Real Decreto

Modificación de normas sobre identificación y registro de animales y reglas ganaderas

Título oficial: Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26927 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Modifica el Real Decreto 787/2023 y otros reales decretos para flexibilizar y aclarar reglas de identificación, trazabilidad y registros en ganadería. Aplaza plazos de obligatoriedad y introduce cambios técnicos en crotales, transpondedores y registros.

Se corrigen y flexibilizan determinadas disposiciones del Real Decreto 787/2023 para mejorar su eficacia y coherencia con el marco europeo y nacional. Entre otras medidas, se modifican reglas sobre crotales convencionales, identificación de porcinos, remarcación de animales al pasar por explotaciones y autorización excepcional del transpondedor inyectable para porcinos.

Además, se posponen plazos de obligatoriedad de identificación electrónica y de cambio de códigos para ciertas especies, se flexibilizan especificaciones técnicas de crotales, se añade el dato de la ‘capa’ al Registro general de identificación individual de animales (RIIA) para équidos, se introducen cambios en registros censales y movimientos de ganado, se modifica la regulación de granjas bovinas y se hace voluntario el Plan Sanitario Integral y la figura del veterinario de explotación a partir del 1 de junio de 2025. También se amplía el radio de recogida de leche para centros de pequeña capacidad.

A quién afecta

  • titulares de explotaciones ganaderas
  • ganaderos de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos y otras especies contempladas
  • autoridades competentes en materia de sanidad animal
  • centros de transformación de pequeña capacidad del sector lácteo
  • comunidades y ciudades autónomas (en la adquisición de transpondedores)

Qué cambia

  • Flexibilización del punto de aplicación del crotal convencional rectangular para determinados ovinos y caprinos destinados a matadero.
  • Remarcación de los animales por las explotaciones por las que pasan y posibilidad excepcional de transpondedor inyectable para porcinos.
  • Sustitución de medios de identificación solo si se puede determinar el código de identificación individual.
  • Eliminación de la obligación de incluir la identificación de la madre en el documento de identificación de bovinos (suprime letra i) del art.18.2).
  • Posposición de un año de la obligatoriedad de la identificación electrónica del bovino y del cambio de código para ovinos, caprinos y équidos (nuevas fechas en anexo II).
  • Flexibilización de especificaciones técnicas del crotal tipo bandera y eliminación de una medida del crotal electrónico tipo botón.
  • Incorporación de categorías de reproductores machos y hembras en la declaración censal de ovinos y caprinos hasta el 1 de enero de 2025; obligación de declarar ciertos équidos.
  • Voluntariedad, a partir del 1 de junio de 2025, del Plan Sanitario Integral y de designar veterinario de explotación; integración voluntaria en SIGE

Qué hay que hacer

  • Comunicar los censos de animales al menos una vez al año, antes del 1 de marzo, indicando el censo a 1 de enero o el que determine la normativa sectorial (art.4.3).
  • Emitir certificados sanitarios de origen para movimientos dentro del territorio nacional, emitidos por la autoridad competente por medio de veterinarios oficiales, con validez máxima de siete días (art.21).
  • Presentar la declaración censal de los équidos identificados individualmente a los que no se les haya expedido documento de identificación, conforme al artículo 19.2 del Real Decreto 787/2023 (modificación art.1 dos).

Plazos

  • Entrada en vigor: 02/01/2025.
  • Periodo transitorio para uso de medios de identificación codificados anteriores: seis meses desde el 30 de junio de 2025.
  • Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2025 se identificarán conforme a lo establecido en el apartado 2 (anexo II.3).
  • Para ovinos, caprinos y équidos nacidos hasta el 30 de junio de 2025 se aplica la estructura de código con provincia y diez dígitos (anexo II.4).
  • Para ovinos, caprinos y équidos nacidos a partir del 30 de junio de 2025 se aplica la nueva estructura de código con especie, comunidad y ocho dígitos (anexo II.5).
  • Hasta el 30 de junio de 2025 cada comunidad podrá adquirir transpondedores dentro de series indicadas (anexo IV).
  • Obligación de contar con Plan de bienestar animal y reglas sobre descargas eléctricas en explotaciones bovinas: 9 de marzo de 2027 (art.4.c bis).
  • Obligación de contar con SIGE y exigencias relacionadas, incluida la designación de un veterinario de explotación y Plan sanitario integral: 1 de junio de 2025 (art.4.d).
  • Voluntariedad del Plan Sanitario Integral y de designar veterinario de explotación: a partir del 1 de junio de 2025 (disposición transitoria del RD 364/2023).
  • Prórroga de la indicación obligatoria del origen de la leche hasta el 22 de enero de 2027 (disposición adicional única).

Preguntas y respuestas

¿Cuándo entra en vigor este real decreto?

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025.

¿Qué validez tiene el certificado sanitario de origen para movimientos nacionales?

Tendrá un plazo máximo de validez de siete días.

¿Se podrá seguir usando crotales codificados según normativa anterior?

Se establece un periodo transitorio de seis meses desde el 30 de junio de 2025 durante el cual se podrá seguir haciendo uso de esos medios de identificación para ovinos, caprinos y équidos.

¿Cuándo será obligatoria la identificación electrónica de los bovinos nacidos?

Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2025 se identificarán conforme a lo establecido en el apartado 2 (anexo II.3).

¿Es obligatorio el Plan Sanitario Integral y la figura del veterinario de explotación desde su anterior fecha?

A partir del 1 de junio de 2025 su disposición será voluntaria y su inclusión en los SIGE será potestativa.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1307/2024
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
2 de enero de 2025
Identificador
BOE-A-2024-26927
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Animales · Distintivos · Explotaciones agrarias · Ganadería · Inspección veterinaria · Leche · Registros administrativos · Reproducción animal · Sanidad veterinaria

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.