Regula el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
Título oficial: Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Crea un registro estatal para unidades destinadas a alquileres de corta duración y una ventanilla digital para el intercambio de datos entre plataformas y autoridades. Obliga a obtener un número de registro antes de ofertar en plataformas y regula obligaciones de arrendadores y plataformas.
Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos que se tramitará por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles. El objetivo es recoger e intercambiar datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y adaptarse al Reglamento (UE) 2024/1028.
El procedimiento asignará un número de registro único a cada unidad, que será necesario para ofrecer la unidad en plataformas en línea. La Ventanilla funcionará como pasarela digital para la transmisión de datos, ofrecerá consultas máquina a máquina y dispondrá de una base de datos de libre acceso legible por máquina, garantizando la seguridad y protección de datos.
A quién afecta
- personas arrendadoras que ofrezcan alojamiento de corta duración en España
- plataformas en línea de alquiler de corta duración
- autoridades competentes: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Registradores de la Propiedad y de Bienes Muebles
- comunidades autónomas y ayuntamientos que ejerzan funciones de inspección
Qué cambia
- Creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
- Establecimiento del Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
- Obligación de obtener un número de registro previo para ofertar en plataformas.
- Obligaciones específicas para personas arrendadoras: aportar datos, actualizar información y comunicar el número de registro a plataformas.
- Obligaciones para plataformas: recoger número de registro en anuncios, comprobaciones aleatorias, transmisión mensual de datos de actividad y bloqueo de anuncios si procede.
- Asignación automática e inmediata del número de registro tras la solicitud.
- Comunicación telemática de altas, suspensiones y bajas a comunidades autónomas y ayuntamientos.
Qué hay que hacer
- Solicitar el número de registro en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o presentar la solicitud en papel en el Registro competente, adjuntando la documentación exigida.
- Aportar en la solicitud la información requerida por unidad, incluida la dirección específica, Código Registral Único, referencia catastral y otros datos del artículo 9.2.
- Comunicar a las plataformas en línea el número de registro asignado para poder ofertar la unidad.
- Actualizar la información aportada cuando se produzcan cambios en la unidad.
- Presentar cada doce meses el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden ministerial.
Plazos
- Entrada en vigor: 02/01/2025
- Disposiciónes despliegan efectos: 1 de julio de 2025
- Subsanación de defectos: siete días hábiles desde la notificación de resolución negativa
- Plazo para cumplimiento de órdenes de plataformas: cuarenta y ocho horas desde la notificación
- Presentación anual del modelo informativo: cada doce meses
Preguntas y respuestas
¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?
Es la pasarela digital única nacional dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la transmisión electrónica de datos entre plataformas y autoridades y para otras funciones establecidas en la norma.
¿Necesito un número de registro para ofrecer una unidad en plataformas?
Sí; las personas arrendadoras deben obtener previamente el número de registro en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para poder ofrecer sus servicios en plataformas en línea.
Qué información debe incluir la solicitud de registro por unidad?
La dirección específica de la unidad, el Código Registral Único y su referencia catastral (o NIB/matrícula para buques), tipo de unidad, si es residencia principal o secundaria, número máximo de personas, titularidad de título habilitante si procede, categoría o categorías de arrendamiento y la declaración de disponer del equipamiento adecuado (artículo 9.2).
Cómo y cuándo se asigna el número de registro?
Con la presentación de la solicitud y la documentación, el Registrador o Registradora asignará de manera automática e inmediata el número de registro.
Qué obligaciones tienen las plataformas respecto a los anuncios?
Deben recoger funcionalidades para identificar unidades por número de registro, mostrar el número en los anuncios antes de permitir la oferta, realizar comprobaciones aleatorias, informar de resultados a la Ventanilla y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1312/2024
- Organismo
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 24 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 2 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-26931- Última actualización en el BOE
- 12 de agosto de 2026
Temas
Materias: Acceso a la información · Alojamientos turísticos · Arrendamientos urbanos · Comercio electrónico · Consumidores y usuarios · Redes de telecomunicación · Registros administrativos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024
- de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta de conformidad con el art. 10.4 y se aprueba el modelo informativo: Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre
- se dicta de conformidad con el art. 6.f) y se determinan los plazos y modelo para la transmisión de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamiento: Orden VAU/653/2025, de 19 de junio
- se declara la nulidad de los arts. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, lo indicado de los arts. 1, 2, 6, disposición final 1, de cualquier otra previsión o mención señalada y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 1 de junio de 2026
- se declara la nulidad de los arts. 2.f) y i), 5, 8, 9, 10, 12.b) y de lo indicado de los arts. 1, 2.j) y 6, por Sentencia del TS de 21 de mayo de 2026
- se declara la nulidad de los arts. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, lo indicado de los arts. 1, 2, 6 y disposición final 1, las previsiones o menciones señaladas, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 49/1960, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 12/2023, de 24 de mayo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)