Subvenciones a comunidades autónomas para cuatro programas de investigación e innovación
Título oficial: Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se conceden directamente subvenciones a comunidades autónomas para cuatro programas: Agroalimentación, Astrofísica y Física de Altas Energías, Biodiversidad y Materiales Avanzados. Las ayudas financian actuaciones de I+D+I vinculadas al Plan de Recuperación y deben justificarse una vez finalicen los programas.
Las comunidades autónomas beneficiarias ejecutarán los programas, que pueden durar como máximo tres años desde la publicación del real decreto. Los gastos financiables están sujetos a límites: por ejemplo, el personal funcionario, laboral fijo y estatutario queda excluido, y no se pueden imputar costes financieros ni impuestos indirectos.
El pago se hará por anticipado y de una sola vez. Cuando terminen los programas, las administraciones deberán presentar una cuenta justificativa ante la Secretaría General de Investigación, con información sobre las actividades, los gastos y pagos, otros ingresos, la publicidad realizada y el cumplimiento de las condiciones ambientales. Los fondos no justificados o usados para fines distintos deberán reintegrarse, con los intereses que correspondan.
A quién afecta
- Las comunidades autónomas beneficiarias: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Castilla y León
- Las entidades ejecutoras de los cuatro programas que reciban fondos públicos
Qué cambia
- Se regula la concesión directa de subvenciones para los programas de Agroalimentación, Astrofísica y Física de Altas Energías, Biodiversidad y Materiales Avanzados.
- Las ayudas se pagarán anticipadamente y de una sola vez, sin exigir garantías a las administraciones beneficiarias.
- Cada programa tendrá una duración máxima de tres años desde la publicación del real decreto.
- Los gastos financiables quedan sujetos a límites y exclusiones, entre ellos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario, los costes financieros y los impuestos indirectos.
- Las administraciones beneficiarias deberán justificar las ayudas ante la Secretaría General de Investigación una vez finalizados los programas.
- Se prevé el reintegro total o parcial de los fondos en caso de gastos no justificados, uso distinto al previsto, incumplimientos o incumplimiento de las condiciones ambientales.
Qué hay que hacer
- Las administraciones beneficiarias deben acreditar, antes de la concesión y el pago, que cumplen los requisitos previstos en la normativa de subvenciones.
- Las administraciones beneficiarias deben cumplir las obligaciones de ejecución, control y uso de los fondos, incluidas las condiciones sobre gastos financiables y protección ambiental.
- Una vez finalizados los programas, las administraciones beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa ante la Secretaría General de Investigación.
Plazos
- Cada programa tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir de la publicación de este real decreto.
- Los gastos imputables deben corresponder a actividades realizadas entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del programa a los tres años desde la citada publicación.
Preguntas y respuestas
¿Qué programas se financiarán?
Agroalimentación, Astrofísica y Física de Altas Energías, Biodiversidad y Materiales Avanzados.
¿Qué comunidades autónomas pueden recibir estas subvenciones?
Las comunidades autónomas enumeradas en el artículo 4: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Castilla y León.
¿Cuándo y cómo se pagarán las ayudas?
Se abonarán anticipadamente y de una sola vez en el momento de la concesión.
¿Qué gastos no se pueden financiar?
No se pueden imputar costes financieros ni impuestos indirectos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario. Tampoco se financian gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes.
¿Cómo se deben justificar las ayudas?
Mediante una cuenta justificativa presentada ante la Secretaría General de Investigación una vez finalizados los programas.
¿Hay que devolver fondos si no se cumplen las condiciones?
Sí. Puede exigirse el reintegro de cantidades no justificadas o usadas para fines distintos, y también en los supuestos de incumplimiento previstos en el real decreto.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 287/2022
- Organismo
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Fecha de la norma
- 19 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 22 de abril de 2022
- En vigor desde
- 23 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6556- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comunidades Autónomas · Desarrollo tecnológico · Investigación científica · Secretaría General de Investigación · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 60 y 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden CIN/639/2020, de 6 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)