Concesión directa de subvenciones para la transformación digital de los ayuntamientos de Barcelona y Madrid
Título oficial: Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid para financiar proyectos de transformación digital y modernización de sus administraciones. Las ayudas se enmarcan en el PRTR y se destinan a proyectos alineados con las líneas estratégicas del real decreto.
Este real decreto establece las normas para conceder directamente subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid, por razones de interés público, económico y social, para financiar proyectos de modernización y digitalización de sus administraciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se detallan las líneas estratégicas subvencionables, los requisitos de los proyectos, el régimen jurídico aplicable y las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las actuaciones subvencionables se estructuran en cinco líneas estratégicas: Administración orientada al ciudadano, Operaciones inteligentes, Gobierno del dato, Infraestructuras digitales y Ciberseguridad. El real decreto regula, entre otros aspectos, el contenido mínimo del proyecto, la forma de presentación de solicitudes, el procedimiento de concesión, la ejecución, la justificación, los controles, las condiciones de subvencionalidad del gasto, la duración y los supuestos de reintegro y sanciones.
A quién afecta
- municipio de Barcelona
- municipio de Madrid
Qué cambia
- Se autoriza la concesión directa de subvenciones a Barcelona y Madrid para proyectos de transformación digital y modernización.
- Se define un importe total máximo de subvenciones de 5.740.384,19 euros.
- Se establecen cinco líneas estratégicas subvencionables: Administración orientada al ciudadano; Operaciones inteligentes; Gobierno del dato; Infraestructuras digitales; Ciberseguridad.
- Se fija el período de ejecución comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2026 y la adjudicación de instrumentos jurídicos antes del 30 de junio de 2025.
- Se prevé un único pago anticipado de la subvención una vez aceptadas todas las condiciones.
- Se detalla la documentación y requisitos para solicitar y justificar las subvenciones, incluidos modelos y certificados.
- Se imponen obligaciones de información, publicidad y seguimiento, incluida la inclusión de logos de la Unión Europea y del PRTR.
- Se establecen causas y criterios de reintegro y sanciones por incumplimiento.
Qué hay que hacer
- Presentar, en el plazo máximo de 45 días desde la entrada en vigor del real decreto, solicitud electrónica firmada por la persona titular de la Alcaldía de Barcelona y Madrid, respectivamente, dirigida a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
- Acompañar la solicitud con el proyecto (máximo 15 páginas) y la documentación indicada (certificados, declaraciones responsables, certificación bancaria, modelos de anejos).
- Comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud.
- Justificar la realización del proyecto por vía electrónica en la aplicación que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
Plazos
- 45 días desde la entrada en vigor del real decreto (plazo máximo para presentar la solicitud).
- Periodo de ejecución del proyecto: entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2026.
- Instrumentos jurídicos empleados para la ejecución deberán haberse adjudicado antes del 30 de junio de 2025.
- Presentación de la justificación: como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
- Plazo para subsanar defectos en la documentación: 10 días (tras requerimiento).
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución: seis meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto.
- La entidad beneficiaria dispone de diez días desde la notificación de la resolución de concesión para manifestar oposición; en caso contrario se entiende aceptada.
Preguntas y respuestas
¿A quiénes se conceden estas subvenciones?
A los municipios de Barcelona y Madrid.
¿Cuál es el importe máximo total de las subvenciones?
5.740.384,19 euros.
¿Qué objetivos generales financian las subvenciones?
Mejora de la accesibilidad de servicios públicos digitales; reducción de la brecha digital; mejora de la eficiencia y eficacia de empleados públicos; reutilización de servicios y soluciones digitales; utilización activa de tecnologías emergentes.
¿Qué documentos deben acompañar la solicitud?
Proyecto (máximo 15 páginas), certificado del acuerdo del órgano competente, certificación sobre encuadre y requisitos, declaraciones responsables (anexos I, II y III), autorización para accesos (anexo IV), cuestionario de usuario COFFEE (anexo V), declaración de ausencia de conflicto de intereses (anexo VI) y certificación bancaria.
¿Cómo y cuándo se paga la subvención?
Se efectuará un único pago anticipado de la totalidad de la cantidad concedida, tras la aceptación de todas las condiciones de la subvención, de una sola vez.
¿Qué sucede si no se cumplen los hitos u obligaciones?
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y podrán aplicarse sanciones conforme a la Ley 38/2003.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1283/2024
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 17 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 18 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 19 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26374- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Ayudas · Ayuntamientos · Barcelona · Dirección General de Cooperación Autonómica y Local · Informática · Madrid · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre (en el BOE)
- Orden TER/276/2023, de 22 de marzo
- Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)