Ampliación de funciones del Estado traspasadas al País Vasco en materia cultural y deportiva
Título oficial: Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se amplían las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cultura, cinematografía, bibliotecas, música, teatro, juventud, patrimonio y deportes. La ampliación será efectiva desde el 1 de enero de 2025.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta que amplía las funciones que ya fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre. El Acuerdo detalla las funciones concretas que se transfieren y las condiciones de dicha ampliación.
Entre las funciones que se amplían figuran, especialmente, la gestión de ayudas relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual, incluidas ayudas a salas de exhibición, a proyectos audiovisuales y a la producción y promoción en euskera, así como la gestión de la recaudación del Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano. También se fijan fórmulas de cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, la creación de una Comisión Técnica paritaria y las obligaciones sobre entrega de documentación y coste anual estatal afectado.
A quién afecta
- personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- empresas españolas con establecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- empresas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo con establecimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Qué cambia
- Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de ayudas para salas de exhibición cinematográfica destinadas a promover una oferta cultural diversa y mayor presencia de cine europeo e iberoamericano.
- Traspaso de la gestión de ayudas para protección, fomento y apoyo al desarrollo de proyectos audiovisuales orientadas a profesionalización, internacionalización y participación del sector privado.
- Traspaso de la gestión de ayudas para la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en euskera y la gestión de la recaudación del Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
- Exclusión, a partir de la efectividad del Acuerdo, de los interesados mencionados de los procedimientos de ayudas convocados por la Administración General del Estado cuyo ámbito coincida con las funciones ampliadas.
- Reserva a la Administración General del Estado de las funciones y servicios que el ordenamiento jurídico atribuye al Estado en materia cinematográfica y audiovisual, y de la potestad normativa básica en materia de promoción de obra audiovisual europea y diversidad lingüística.
- Creación de una Comisión Técnica paritaria de seis miembros para cooperación, intercambio de información y seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año.
- Entrega de documentación y expedientes de las funciones ampliadas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto que apruebe el Acuerdo.
Qué hay que hacer
- Los interesados afectados deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma del País Vasco para las ayudas cuyo ámbito material coincida con las funciones ampliadas, a partir de la fecha de efectividad.
- La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán celebrar los convenios, acuerdos o instrumentos de colaboración necesarios para coordinar el Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
- Suscribir el acta de entrega y recepción de la documentación y expedientes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto que aprueba el Acuerdo.
Plazos
- La ampliación de funciones será efectiva a partir del día 1 de enero de 2025.
- La entrega de la documentación y expedientes se efectuará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
- La Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año.
Preguntas y respuestas
¿Qué funciones se amplían?
Funciones relativas a la gestión de ayudas para salas de exhibición cinematográfica; ayudas a proyectos audiovisuales; ayudas para producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en euskera; y la gestión de la recaudación del Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
¿A partir de cuándo es efectiva la ampliación?
A partir del día 1 de enero de 2025.
¿Quiénes quedan afectados por la exclusión de procedimientos estatales de ayudas?
Personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco; empresas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que cuenten con establecimiento en la Comunidad Autónoma.
¿Qué obligaciones de cooperación se establecen entre el Estado y la Comunidad Autónoma?
Celebrar convenios, acuerdos o instrumentos de colaboración en relación con el Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano, y crear una Comisión Técnica de composición paritaria para coordinación y seguimiento.
¿Cuándo se debe entregar la documentación y los expedientes de las funciones ampliadas?
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1309/2024
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 30 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 30 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27396- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Cinematografía · Comunidades Autónomas · Cultura · País Vasco
Normas que cita o modifica
- amplía los medios traspasados por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 13/2022, de 7 de julio (en el BOE)