Real Decreto

Modifica normas sobre letrados de la Administración de Justicia y coordinación judicial

Título oficial: Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 23 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26773 23 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Actualiza varios reglamentos relativos al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Introduce derechos, procedimientos de selección y cambios en composición de órganos para mejorar coordinación y participación.

Se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y otros reales decretos para adaptar y actualizar el estatuto orgánico del colectivo, desarrollar derechos estatutarios y facilitar la gestión de puestos y procedimientos selectivos.

Los cambios incluyen: regulación del voto telemático en procesos electorales internos; modificación de la composición de tribunales calificadores; regulación de libranzas y excedencias, incluido el régimen específico para víctimas de violencia de género; regulación del derecho a la asociación profesional con requisitos de implantación para interlocución con el Ministerio; reglas sobre consolidación de categorías y clasificación de puestos; régimen disciplinario y competencias; y medidas organizativas sobre convocatorias y concursos de traslado, además de cambios en la composición de comisiones provinciales de Policía Judicial y en la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

A quién afecta

  • letrados y letradas de la Administración de Justicia en servicio activo
  • personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o letrada sustituto o sustituta
  • Secretarios Coordinadores o Secretarias Coordinadoras Provinciales
  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (como órgano gestor de escalafón y concursos)

Qué cambia

  • Introducción del voto por procedimiento telemático en elecciones internas y obligación de convocatoria con dos meses de antelación
  • Permite presidir tribunales calificadores a letrados o letradas de segunda categoría con al menos diez años de antigüedad
  • Reserva de la plaza al personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o letrada sustituto o sustituta
  • Incorporación del Secretario Coordinador Provincial a las comisiones provinciales de coordinación de la Policía Judicial
  • Incorporación de la Secretaría General de la Administración de Justicia como vocal en la Comisión Nacional de Estadística Judicial
  • Regulación de libranzas: un día de libranza por cada tres días de sustitución, máximo cinco al año, y otros derechos relacionados con guardias
  • Derecho a la asociación profesional y requisito del 2 por 100 de implantación para interlocución con el Ministerio; listas cerradas a 30 de septiembre
  • Convocatoria mínima de dos concursos de traslado ordinario por año natural y concurso de traslado extraordinario en el plazo de un mes tras la entrada en vigor

Qué hay que hacer

  • Las asociaciones profesionales deben presentar ante el Ministerio las listas de personas asociadas cerradas a 30 de septiembre para calcular el 2 por 100
  • Las personas interesadas disponen de un plazo de veinte días para instar rectificaciones del escalafón publicado en el BOE y la sede electrónica
  • Participar en el concurso de traslado extraordinario convocado en el plazo de un mes desde la entrada en vigor si se quiere optar desde plazas de tercera categoría (participación por una sola vez)

Plazos

  • Entrada en vigor el 24/12/2024, salvo el apartado ocho del artículo primero que entra en vigor el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso extraordinario
  • Convocatoria de elecciones: deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato
  • Para rectificaciones del escalafón: plazo de veinte días para instar rectificaciones; el Ministerio resolverá en el plazo de tres meses
  • Plazo para tomar posesión: tres días hábiles si no implica cambio de residencia; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma; veinte días hábiles si comporta cambio de Comunidad Autónoma (un mes para Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla)
  • La persona sancionada dispone de un plazo máximo de un mes para la ejecución de sanciones una vez agotada la vía administrativa, salvo que la resolución fije otro plazo
  • Publicación anual del escalafón
  • Las relaciones de servicios para consolidación: cinco años continuados o siete con interrupción
  • Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el día 31 de enero del año siguiente
  • Plazo de diez días para alegaciones tras el traslado del expediente disciplinario a la persona interesada
  • Duración máxima del procedimiento disciplinario: doce meses desde la fecha del acuerdo de incoación
  • Convocatoria de un concurso de traslado extraordinario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor

Preguntas y respuestas

¿Se permite el voto telemático en las elecciones para el Consejo del Secretariado?

Sí, se admite el voto por procedimiento telemático y por correo; la elección debe convocarse con dos meses de antelación.

¿Qué requisito tiene una asociación profesional para interlocutar con el Ministerio?

Debe poseer un grado de implantación efectiva igual o superior al 2 por 100 de las y los integrantes del Cuerpo en servicio activo, calculado con listas cerradas a 30 de septiembre.

¿Qué derecho tienen las letradas víctimas de violencia de género respecto a la excedencia?

Podrán solicitar la situación de excedencia sin necesidad de tiempo mínimo de servicios previos y permanecer un plazo máximo de tres años; durante los dos primeros meses percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo.

¿Cuántos concursos de traslado ordinario convocará el Ministerio como mínimo por año?

Un mínimo de dos concursos de traslado ordinario por año natural.

¿Qué plazo tiene la persona afectada para alegar después de recibir copia completa del expediente disciplinario?

Diez días para alegar lo que estime pertinente y aportar documentos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1280/2024
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fecha de la norma
17 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
23 de diciembre de 2024
En vigor desde
24 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26773
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración de Justicia · Comisión Nacional de Estadística Judicial · Cuerpo de Secretarios Judiciales · Estadística · Funcionarios de la Administración de Justicia · Funcionarios públicos · Organización de la Administración del Estado · Policía Judicial · Promoción profesional

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.