Traspaso a Euskadi de la ordenación y gestión del litoral
Título oficial: Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se aprueba el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios estatales en materia de ordenación y gestión del litoral. El traspaso se hará en los términos y condiciones del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación y gestión del litoral, adoptado el 16 de diciembre de 2024, y se incorpora como anexo del real decreto.
Quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos y condiciones del Acuerdo, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, relacionados con la gestión de títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, vigilancia, concesiones demaniales, registro de concesiones, planificación y ejecución de obras que no sean de interés general, entre otros aspectos. El real decreto remite al Acuerdo para detalles y condiciones y fija la efectividad según la fecha indicada en el Acuerdo.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma del País Vasco (como administradora de las funciones traspasadas)
- Usuarios de títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en el litoral del País Vasco
- Solicitantes y titulares de concesiones demaniales y autorizaciones en el litoral del País Vasco
- Personal adscrito a los servicios traspasados
Qué cambia
- Traslado a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión y otorgamiento de autorizaciones de usos de temporada, vigilancia y sanciones por incumplimiento.
- Traslado de la gestión de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, con vigilancia y sanciones.
- Traslado de la gestión de concesiones demaniales del artículo 64 de la Ley 22/1988, incluyendo otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción.
- Traslado de la vigilancia, tramitación e imposición de sanciones por incumplimiento de condiciones de concesiones demaniales mencionadas.
- Gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito del País Vasco.
- Emisión del informe previo al rescate de concesiones cuando corresponda a la Administración General del Estado.
- Planificación, proyectos y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.
Qué hay que hacer
- La Comunidad Autónoma del País Vasco recibirá, en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto, la documentación y expedientes de los bienes y servicios traspasados.
- La Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa cuando el Gobierno apruebe el acuerdo por real decreto.
- Se firmarán, en su caso, las actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto.
Plazos
- Plazo de tres meses desde la publicación del real decreto para firmar actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.
- Plazo de tres meses desde la publicación del real decreto para la entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se traspasan.
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitirá un informe de adscripción en el plazo de dos meses.
- La Administración General del Estado tiene un plazo máximo de dos meses para emitir por escrito su criterio sobre solicitudes de concesión en tramitación relativas a la garantía de integridad física y uso público.
- En caso de discrepancia sobre concesiones, se abrirá un período de consultas de un mes desde que la discrepancia se ponga de manifiesto.
- La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá notificar conformidad o disconformidad sobre la ejecución de obras de interés general en el plazo de un mes.
Preguntas y respuestas
¿Qué funciones del Estado se traspasan al País Vasco?
Las funciones y servicios en materia de ordenación y gestión del litoral señaladas en el Acuerdo, como gestión y otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales, vigilancia, sanciones, registro de concesiones y gestión de obras no de interés general.
¿Quién fija la fecha de efectividad del traspaso?
La fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
¿Cuál es la fecha de efectividad del traspaso indicada en el anexo?
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2025.
¿Qué ocurre con los cánones por la utilización del dominio público marítimo-terrestre?
La Administración General del Estado se reserva fijar el importe de los cánones y ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia del País Vasco para establecer otros cánones por explotación de actividad.
¿Qué sucede con el personal adscrito a los servicios traspasados?
El personal referenciado nominalmente en la relación adjunta número 3 pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos y se notificará a los interesados su nueva situación administrativa; se remitirá copia certificada de sus expedientes y certificados de haberes de 2024.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1310/2024
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 30 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 30 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27397- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Autorizaciones · Comunidades Autónomas · Concesiones administrativas · Costas marítimas · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · País Vasco · Playas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Ley 22/1988, de 28 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre (en el BOE)