Real Decreto

Modifica el régimen de autorizaciones y la clasificación de variedades en el potencial productivo vitícola

Título oficial: Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26928 29 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Aclara criterios y procedimientos del sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo. Actualiza reglas sobre clasificación de variedades y crea un anexo con la información mínima del Registro Vitícola.

Se modifican varios artículos del Real Decreto 1338/2018 para adaptar y precisar el régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo según la normativa europea. Se sustituyen referencias temporales por remisiones a la normativa de la UE, se concretan controles y comprobaciones para evitar condiciones artificiales y se establecen reglas sobre la validez y obligaciones de las autorizaciones.

Se reorganiza el capítulo sobre variedades de uva de vinificación y portainjertos, se introduce un nuevo procedimiento (artículo 30 bis) para clasificar variedades y se amplían las reglas sobre exámenes de aptitud (anexo XX). Se añade un anexo XXII con la "Información mínima común del Registro Vitícola" para garantizar la interoperabilidad con registros autonómicos y el Sistema de explotaciones agrarias (SIEX).

A quién afecta

  • solicitantes de autorizaciones para nuevas plantaciones y replantaciones de viñedo
  • titulares de autorizaciones concedidas para plantaciones de viñedo
  • comunidades autónomas encargadas del Registro Vitícola
  • organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola a nivel nacional
  • Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas

Qué cambia

  • Se exige permiso de la comunidad autónoma para ciertas excepciones y se limita a 2 hectáreas las colecciones de conservación de recursos genéticos.
  • Se obliga al compromiso de no destinar uvas a determinadas DOP y de no arrancar/replantar con intención de optar a esas DOP mientras esté vigente el régimen de autorizaciones.
  • Se actualizan los criterios de comprobación de plantación por primera vez y de pequeña/mediana explotación vitícola, con carga de datos en SIAVI antes del 15 de enero.
  • Se regula cómo se computa el balance entre superficies liberadas y concedidas y su comunicación a organizaciones interprofesionales, comunidades autónomas y Consejos Reguladores antes del 1 de noviembre.
  • Se fijan periodos de validez de las autorizaciones (máximo tres años) y el plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2045; compromisos vinculados se mantienen mientras esté vigente el régimen de autorizaciones.
  • Se impone un período mínimo de cinco años sin arrancar, vender, arrendar o cambiar titularidad de la plantación, salvo causas de fuerza mayor o excepciones.
  • Se prevén comprobaciones para evitar la creación artificial de condiciones, requiriendo, en su caso, declaraciones de cosecha anteriores.
  • Se reestructura la clasificación y procedimiento de evaluación de variedades de uva y se añade el anexo XXII con la información mínima común del Registro Vitícola.

Qué hay que hacer

  • Las comunidades autónomas deben cargar en SIAVI, a más tardar el 15 de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato vigente del total de superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación de cada viticultor.
  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las Organizaciones Interprofesionales afectadas y a las comunidades autónomas y Consejos Reguladores el resultado del balance de superficies a más tardar el 1 de noviembre del año anterior al que se vaya a aplicar.

Plazos

  • a más tardar el 15 de enero del año de presentación de las solicitudes
  • a más tardar el 1 de noviembre del año anterior al que se vaya a aplicar
  • periodo de validez máximo de las autorizaciones: tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución
  • el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045
  • la plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años desde la comunicación referida en el artículo 11.7

Preguntas y respuestas

¿Quién debe cargar datos en SIAVI y cuándo?

Las comunidades autónomas deberán cargar en SIAVI, a más tardar el 15 de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato vigente del total de superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación de cada viticultor.

¿Qué ocurre con el balance entre superficies liberadas y concedidas?

El resultado del balance se tendrá en cuenta para establecer la superficie máxima disponible; el Ministerio comunicará el resultado a las Organizaciones Interprofesionales, comunidades autónomas y Consejos Reguladores, que deberán tenerlo en cuenta en sus recomendaciones a más tardar el 1 de noviembre del año anterior.

¿Cuál es la validez máxima de una autorización para nueva plantación?

Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución; en cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045.

¿Se pueden especificar fechas concretas para el cumplimiento de determinados compromisos?

En las resoluciones condicionadas a compromisos vinculados al artículo 8.2.b) y 17.3 no se especificará una fecha concreta de finalización; se indicará que el compromiso debe cumplirse mientras se mantenga vigente el régimen de autorizaciones de viñedo.

¿Qué información mínima debe contener el Registro Vitícola?

El Registro Vitícola deberá contener, al menos, los detalles y especificaciones establecidos en el anexo XXII, incluido datos de explotación, parcela, ayudas, destino de la producción y datos de la bodega.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1308/2024
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
25 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26928
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agricultura · Autorizaciones · Comercialización · Explotaciones agrarias · Organización Común de Mercado · Viñedos · Vinos · Viticultura

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.