Real Decreto

El reglamento organiza la carrera fiscal y regula las funciones y condiciones profesionales de sus miembros.

Título oficial: Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7184 80 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La norma aprueba un reglamento nuevo para el Ministerio Fiscal y deroga el reglamento de 1969. Regula, entre otras materias, el ingreso, los destinos, los permisos, los derechos y deberes y la responsabilidad disciplinaria de sus miembros.

El reglamento se aplica a los miembros de la carrera fiscal y, en lo que corresponda, a quienes ejercen temporalmente como abogados fiscales sin pertenecer a ella. También fija reglas sobre la organización interna y la actuación del Ministerio Fiscal, como la atención a la ciudadanía, las inspecciones y los procedimientos que puede tramitar.

Regula las categorías profesionales, el ingreso mediante oposición y curso selectivo, la asignación de destinos y distintas situaciones administrativas. Incluye normas sobre permisos, incompatibilidades, jubilación y responsabilidad penal y disciplinaria. Los expedientes disciplinarios que ya estaban en tramitación al entrar en vigor siguen sujetos a la normativa vigente cuando se iniciaron, salvo que este reglamento resulte más favorable para la persona afectada.

A quién afecta

  • Miembros de la carrera fiscal
  • Abogados fiscales que ejercen funciones no permanentes en el Ministerio Fiscal, en lo que les resulte aplicable

Qué cambia

  • Aprueba un nuevo reglamento para el Ministerio Fiscal y deroga el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal de 1969.
  • Regula el ingreso en la carrera fiscal mediante oposición libre y un curso teórico-práctico selectivo.
  • Establece normas para adjudicar destinos, cubrir plazas y organizar sustituciones y desplazamientos temporales.
  • Regula las situaciones administrativas, los permisos, los derechos y deberes y las incompatibilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.
  • Fija la jubilación forzosa a los setenta años, prorrogable hasta los setenta y dos.
  • Crea la figura del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria y regula el procedimiento disciplinario.
  • Prevé que las fiscales víctimas de violencia de género puedan solicitar excedencia por un plazo máximo de tres años.
  • Dispone que el Escalafón del Ministerio Fiscal se publique periódicamente en el Boletín Oficial del Estado.

Qué hay que hacer

  • Quienes se incorporen a la carrera fiscal deben superar la oposición y el curso teórico-práctico selectivo.
  • Quienes ingresen deben prestar juramento o promesa y tomar posesión dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del nombramiento para su destino.
  • Quienes soliciten destinos o cargos deben presentar la solicitud por medios electrónicos y dentro del plazo que indique la convocatoria.
  • Las fiscales víctimas de violencia de género que soliciten una plaza vacante en otra fiscalía deben indicar la plaza elegida en el plazo de cinco días hábiles desde que se les comuniquen las vacantes.
  • Las personas interesadas pueden reclamar sobre el Escalafón en el plazo de quince días desde su publicación.

Plazos

  • Veinte días naturales siguientes a la publicación del nombramiento para tomar posesión del primer destino.
  • Diez días naturales para reincorporarse o solicitar el reingreso al servicio activo tras el requerimiento indicado en el reglamento.
  • Diez días hábiles para subsanar defectos en una solicitud de rehabilitación.
  • Seis meses para resolver el procedimiento de rehabilitación; si no hay resolución expresa, se entiende denegada.
  • Diez días hábiles para presentar alegaciones en los trámites de rehabilitación indicados en el reglamento.
  • Quince días hábiles para formular alegaciones en el trámite previsto para la rehabilitación por incapacidad permanente.
  • Plazo máximo de tres años de excedencia para las fiscales víctimas de violencia de género.
  • Siete días hábiles para comunicar las plazas vacantes a una fiscal víctima de violencia de género y cinco días hábiles para que indique la plaza elegida.
  • Veinte días naturales desde el cese para tomar posesión de la plaza a la que se adscriba provisionalmente a una fiscal víctima de violencia de género.
  • Dos años desde la publicación del nombramiento para volver a participar en concursos reglados; un año para quienes ocupen su primer destino tras ingresar.
  • El expediente disciplinario en fase de instrucción no durará más de un año, prorrogable por otros tres meses.
  • Quince días desde la publicación del Escalafón para presentar reclamaciones.
  • Los párrafos a) y b) del artículo 70 entrarán en vigor a los tres años de la publicación del real decreto.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica el reglamento?

A los miembros de la carrera fiscal y, en lo que resulte aplicable, a quienes ejerzan funciones no permanentes como abogados fiscales.

¿Cómo se ingresa en la carrera fiscal?

Mediante oposición libre y un curso teórico-práctico selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

¿Qué plazo hay para tomar posesión del primer destino?

Dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del nombramiento para ese destino. El plazo puede prorrogarse si concurren circunstancias que lo justifiquen.

¿Qué protección se prevé para las fiscales víctimas de violencia de género que deban cambiar de fiscalía?

Pueden solicitar que se les comuniquen plazas vacantes de la misma categoría en otra fiscalía. La adscripción provisional puede mantenerse hasta que termine el procedimiento penal en el que sean víctimas, mientras persista la necesidad de protección efectiva o la necesidad de asistencia social integral.

¿A qué edad se establece la jubilación forzosa?

A los setenta años, prorrogable hasta los setenta y dos.

¿Qué ocurre con los expedientes disciplinarios que ya estaban en tramitación?

Se rigen por la normativa vigente cuando se iniciaron, salvo en aquello en que este reglamento resulte más favorable para la persona afectada.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 305/2022
Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha de la norma
3 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
4 de mayo de 2022
En vigor desde
24 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7184
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración de Justicia · Carrera Fiscal · Fiscal General del Estado · Inspección fiscal · Ministerio Fiscal

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (15)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.