Real Decreto

Se eliminan los aranceles mínimos de los procuradores y se fija un máximo de 75.000 €

Título oficial: Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7186 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Anulada por los tribunales. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Los procuradores y sus clientes pueden pactar libremente una retribución inferior al máximo previsto. El procurador debe entregar un presupuesto previo que indique la disminución ofrecida respecto del arancel máximo.

El arancel pasa a ser máximo: se prohíben los límites mínimos y la cantidad global no puede superar 75.000 €. El procurador debe entregar al cliente un presupuesto previo e indicar expresamente si ofrece una cantidad inferior al máximo.

Estas reglas se aplican únicamente a los procedimientos que se inicien después de la entrada en vigor del real decreto. Las referencias a aranceles mínimos que permanecen en la norma anterior se entienden eliminadas.

A quién afecta

  • Procuradores de los tribunales
  • Clientes de los procuradores

Qué cambia

  • El arancel de los procuradores tiene carácter de máximo y la cantidad global no puede exceder de 75.000 €.
  • Se prohíbe fijar cantidades mínimas por las actuaciones profesionales.
  • El procurador y su cliente pueden pactar una retribución inferior al máximo.
  • El procurador debe entregar un presupuesto previo que indique la disminución ofrecida respecto del máximo.
  • Las referencias a aranceles mínimos en la norma anterior se entienden por no puestas.

Qué hay que hacer

  • El procurador debe entregar a su cliente un presupuesto previo e indicar expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo.

Plazos

  • La regulación se aplica exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.

Preguntas y respuestas

¿Hay un importe máximo para los derechos arancelarios?

Sí. La cuantía global no puede exceder de 75.000 €.

¿Se puede pactar una cantidad inferior al arancel máximo?

Sí. El procurador y su cliente pueden pactar una retribución inferior.

¿El procurador debe entregar un presupuesto?

Sí. Debe entregar un presupuesto previo e indicar expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo.

¿A qué procedimientos se aplica este cambio?

Únicamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 307/2022
Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha de la norma
3 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
4 de mayo de 2022
En vigor desde
5 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7186
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración de Justicia · Aranceles Profesionales · Colegios de Procuradores · Procuradores de los Tribunales

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.