Real Decreto

Concesión directa de subvenciones para contratación en municipios afectados por la DANA

Título oficial: Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26372 18 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se regulan subvenciones directas para que las corporaciones locales contraten a personas desempleadas y realicen obras y servicios de reconstrucción tras la DANA. El plan dispone de 50.000.000 euros y garantiza una financiación mínima por municipio.

Se crea un plan de empleo, dotado con 50.000.000 euros, para financiar mediante subvenciones directas la contratación de personas trabajadoras desempleadas por las corporaciones locales de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las subvenciones financian los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos realizados en el marco del programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social.

Las subvenciones se conceden de forma directa por razones de interés público, social y económico. Se fijan cuantías máximas por municipio (anexo I) y se garantiza una financiación mínima de 64.102,56 euros por municipio; el resto de la inversión se distribuye en función de factores como población, paro registrado y alcance de los daños. El real decreto regula requisitos, procedimiento, justificación, reintegro, publicidad y el régimen sancionador aplicable.

A quién afecta

  • corporaciones locales de los municipios identificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024
  • personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo (como destinatarias de los contratos)

Qué cambia

  • Regula la concesión directa de subvenciones para financiar contrataciones en municipios afectados por la DANA.
  • Establece una financiación total de 50.000.000 euros con cuantías máximas por corporación local (anexo I).
  • Garantiza una financiación mínima de 64.102,56 euros por municipio.
  • Fija límites de duración de los contratos: mínimo 3 meses y máximo 6 meses.
  • Establece cuantías máximas mensuales por jornada completa: 1.890 euros/mes (grupos cotización 8-11) y 2.520 euros/mes (grupos 3-7).
  • Determina criterios preferentes de selección para las personas destinatarias (primera experiencia, antigüedad, jóvenes con baja cualificación, mayores de 52 años).
  • Anticipa el 100% del importe de la subvención tras resolución de concesión, condicionado a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Impone obligaciones de justificación, control, reintegro y publicidad, y aplica el régimen sancionador de la Ley 38/2003 y su reglamento.

Qué hay que hacer

  • Las corporaciones locales deben solicitar la subvención mediante el formulario electrónico del anexo II en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del real decreto.
  • En la solicitud indicar la cuantía solicitada (no superar la máxima del anexo I), la cuenta bancaria titularidad acreditada mediante certificación bancaria, y relacionar los contratos estimados con grupos de cotización, coste por contrato y mes, duración en meses completos, tipo de jornada y coeficiente de parcialidad si procede.
  • Aportar una memoria explicativa conforme al artículo 43 del Real Decreto 818/2021 que describa las obras y servicios, objetivos, actuaciones y número de puestos que requieran cualificación; comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio y finalización de las obras y los contratos realizados.
  • Justificar la subvención mediante la cuenta justificativa y la documentación exigida ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal antes de que finalice el período subvencionable; presentar la justificación como máximo en los tres meses siguientes al día siguiente a la finalización del período subvencionable.

Plazos

  • Los contratos deben iniciarse y finalizar dentro de los doce meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de las subvenciones.
  • Plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del real decreto para presentar la solicitud de subvención.
  • Duración de los contratos: mínimo 3 meses y máximo 6 meses.
  • Plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del período subvencionable para presentar la cuenta justificativa; se podrá solicitar ampliación conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003.
  • En caso de defectos en la solicitud, plazo máximo de diez días hábiles para subsanar.
  • Si no se presenta la justificación, plazo improrrogable de quince días tras requerimiento para aportarla; si no se aporta, se inicia el procedimiento de reintegro.
  • Plazo de diez días para subsanar insuficiencias en la documentación justificativa cuando se notifiquen.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede ser beneficiaria de la subvención?

Las corporaciones locales de los municipios identificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que también figuran en el anexo I de este real decreto.

¿Qué personas pueden ser contratadas con estas subvenciones?

Personas trabajadoras desempleadas que se hallen inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo.

¿Cuánto financia el plan y cuál es la financiación mínima por municipio?

La inversión total es de 50.000.000 euros y se garantiza una financiación mínima de 64.102,56 euros por municipio.

¿Cuál es la duración permitida de los contratos subvencionables?

Los contratos tendrán una duración no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

¿Cuándo deben presentarse las solicitudes y cómo?

En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del real decreto, mediante formulario electrónico en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal conforme al anexo II.

¿Se anticipa el pago de la subvención?

Sí; si la resolución es de concesión, se anticipará el cien por cien del importe, condicionado a que la corporación local esté al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1282/2024
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
17 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
18 de diciembre de 2024
En vigor desde
19 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26372
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Ayudas · Catástrofes · Desempleo · Empleo · Obras y Servicios de las Corporaciones Locales · Servicios Públicos de Empleo · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.