Concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el monasterio de Yuste
Título oficial: Real Decreto 1279/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento del monasterio de San Jerónimo de Yuste.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se autoriza una subvención directa de 70.000 € al Obispado de Plasencia para el mantenimiento de la comunidad religiosa en el monasterio de San Jerónimo de Yuste. La concesión se hace por causas de interés público y por la prórroga presupuestaria que impide la convocatoria pública.
Se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una subvención al Obispado de Plasencia amparada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 por concurrir razones de interés público y social que impiden convocatoria pública. La subvención tiene por objeto el sostenimiento durante 2024 de la comunidad religiosa residente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste en Cuacos de Yuste (Cáceres), por la labor de preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural que realiza.
El procedimiento se inicia de oficio al entrar en vigor el real decreto, se tramita por medios electrónicos y culmina con resolución de concesión dictada por la titularidad de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. La cuantía máxima es de setenta mil euros (70.000 €) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.105.337A.483.
A quién afecta
- Obispado de Plasencia
- Comunidad religiosa de la Orden de San Pablo Primer Eremita residente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste
Qué cambia
- Autorización excepcional de concesión directa de una subvención por 70.000 €.
- Financiación destinada al mantenimiento de la comunidad religiosa residente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste.
- Procedimiento de concesión iniciado de oficio y tramitado por medios electrónicos.
- Plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución de concesión.
- Obligación de justificar gastos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Compatibilidad con otras ayudas siempre que no superen el coste total; en caso contrario, minoración de esta subvención.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de este real decreto.
- Presentar una declaración responsable, según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (salvo la letra e)), en los términos del artículo 25 y 26 del Reglamento, en el mismo registro.
- Tras la notificación de aceptación, aportar la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable cuando se le requiera.
- Justificar los gastos mediante cuenta justificativa con justificantes (facturas, recibos u otros documentos equivalentes) cuyo período de imputación es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; presentación en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución de concesión.
- Comunicar de forma inmediata al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos fines.
Plazos
- Diez días hábiles desde la publicación de este real decreto para presentar la solicitud de concesión.
- Plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto para dictar y notificar la resolución de concesión.
- Quince días desde la notificación de la resolución de concesión para presentar la justificación de los gastos.
- Período temporal de imputación de los justificantes de gasto: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Un mes para interponer recurso de reposición (opcional) contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
- Dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el importe máximo de la subvención?
Setenta mil euros (70.000 €).
¿A qué se debe destinar la subvención?
A atender los gastos derivados del mantenimiento de la comunidad religiosa de padres paulinos ubicada en el monasterio de San Jerónimo de Yuste, incluidos gastos de la residencia permanente y de los servicios religiosos.
¿Cómo se inicia el procedimiento de concesión?
Se inicia de oficio con la entrada en vigor del real decreto y se tramita por medios electrónicos.
¿Qué plazo hay para presentar la solicitud para ser beneficiario?
Diez días hábiles desde la publicación de este real decreto.
Qué documentación debe aportar el beneficiario para justificar la subvención?
Una cuenta justificativa con justificantes de gasto como facturas y recibos u otros documentos de valor probatorio equivalente, cuyo período de imputación es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1279/2024
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 17 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 18 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 19 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26370- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Cáceres · Consejo de Administración del Patrimonio Nacional · Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 8 de la Ley 23/1982, de 16 de junio (en el BOE)
- cita Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)