza el Estatuto para adaptar el contrato predoctoral a la Ley 17/2022. Incorpora indemnización al finalizar, orientación postdoctoral de hasta doce meses y bonificación en la cotización de 115 euros/mes.

Se modifica el Real Decreto 103/2019 para desarrollar el régimen jurídico del contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, en la redacción dada por la Ley 17/2022. El contrato combina tareas de investigación en un proyecto específico y actividades del programa de doctorado, y puede incluir un período de orientación postdoctoral de máximo doce meses.

Se reconoce el derecho a una indemnización al término del contrato equivalente a la prevista en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se regula la duración mínima y máxima del contrato, reglas de prórroga y supuestos de interrupción del cómputo por permisos, incapacidad temporal y reclamaciones sobre la dirección de la tesis. Se añade derecho a entornos de trabajo igualitarios y la aplicación de los derechos del artículo 14 de la Ley de la Ciencia para determinados centros. También se incorpora una bonificación en la cotización de 115 euros/mes durante la vigencia del contrato y sus prórrogas.

A quién afecta

  • personal investigador predoctoral en formación
  • entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011
  • entidades públicas y privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 14/2011
  • personas con discapacidad contratadas bajo esta modalidad
  • universidades públicas y organismos públicos de investigación

Qué cambia

  • Define que el contrato combina investigación en proyecto específico y actividades del programa de doctorado.
  • Permite orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses como parte del contrato.
  • Suprime la autorización previa de la Administración cuando el contrato esté financiado en su totalidad por financiación externa o convocatorias públicas competitivas.
  • Establece duración entre un año y cuatro años, ampliable a seis años para personas con discapacidad.
  • Regula interrupciones y prórrogas del cómputo por permisos, incapacidad temporal y reclamaciones sobre la dirección de la tesis.
  • Reconoce derecho a indemnización al finalizar equivalente al artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Fija como referencia mínima salarial la categoría correspondiente al Grupo M3 del convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
  • Incorpora una bonificación en la cotización de 115 euros/mes durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Qué hay que hacer

  • Acompañar el contrato de un escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable del programa o la escuela de doctorado, cuando proceda.
  • Si procede, presentar reclamación por incumplimiento de la dirección de la tesis ante el órgano competente; la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

Plazos

  • Máximo doce meses para la orientación postdoctoral.
  • Duración del contrato: no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, o seis años en el caso de persona con discapacidad.
  • En reclamaciones por dirección de tesis, la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
  • Si la resolución de la reclamación es favorable, el cambio de dirección deberá acordarse en el plazo máximo de un mes.
  • El apartado ocho del artículo único producirá efectos desde el 1 de septiembre de 2023.

Preguntas y respuestas

¿Qué objetivos tiene el contrato predoctoral según esta norma?

La realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y de las actividades del programa de doctorado, y la orientación postdoctoral por período máximo de doce meses.

¿Cuál es la duración mínima y máxima del contrato?

La duración no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y podrá alcanzar seis años cuando se concierte con una persona con discapacidad.

¿Se necesita autorización previa de la Administración para suscribir el contrato?

Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización previa.

¿Qué ocurre al finalizar el contrato por obtención del doctorado o por expiración del tiempo?

La persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué derechos laborales nuevos se introducen en materia de ambiente de trabajo?

Derecho a desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, con protocolos específicos frente al acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual o por identidad o expresión de género.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1251/2024
Organismo
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fecha de la norma
10 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
11 de diciembre de 2024
En vigor desde
12 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25795
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Contratos de trabajo · Enseñanza Universitaria de Posgrado · Investigación científica

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.