Precisa el alcance de la declaración de interés general en modernizaciones de regadíos
Título oficial: Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, con el fin de determinar el alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Aclara que la delimitación territorial de las zonas regables sometidas a modernización se define en los proyectos aprobados. Establece límites sobre el volumen de agua y exige informe del Organismo de Cuenca y evaluación ambiental cuando proceda.
Se añade una disposición que regula el alcance de la declaración de interés general para las actuaciones de modernización de regadíos aprobadas conforme a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Incluye el diseño, infraestructuras, delimitación de las zonas regables y cuantos aspectos sean necesarios para su perfección, y establece que esa declaración ampara la delimitación territorial de la superficie afectada.
La delimitación efectiva reflejará el resultado de los procesos de concentración parcelaria, cuando proceda, y quedará definida de forma definitiva en los proyectos de modernización aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la respectiva Comunidad Autónoma. Esa nueva delimitación no incrementará el volumen de agua asignado, no dará lugar a otorgar nueva concesión administrativa a favor de los beneficiarios originarios y deberá orientarse a la reducción del volumen de agua asignado. Además, la modificación del alcance requerirá el previo informe favorable del Organismo de Cuenca sobre compatibilidad con el plan hidrológico y no excluirá el proyecto del procedimiento de evaluación ambiental aplicable según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
A quién afecta
- Comunidades de Regantes
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Comunidades Autónomas que ejecuten proyectos de modernización
- Organismo de Cuenca correspondiente
Qué cambia
- Incorpora que la declaración de interés general ampara la delimitación territorial de la superficie afectada.
- Establece que la delimitación efectiva reflejará la concentración parcelaria y se define en los proyectos aprobados.
- Define que la nueva delimitación no podrá incrementar el volumen de agua asignado.
- Prohíbe que de la nueva delimitación se desprenda el otorgamiento de nueva concesión administrativa a favor de los beneficiarios originarios.
- Obliga a orientar la nueva delimitación a la reducción del volumen de agua asignado.
- Exige el previo informe favorable del Organismo de Cuenca sobre compatibilidad con el plan hidrológico para modificar el alcance de la declaración.
- Mantiene la obligación de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental aplicable conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Qué hay que hacer
- Obtener el informe favorable del Organismo de Cuenca correspondiente sobre compatibilidad con el plan hidrológico antes de modificar el alcance de la declaración de interés general.
- Aprobar el proyecto de modernización por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, por la Comunidad Autónoma responsable, donde se definirá de forma definitiva la delimitación.
Preguntas y respuestas
¿Qué cubre la declaración de interés general en las modernizaciones de regadíos?
Incluye el diseño, las infraestructuras, la delimitación de las zonas regables y cuantos aspectos sean necesarios para su perfección y ampara la delimitación territorial de la superficie afectada.
¿Quién define de forma definitiva la delimitación de la zona regable modernizada?
Los correspondientes proyectos de modernización aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la respectiva Comunidad Autónoma en la parte que le corresponda ejecutar.
¿Puede la nueva delimitación aumentar el volumen de agua asignado?
No, esa nueva delimitación no conllevará en ningún caso un incremento del volumen de agua asignado.
¿Puede la nueva delimitación permitir otorgar nuevas concesiones administrativas a los beneficiarios originarios?
No, de la nueva delimitación no podrá desprenderse el otorgamiento de nueva concesión administrativa a favor de los beneficiarios originarios.
¿Qué requisito administrativo es necesario antes de modificar el alcance de la declaración de interés general?
Contar con el previo informe favorable del Organismo de Cuenca correspondiente en relación con su compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica.
¿Exime la modificación del alcance de la declaración al proyecto del procedimiento de evaluación ambiental?
No; en ningún caso supondrá la exclusión del correspondiente proyecto del procedimiento de evaluación ambiental que resulte de aplicación conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1304/2024
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 24 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 25 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26925- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Organización de la Administración del Estado · Regadíos
Normas que cita o modifica
- añade la disposición adicional 4 al Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)