Modifica el reglamento de lucha contra el dopaje para alinearlo con estándares internacionales
Título oficial: Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Ajusta el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021 para adaptar procedimientos y órganos a estándares internacionales. Introduce detalles sobre autorizaciones terapéuticas, grupos de control, pasaporte biológico, habilitación de agentes y procedimiento sancionador.
Se modifica el reglamento aprobado por el Real Decreto 792/2023 para clarificar y detallar normas sobre Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT), controles de dopaje, pasaporte biológico, habilitación y renovación de agentes de control, y tramitación de procedimientos sancionadores. Se incorporan referencias explícitas a estándares internacionales aplicables (ISTUE, ISTI, ISRM) y se regula la inscripción y plazos de registro en el sistema ADAMS.
Se regulan la composición, nombramiento, mandato, causas de cese, conflictos de interés, confidencialidad y funcionamiento del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT); se detallan requisitos y excepciones para AUT retroactivas; se precisan los criterios y obligaciones de los «Grupo Registrado de Control» y «Grupo de Control», los datos de localización que deben facilitar las personas deportistas, y las obligaciones y procedimiento de los agentes de control y del Programa de Pasaporte Biológico. También se actualizan plazos, notificaciones, medidas provisionales y reglas sobre publicación de sanciones.
A quién afecta
- personas deportistas sujetas al ámbito de la Ley Orgánica 11/2021
- personas deportistas de nivel nacional
- personas deportistas de nivel internacional
- personas deportistas incluidas en el Grupo Registrado de Control
- personas deportistas incluidas en el Grupo de Control
- agentes de control del dopaje
- personal de apoyo de las personas deportistas
- clubes y entidades deportivas
Qué cambia
- Regulación detallada de las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT) y del CAUT.
- Obligación de registrar decisiones de AUT en ADAMS en un plazo máximo de quince días hábiles.
- Introducción y regulación de AUT con carácter retroactivo y sus excepciones.
- Detallado régimen de Grupo Registrado de Control y Grupo de Control y obligaciones de localización.
- Regulación de habilitación, revocación y renovación de agentes de control, con excepciones por permisos y situaciones justificadas.
- Incorporación de los estándares internacionales ISTUE, ISTI e ISRM en varios procedimientos.
- Simplificación y ajuste del procedimiento de gestión de resultados del Pasaporte Biológico y reglas para iniciar procedimientos sancionadores por resultados adversos.
- Reglas sobre notificaciones, plazos para resolver AUT y recursos administrativos y sancionadores.
Qué hay que hacer
- Solicitar la AUT a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte si no es deportista de nivel internacional.
- Registrar y remitir, junto con la solicitud de AUT retroactiva, la documentación que acredite la causa que justifica su carácter retroactivo.
- Facilitar datos de localización a través de ADAMS o el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
- Presentar, en su caso, alegaciones y pruebas en los plazos previstos cuando se notifique un procedimiento sancionador o un resultado adverso del Pasaporte Biológico.
Plazos
- Plazo máximo de quince días hábiles para que la decisión del CAUT sea registrada en ADAMS.
- Plazo máximo de quince días hábiles para que el CAUT resuelva y notifique su decisión.
- Plazo de un mes para interponer recurso administrativo especial en materia de dopaje contra resoluciones del CAUT, contado desde el siguiente a la notificación.
- Plazo de quince días hábiles para solicitar la revisión ante la Agencia Mundial Antidopaje tras notificación motivada de la federación internacional.
- Las personas deportistas que necesiten seguir con la sustancia autorizada deben solicitar nueva AUT con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración.
- Plazo máximo de diez días para notificar la resolución de inclusión o exclusión en Grupo Registrado de Control o Grupo de Control.
- Plazo máximo de quince días para que la persona deportista alegue tras recibir el paquete documental del Pasaporte Biológico.
- Plazo común e improrrogable de un máximo de quince días para presentación de alegaciones y proposición de pruebas al acuerdo de incoación.
- Período de prueba que podrá acordarse por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
- Las medidas provisionales deben confirmarse o levantarse en el acuerdo de iniciación del procedimiento dentro de los quince días siguientes a su adopción.
- Disposición transitoria: los habilitados anteriores seguirán actuando durante el plazo de vigencia de sus habilitaciones.
Preguntas y respuestas
¿Quién concede las AUT a las personas deportistas de nivel nacional?
El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT).
¿En cuánto tiempo debe resolver el CAUT una solicitud de AUT y registrar la decisión en ADAMS?
El CAUT deberá resolver en el plazo máximo de quince días hábiles y registrar su decisión en ADAMS en un plazo máximo de quince días hábiles desde la resolución.
¿Qué ocurre si una persona deportista adquiere la condición de nivel internacional tras tener una AUT concedida por el CAUT?
Debe comunicarlo inmediatamente a la federación internacional; la federación internacional podrá notificar que la AUT no cumple sus criterios y tanto la persona deportista como la Agencia Estatal podrán solicitar revisión ante la Agencia Mundial Antidopaje en el plazo de quince días hábiles.
Qué información deben facilitar las personas deportistas en el Grupo Registrado de Control?
Información de localización al menos con carácter trimestral, incluyendo identificación (nombre y apellidos, documento, fecha de nacimiento, disciplina, teléfono y domicilio), dirección postal y electrónica, dirección de pernoctación por día, lugares y horarios de actividades por día, ventana diaria de localización de sesenta minutos y calendario de competición trimestral.
Qué sucede si una persona deportista no se presenta a un control o evita un control sin justificación?
El agente de control dará por finalizado el control, informará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y remitirá el formulario que acredite la conducta; se le informará de que su conducta podría considerarse una infracción conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2021.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1303/2024
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 24 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 2 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-26924- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comisiones de Control y Seguimiento · Deporte · Deporte de alto nivel · Dopaje · Información · Procedimiento sancionador · Sangre · Sustancias psicotrópicas
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en el BOE)
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2022, de 30 de diciembre (en el BOE)