Regula una subvención directa a FEDIT para gastos de funcionamiento
Título oficial: Real Decreto 1313/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se concede una subvención directa a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para financiar sus gastos de funcionamiento y actividades de fomento de la transferencia de conocimiento. La ayuda es de 100.000 euros y se paga en un único ingreso anticipado.
Se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para el desarrollo de sus funciones de fomento de la contribución de los Centros Tecnológicos a la transferencia del conocimiento y la innovación.
La subvención se rige por lo dispuesto en este real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se detallan los gastos subvencionables, obligaciones del beneficiario, compatibilidad con otras fuentes de financiación, justificación, publicidad, reintegros y régimen sancionador.
A quién afecta
- Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT)
- Centros Tecnológicos agrupados en FEDIT
Qué cambia
- Autorización de concesión directa por razones de interés público, social y económico.
- Se establece una subvención de 100.000 euros para gastos de funcionamiento de FEDIT.
- Pago en un único pago anticipado tras la firma de la resolución.
- Se detallan gastos subvencionables, incluida auditoría hasta 2.000 euros.
- Obligación de presentar cuenta justificativa y conservar documentación.
- Exención de constitución de garantías para la beneficiaria.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud de concesión a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dirigida al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación.
- Incluir en la solicitud un presupuesto detallado con desglose de todos los costes y su distribución temporal.
- Aportar partes horarios firmados semanalmente para los costes de personal; o denegar el consentimiento para la comprobación automática de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y, en tal caso, aportar certificaciones.
- Presentar una cuenta justificativa con la documentación mínima establecida en el artículo 10 en el plazo indicado.
Plazos
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación en BOE de este real decreto.
- El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- La justificación se presentará en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe la subvención?
La Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT).
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
100.000 euros.
¿Qué gastos son subvencionables?
Gastos de funcionamiento dirigidos a financiar costes de personal y fungibles para eventos con participación empresarial y generación de contenidos propios; y el informe de una persona auditora de cuentas hasta 2.000 euros.
¿Cómo y cuándo se paga la subvención?
Se librará mediante un solo pago con carácter anticipado a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, previa acreditación de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Qué justificantes hay que presentar?
Una cuenta justificativa que incluya memoria de actuaciones, memoria económica con relación de gastos e identificación del acreedor, relación de otros ingresos o subvenciones, informes de la persona auditora de cuentas y de evaluación externa, y material gráfico con el logotipo del Ministerio.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 1313/2024
- Organismo
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 24 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 25 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26932- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Ayudas · Centros tecnológicos · Desarrollo tecnológico · Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 16/1985, de 25 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre (en el BOE)