Real Decreto

Regula subvenciones nominativas de cooperación internacional a cinco entidades

Título oficial: Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26369 21 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se establecen subvenciones directas y nominativas para cinco entidades clave en cooperación para el desarrollo sostenible. Se fijan actividades financiables, cuantías, plazos de ejecución y el procedimiento de concesión y justificación.

El real decreto regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo sostenible a cinco entidades identificadas como beneficiarias singulares, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 y su reglamento. Define las actividades financiables para cada entidad, los plazos de ejecución, las cuantías y las condiciones de pago, justificación, seguimiento y reintegro.

La norma detalla el procedimiento de concesión (inicio de oficio, solicitud en plazo, documentación exigida, propuesta de resolución, audiencia, resolución y recursos), las obligaciones y controles a los que estarán sujetas las entidades beneficiarias, las reglas sobre gastos subvencionables y subcontratación, y las medidas de difusión y protección de datos aplicables a la gestión de las subvenciones.

A quién afecta

  • Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
  • Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS)
  • Fundación Real Instituto Elcano de Estudio Internacionales y Estratégicos
  • Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE)
  • Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS)

Qué cambia

  • Concesión directa de subvenciones nominativas a cinco entidades señaladas.
  • Definición de actividades financiables y límites de gastos indirectos (máximo 12%).
  • Plazos de ejecución concretos por entidad.
  • Cuantías y anualidades de las subvenciones para cada beneficiario.
  • Pago anticipado mediante transferencia a cuenta exclusiva; condiciones para abonar anualidades siguientes.
  • Procedimiento de solicitud y documentación obligatoria, con plazo máximo de 10 días desde la entrada en vigor.
  • Límites y condiciones de subcontratación (máx. 50 % del presupuesto financiable).
  • Reglas sobre justificación, modificación, reintegro y control fiscal/administrativo.

Qué hay que hacer

  • Presentar una solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en vigor del real decreto, con la documentación exigida (memoria descriptiva, memoria económica, certificados, estatutos, poderes y datos bancarios).
  • Si la solicitud no cumple requisitos, subsanar en el plazo máximo e improrrogable de diez días tras requerimiento.
  • Comunicar la aceptación de la propuesta de resolución en el plazo de diez días desde su notificación.
  • Presentar la justificación de las actividades ante la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de realización de las actividades, con la documentación exigida.
  • Comunicar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la obtención de otras ayudas tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de los fondos percibidos.

Plazos

  • 10 días: plazo máximo para que cada entidad beneficiaria presente la solicitud desde la entrada en vigor del real decreto.
  • 10 días: plazo máximo e improrrogable para subsanar deficiencias tras requerimiento.
  • 10 días: plazo para formular alegaciones tras la notificación de la propuesta de resolución provisional.
  • 10 días: plazo para comunicar la aceptación de la resolución definitiva.
  • 2 meses: plazo máximo para resolver y notificar la resolución desde la entrada en vigor del real decreto.
  • 3 meses: plazo para presentar la justificación, contado desde la finalización del plazo de realización de las actividades.
  • 30 días: plazo para resolver la solicitud de autorización previa de subcontratación en los casos previstos.
  • Plazos de ejecución por entidad: FEMP: de enero a diciembre de 2024; CONFOCOS: de enero de 2024 a mayo de 2025; Real Instituto Elcano: de enero de 2024 a marzo de 2025; CRUE: de enero de 2024 a mayo de 2025; REDS: de enero de 2024 a marzo de 2025.

Preguntas y respuestas

¿Quiénes son las entidades beneficiarias?

FEMP; CONFOCOS; Fundación Real Instituto Elcano; CRUE; REDS.

¿Cuánto recibe la FEMP?

100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.08 en 2024.

¿Qué plazo tiene cada entidad para ejecutar las actividades?

Los plazos son: FEMP: de enero a diciembre de 2024; CONFOCOS: de enero de 2024 a mayo de 2025; Real Instituto Elcano: de enero de 2024 a marzo de 2025; CRUE: de enero de 2024 a mayo de 2025; REDS: de enero de 2024 a marzo de 2025.

¿Cuál es el plazo para solicitar la subvención?

Cada entidad deberá presentar la solicitud en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en vigor del real decreto.

¿Qué porcentaje máximo pueden imputar como gastos indirectos?

Los gastos indirectos no podrán superar en su conjunto el límite máximo del 12 % de los gastos directos justificados para cada programa.

¿Cómo se efectúa el pago y qué condiciones hay para anualidades posteriores?

El pago se realizará de manera anticipada mediante transferencia a una cuenta exclusiva indicada en la aceptación. Para subvenciones con ejecución más allá de 31 de diciembre de 2024, la cuantía anticipada corresponderá a las actuaciones de cada anualidad y para abonar la siguiente anualidad se exigirá la presentación de un certificado del representante legal acreditando la efectiva ejecución de la anualidad precedente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1278/2024
Organismo
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fecha de la norma
17 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
18 de diciembre de 2024
En vigor desde
19 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26369
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Cooperación internacional · Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible · Fundaciones · Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación · Políticas de medio ambiente · Subvenciones · Universidades

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.