Real Decreto

La mascarilla deja de ser obligatoria en la mayoría de espacios interiores y se mantiene en algunos lugares y transportes

Título oficial: Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de abril de 2022 BOE-A-2022-6449 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Derogada desde el 8 de febrero de 2023. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Desde el 20/04/2022, las personas de seis años en adelante deben llevar mascarilla en centros sanitarios, ciertas zonas de centros sociosanitarios y determinados transportes. Hay excepciones por motivos de salud, discapacidad, dependencia, conducta o incompatibilidad con la actividad.

La obligación se mantiene para trabajadores, visitantes y pacientes de centros sanitarios, salvo pacientes ingresados mientras estén en su habitación. En centros sociosanitarios se exige a trabajadores y visitantes en zonas compartidas.

También es obligatoria en aviones, trenes, transportes por cable, autobuses y transportes públicos de viajeros. En buques y embarcaciones se exige en espacios cerrados cuando no pueda mantenerse una distancia de 1,5 metros, salvo en camarotes compartidos por núcleos de convivientes.

No se exige a quienes tengan una enfermedad o dificultad respiratoria que pueda empeorar con la mascarilla, a quienes no puedan quitársela por discapacidad o dependencia, ni a quienes tengan alteraciones de conducta que hagan inviable usarla. Tampoco se exige cuando la naturaleza de la actividad sea incompatible con su uso, según las indicaciones de las autoridades sanitarias.

A quién afecta

  • Personas de seis años en adelante que acudan a centros sanitarios
  • Trabajadores y visitantes de centros sociosanitarios, en zonas compartidas
  • Personas que viajen en los transportes indicados

Qué cambia

  • Se limita la obligación de llevar mascarilla a los centros sanitarios, las zonas compartidas de centros sociosanitarios y los transportes indicados.
  • En centros sanitarios, la obligación alcanza a trabajadores, visitantes y pacientes, excepto a pacientes ingresados mientras permanezcan en su habitación.
  • En centros sociosanitarios, solo se establece para trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En buques y embarcaciones, la obligación se aplica en espacios cerrados cuando no sea posible mantener una distancia de 1,5 metros, salvo en camarotes compartidos por núcleos de convivientes.
  • Se establecen excepciones por enfermedad o dificultad respiratoria, discapacidad, dependencia, alteraciones de conducta o incompatibilidad con la actividad.
  • Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero.

Plazos

  • Desde el 20/04/2022 se aplican estos supuestos de uso obligatorio.

Preguntas y respuestas

¿Tengo que llevar mascarilla en un centro sanitario?

Sí, si tiene seis años o más y es trabajador, visitante o paciente. La obligación no se aplica a pacientes ingresados mientras permanezcan en su habitación.

¿Es obligatoria en una residencia o centro sociosanitario?

Para trabajadores y visitantes, sí, cuando estén en zonas compartidas.

¿En qué transportes es obligatoria?

En el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en autobuses y transportes públicos de viajeros. En espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes compartidos por núcleos de convivientes.

¿Hay excepciones por motivos de salud o discapacidad?

Sí. No se exige a quienes tengan una enfermedad o dificultad respiratoria que pueda empeorar con la mascarilla, ni a quienes no puedan quitársela por discapacidad o dependencia o tengan alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

¿Qué ocurre si la actividad no permite llevar mascarilla?

La obligación no se exige cuando el uso resulte incompatible por la naturaleza de la actividad, según las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 286/2022
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
19 de abril de 2022
Publicada en el BOE
20 de abril de 2022
En vigor desde
20 de abril de 2022
Identificador
BOE-A-2022-6449
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Centros sanitarios · Epidemias · Material sanitario · Salud · Transporte público

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.