Aumenta progresivamente el complemento específico de los Letrados de la Administración de Justicia
Título oficial: Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma fija incrementos retributivos para los Letrados de la Administración de Justicia. El aumento llega a 195 euros mensuales o 2.340 euros anuales, según el régimen retributivo aplicable, y se completa a partir del 1 de enero de 2023.
Quienes perciben sus retribuciones complementarias conforme al Real Decreto 1130/2003 recibirán un complemento específico transitorio de 195 euros mensuales, en valores del año 2021. Se abonará progresivamente: 126,75 euros mensuales desde el 1 de enero de 2021, 165,75 euros mensuales desde el 1 de enero de 2022 y la cuantía íntegra desde el 1 de enero de 2023.
Para quienes se rigen por el Real Decreto 2033/2009, el complemento específico aumenta en 2.340 euros anuales. El incremento será de 1.521 euros anuales desde el 1 de enero de 2021, de 1.989 euros anuales desde el 1 de enero de 2022 y de 2.340 euros anuales a partir del 1 de enero de 2023. En ambos casos, el incremento no se compensa con otros conceptos retributivos y se mantiene sin perjuicio de los incrementos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos.
A quién afecta
- Letrados de la Administración de Justicia sujetos al Real Decreto 1130/2003
- Letrados de la Administración de Justicia sujetos al Real Decreto 2033/2009
Qué cambia
- Se establece un complemento específico transitorio de 195 euros mensuales, en valores del año 2021, para quienes se rigen por el Real Decreto 1130/2003.
- El complemento para ese grupo se aplica progresivamente: 126,75 euros mensuales desde el 1 de enero de 2021, 165,75 euros mensuales desde el 1 de enero de 2022 y 195 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023.
- Se incrementa en 2.340 euros anuales el complemento específico de quienes se rigen por el Real Decreto 2033/2009.
- El incremento anual para ese grupo se aplica progresivamente: 1.521 euros anuales desde el 1 de enero de 2021, 1.989 euros anuales desde el 1 de enero de 2022 y 2.340 euros anuales a partir del 1 de enero de 2023.
- Los incrementos no se absorben por otros conceptos retributivos y se aplican sin perjuicio de los aumentos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos.
Plazos
- Con efectos de 1 de enero de 2021: 126,75 euros mensuales para quienes se rigen por el Real Decreto 1130/2003 y 1.521 euros anuales para quienes se rigen por el Real Decreto 2033/2009.
- Con efectos de 1 de enero de 2022: 165,75 euros mensuales para quienes se rigen por el Real Decreto 1130/2003 y 1.989 euros anuales para quienes se rigen por el Real Decreto 2033/2009.
- A partir del 1 de enero de 2023: 195 euros mensuales para quienes se rigen por el Real Decreto 1130/2003 y 2.340 euros anuales para quienes se rigen por el Real Decreto 2033/2009.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben el incremento?
Los Letrados de la Administración de Justicia, según estén sujetos al Real Decreto 1130/2003 o al Real Decreto 2033/2009.
¿Cuánto se incrementa el complemento para quienes se rigen por el Real Decreto 1130/2003?
La cuantía íntegra es de 195 euros mensuales, en valores del año 2021.
¿Cuánto aumenta el complemento específico para quienes se rigen por el Real Decreto 2033/2009?
Aumenta en 2.340 euros anuales.
¿El incremento puede compensarse con otros conceptos retributivos?
No. El texto establece que no puede absorberse por ningún otro concepto retributivo actual o que pueda establecerse en el futuro.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 285/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 19 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de abril de 2022
- En vigor desde
- 21 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6448- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cuerpo de Secretarios Judiciales · Funcionarios de la Administración de Justicia · Retribuciones
Normas que cita o modifica
- añade la disposición transitoria 5 al Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre (en el BOE)
- en relación con el art. 27.tres.3.a) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)