Real Decreto

Regula concesión directa de subvención a ASEREMAC para el ECEMC

Título oficial: Real Decreto 1314/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para el desarrollo de sus funciones y del «Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas».

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26933 9 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se concede una subvención directa a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas para financiar su funcionamiento y el Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas. La concesión es excepcional porque solo esa entidad realiza estas actividades y la ayuda es anticipada.

Se autoriza la concesión directa de una subvención a la Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas (ASEREMAC) por razones de interés público, social y económico, al ser la única entidad que desarrolla el objeto específico: el Registro del Estudio colaborativo Español de Malformaciones Congénitas (ECEMC) y los servicios de información telefónica relacionados.

La subvención cubre gastos corrientes, de bienes y servicios y de personal para el adecuado funcionamiento de la entidad y para reforzar su organización técnica y de gestión. Se regulan procedimiento de concesión, obligaciones de justificación, publicidad, compatibilidad con otras ayudas, reintegros por incumplimientos y régimen sancionador, así como aspectos de protección de datos aplicables a la gestión de la subvención.

A quién afecta

  • Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (como órgano concedente a través del Instituto de Salud Carlos III)

Qué cambia

  • Autorización de una subvención directa excepcional para ASEREMAC por razón de interés público, social y económico.
  • Financiación del funcionamiento y del ECEMC, incluyendo gastos corrientes y de personal.
  • Pago anticipado y único de la subvención en el momento de la concesión.
  • Establecimiento de obligaciones de justificación y de publicidad para la entidad beneficiaria.
  • Determinación de criterios de reintegro y minoración en caso de incumplimientos.
  • Exoneración de la constitución de garantías por parte de la entidad beneficiaria.

Qué hay que hacer

  • Presentar documento de aceptación formal de la subvención en el plazo de quince (15) días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto.
  • Presentar declaración responsable de no ser deudora por reintegro y de no estar incursa en prohibiciones de la Ley 38/2003 en el plazo de quince (15) días hábiles.
  • Acreditar, con anterioridad a la concesión y al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Presentar la documentación electrónicamente a través del Registro electrónico propio del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., accesible en la sede electrónica del organismo.
  • Presentar la cuenta justificativa antes del 31 de mayo de 2025, con la memoria de actuación y la memoria económica según lo previsto.

Plazos

  • Plazo de ejecución de la actividad subvencionada: 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
  • Plazo para que la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III resuelva la concesión: treinta (30) días tras la entrada en vigor del presente real decreto.
  • Plazo para presentar la documentación de aceptación y declaración responsable: quince (15) días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto.
  • Validez de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: seis meses.
  • Plazo para la justificación (presentación de la cuenta justificativa): antes del 31 de mayo de 2025.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe la subvención?

La Asociación Española para el Registro y Estudio de Malformaciones Congénitas.

¿Cuál es el importe de la subvención?

La subvención ascenderá a trescientos cincuenta mil doscientos noventa (350.290,00) euros.

Cómo y cuándo se paga la subvención?

Se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

Qué documentación debe presentar la entidad beneficiaria al inicio?

Documento de aceptación formal de la subvención y declaración responsable de no ser deudora por reintegro ni estar incursa en las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la entrada en vigor.

Cuál es el plazo para justificar la subvención?

La justificación se realizará antes del 31 de mayo de 2025 mediante una cuenta justificativa con memoria de actuación y memoria económica.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 1314/2024
Organismo
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
25 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26933
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Ayudas · Enfermedades · Instituto de Salud Carlos III · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.