Real Decreto

Regula el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

Título oficial: Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26931 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Crea un registro estatal para unidades destinadas a alquileres de corta duración y una ventanilla digital para el intercambio de datos entre plataformas y autoridades. Obliga a obtener un número de registro antes de ofertar en plataformas y regula obligaciones de arrendadores y plataformas.

Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos que se tramitará por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles. El objetivo es recoger e intercambiar datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y adaptarse al Reglamento (UE) 2024/1028.

El procedimiento asignará un número de registro único a cada unidad, que será necesario para ofrecer la unidad en plataformas en línea. La Ventanilla funcionará como pasarela digital para la transmisión de datos, ofrecerá consultas máquina a máquina y dispondrá de una base de datos de libre acceso legible por máquina, garantizando la seguridad y protección de datos.

A quién afecta

  • personas arrendadoras que ofrezcan alojamiento de corta duración en España
  • plataformas en línea de alquiler de corta duración
  • autoridades competentes: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Registradores de la Propiedad y de Bienes Muebles
  • comunidades autónomas y ayuntamientos que ejerzan funciones de inspección

Qué cambia

  • Creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
  • Establecimiento del Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
  • Obligación de obtener un número de registro previo para ofertar en plataformas.
  • Obligaciones específicas para personas arrendadoras: aportar datos, actualizar información y comunicar el número de registro a plataformas.
  • Obligaciones para plataformas: recoger número de registro en anuncios, comprobaciones aleatorias, transmisión mensual de datos de actividad y bloqueo de anuncios si procede.
  • Asignación automática e inmediata del número de registro tras la solicitud.
  • Comunicación telemática de altas, suspensiones y bajas a comunidades autónomas y ayuntamientos.

Qué hay que hacer

  • Solicitar el número de registro en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o presentar la solicitud en papel en el Registro competente, adjuntando la documentación exigida.
  • Aportar en la solicitud la información requerida por unidad, incluida la dirección específica, Código Registral Único, referencia catastral y otros datos del artículo 9.2.
  • Comunicar a las plataformas en línea el número de registro asignado para poder ofertar la unidad.
  • Actualizar la información aportada cuando se produzcan cambios en la unidad.
  • Presentar cada doce meses el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden ministerial.

Plazos

  • Entrada en vigor: 02/01/2025
  • Disposiciónes despliegan efectos: 1 de julio de 2025
  • Subsanación de defectos: siete días hábiles desde la notificación de resolución negativa
  • Plazo para cumplimiento de órdenes de plataformas: cuarenta y ocho horas desde la notificación
  • Presentación anual del modelo informativo: cada doce meses

Preguntas y respuestas

¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

Es la pasarela digital única nacional dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la transmisión electrónica de datos entre plataformas y autoridades y para otras funciones establecidas en la norma.

¿Necesito un número de registro para ofrecer una unidad en plataformas?

Sí; las personas arrendadoras deben obtener previamente el número de registro en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para poder ofrecer sus servicios en plataformas en línea.

Qué información debe incluir la solicitud de registro por unidad?

La dirección específica de la unidad, el Código Registral Único y su referencia catastral (o NIB/matrícula para buques), tipo de unidad, si es residencia principal o secundaria, número máximo de personas, titularidad de título habilitante si procede, categoría o categorías de arrendamiento y la declaración de disponer del equipamiento adecuado (artículo 9.2).

Cómo y cuándo se asigna el número de registro?

Con la presentación de la solicitud y la documentación, el Registrador o Registradora asignará de manera automática e inmediata el número de registro.

Qué obligaciones tienen las plataformas respecto a los anuncios?

Deben recoger funcionalidades para identificar unidades por número de registro, mostrar el número en los anuncios antes de permitir la oferta, realizar comprobaciones aleatorias, informar de resultados a la Ventanilla y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1312/2024
Organismo
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
2 de enero de 2025
Identificador
BOE-A-2024-26931
Última actualización en el BOE
12 de agosto de 2026

Temas

Materias: Acceso a la información · Alojamientos turísticos · Arrendamientos urbanos · Comercio electrónico · Consumidores y usuarios · Redes de telecomunicación · Registros administrativos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.