Real Decreto

Regula una subvención directa a FEDIT para gastos de funcionamiento

Título oficial: Real Decreto 1313/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26932 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se concede una subvención directa a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para financiar sus gastos de funcionamiento y actividades de fomento de la transferencia de conocimiento. La ayuda es de 100.000 euros y se paga en un único ingreso anticipado.

Se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para el desarrollo de sus funciones de fomento de la contribución de los Centros Tecnológicos a la transferencia del conocimiento y la innovación.

La subvención se rige por lo dispuesto en este real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se detallan los gastos subvencionables, obligaciones del beneficiario, compatibilidad con otras fuentes de financiación, justificación, publicidad, reintegros y régimen sancionador.

A quién afecta

  • Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT)
  • Centros Tecnológicos agrupados en FEDIT

Qué cambia

  • Autorización de concesión directa por razones de interés público, social y económico.
  • Se establece una subvención de 100.000 euros para gastos de funcionamiento de FEDIT.
  • Pago en un único pago anticipado tras la firma de la resolución.
  • Se detallan gastos subvencionables, incluida auditoría hasta 2.000 euros.
  • Obligación de presentar cuenta justificativa y conservar documentación.
  • Exención de constitución de garantías para la beneficiaria.

Qué hay que hacer

  • Presentar una solicitud de concesión a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dirigida al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación.
  • Incluir en la solicitud un presupuesto detallado con desglose de todos los costes y su distribución temporal.
  • Aportar partes horarios firmados semanalmente para los costes de personal; o denegar el consentimiento para la comprobación automática de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y, en tal caso, aportar certificaciones.
  • Presentar una cuenta justificativa con la documentación mínima establecida en el artículo 10 en el plazo indicado.

Plazos

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación en BOE de este real decreto.
  • El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  • La justificación se presentará en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe la subvención?

La Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT).

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

100.000 euros.

¿Qué gastos son subvencionables?

Gastos de funcionamiento dirigidos a financiar costes de personal y fungibles para eventos con participación empresarial y generación de contenidos propios; y el informe de una persona auditora de cuentas hasta 2.000 euros.

¿Cómo y cuándo se paga la subvención?

Se librará mediante un solo pago con carácter anticipado a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, previa acreditación de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Qué justificantes hay que presentar?

Una cuenta justificativa que incluya memoria de actuaciones, memoria económica con relación de gastos e identificación del acreedor, relación de otros ingresos o subvenciones, informes de la persona auditora de cuentas y de evaluación externa, y material gráfico con el logotipo del Ministerio.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1313/2024
Organismo
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
25 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26932
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Ayudas · Centros tecnológicos · Desarrollo tecnológico · Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.