Concesión directa de una subvención a Canarias para proteger a menores migrantes no acompañados
Título oficial: Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se concede directamente una subvención de 50.000.000,00 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas. La ayuda financia atención residencial, apoyo psicosocial, inserción sociolaboral y gastos de funcionamiento entre el 1/1/2024 y el 31/12/2025.
Se regula la concesión directa, por razones de interés público, social y humanitario, de una subvención singular a la Comunidad Autónoma de Canarias para garantizar la adecuada protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas. La subvención cubre actuaciones de atención en centros, gastos de funcionamiento y medidas para la inserción sociolaboral y acceso a la vivienda de jóvenes ex tutelados.
La subvención se rige por este real decreto y por la Ley 38/2003 y su Reglamento, salvo en lo relativo a publicidad y concurrencia; el procedimiento lo instruye la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, con pago anticipado y obligación de justificación mediante certificados y documentación electrónica.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Canarias
Qué cambia
- Concesión directa de una subvención de 50.000.000,00 de euros a Canarias.
- Financiación de atención a menores migrantes no acompañados en centros (alojamiento, alimentación, apoyo psicosocial, apoyo jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, traducción e identificación de perfiles vulnerables).
- Financiación de gastos de funcionamiento y mantenimiento de centros.
- Financiación de actuaciones para inserción sociolaboral, acceso a la vivienda y orientación jurídica de personas ex tuteladas.
- Plazo de ejecución de las actuaciones: entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
- Pago anticipado en un único plazo mediante transferencia bancaria; no se exige garantía.
- Obligación de justificar la subvención con certificado del titular del órgano y certificado de la Intervención antes del 31 de marzo de 2026.
- Obligación de visibilidad: indicar que las actuaciones están financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia y usar su logotipo.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación en formato electrónico a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) mediante el formulario habilitado, dirigido a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor del real decreto.
- Aportar memoria explicativa con presupuesto detallado; declaración responsable sobre prohibiciones para obtener subvenciones y de no ser deudora por resolución de reintegro; y autorizar o aportar certificados sobre estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Aceptar o formular alegaciones a la propuesta de resolución en el plazo de diez días desde su notificación.
- Constituir previamente una cuenta bancaria reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para el pago por transferencia.
- Presentar, por medios electrónicos, el certificado del titular del órgano y el certificado de la Intervención que justifiquen la actividad y el destino final de los fondos antes del 31 de marzo de 2026.
Plazos
- Plazo de ejecución de las actuaciones: 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2025.
- Presentar la solicitud por SIR: en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor del real decreto.
- Subsanación de defectos: plazo máximo e improrrogable de diez días a requerimiento.
- Aceptar o alegar frente a la propuesta de resolución: diez días desde la notificación.
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución: un mes a partir de la entrada en vigor del real decreto.
- Presentación de la justificación y certificados ante la Dirección General: antes del 31 de marzo de 2026.
- Si se solicita modificación: resolución notificada en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Preguntas y respuestas
¿Quién es la beneficiaria de la subvención?
La Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
50.000.000,00 de euros con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia.
¿Qué gastos pueden financiarse?
Atención en centros (alojamiento, alimentación, vestuario, apoyo psicosocial, apoyo jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, servicios de traducción e identificación de perfiles vulnerables), funcionamiento y mantenimiento de centros, y actuaciones para inserción sociolaboral y acceso a la vivienda de ex tutelados.
¿Cuál es el plazo para ejecutar las actuaciones financiadas?
El comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo se paga la subvención?
En un único plazo mediante transferencia bancaria como pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión.
¿Qué documentación hay que presentar para justificar la subvención?
Un certificado del titular del órgano que acredite la realización de la actividad y un certificado de la Intervención u órgano de control equivalente que acredite el destino final de los fondos, presentados por medios electrónicos antes del 31 de marzo de 2026.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1253/2024
- Organismo
- Ministerio de Juventud e Infancia
- Fecha de la norma
- 10 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 11 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 12 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25797- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Ayudas · Canarias · Inmigración · Menores · Ministerio de Juventud e Infancia · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre
- Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)