Real Decreto

Establece ayudas para compensar costes eléctricos indirectos de determinadas industrias expuestas a fuga de carbono

Título oficial: Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7190 27 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Las empresas de ciertos sectores industriales pueden solicitar subvenciones para compensar parte de los costes indirectos de CO2 reflejados en el precio de la electricidad. Las convocatorias abarcan los costes de 2021 a 2030 y se tramitan cada año.

Pueden solicitar estas ayudas empresas privadas constituidas legalmente que desarrollen actividades incluidas en los sectores y códigos indicados y hayan soportado costes indirectos de CO2 en el año anterior a la convocatoria. No pueden recibirlas, entre otras, empresas en crisis, sujetas a una orden de recuperación de ayudas o que no cumplan las obligaciones previstas.

La ayuda se concede como subvención, mediante convocatorias anuales y en régimen de concurrencia competitiva. Su importe depende de los costes y de la producción o consumo eléctrico reales, y se reparte dentro del presupuesto disponible. Las empresas obligadas a realizar auditorías energéticas deben cumplir, en un plazo no superior a tres años desde la concesión, una de las medidas previstas: aplicar determinadas recomendaciones, invertir al menos el 50 por ciento de la ayuda en reducciones de emisiones o abastecer al menos el 30 por ciento de su consumo eléctrico con fuentes sin emisiones de carbono.

A quién afecta

  • Empresas privadas de los sectores y subsectores industriales incluidos en el anexo I
  • Empresas beneficiarias obligadas a realizar una auditoría energética
  • Consumidores electrointensivos que se acojan a los mecanismos regulados por el Real Decreto 1106/2020

Qué cambia

  • Se establece un mecanismo de subvenciones para costes indirectos de CO2 repercutidos en los precios de la electricidad.
  • Se prevén convocatorias entre 2022 y 2031 para compensar costes soportados entre 2021 y 2030.
  • Las solicitudes se presentan por medios electrónicos y se evalúan en concurrencia competitiva.
  • Las empresas obligadas a auditar su energía deben cumplir una de tres medidas en un periodo no superior a tres años desde la concesión de la ayuda.
  • En cada primer semestre de los tres años posteriores y consecutivos a la concesión, los beneficiarios disponen de veinte días hábiles para presentar documentación de seguimiento.
  • Se modifica el plazo para que ciertos consumidores electrointensivos dispongan de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado: dos años desde la obtención del certificado de consumidor electrointensivo.
  • La obligación modificada para esos consumidores se acredita en el plazo de tres años desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtención de la certificación, si esta fuera posterior.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y la documentación requerida electrónicamente en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del plazo de la convocatoria.
  • Si la propuesta definitiva les incluye como beneficiarios, comunicar la aceptación o renuncia en diez días hábiles y acreditar las condiciones exigidas.
  • Si deben realizar auditoría energética, cumplir una de las tres medidas establecidas en un periodo no superior a tres años desde la concesión.
  • Presentar la documentación de seguimiento durante veinte días hábiles en cada primer semestre de los tres años posteriores y consecutivos a la concesión.

Plazos

  • Las convocatorias se prevén para el periodo 2022-2031 y compensan costes soportados en los años 2021-2030.
  • Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que esta determine otra fecha de inicio.
  • No superior a diez días hábiles para subsanar la solicitud.
  • Diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
  • Diez días hábiles para aceptar o renunciar a la ayuda tras la publicación de la propuesta de resolución definitiva.
  • La resolución se publicará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que esta indique otro plazo.
  • Dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución para interponer recurso contencioso-administrativo.
  • Un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución para interponer recurso potestativo de reposición.
  • No superior a tres años desde la concesión de la ayuda para cumplir una de las medidas exigidas a beneficiarios obligados a realizar auditoría energética.
  • Veinte días hábiles en cada primer semestre de los tres años posteriores y consecutivos a la concesión para presentar documentación de seguimiento.
  • Plazo máximo de dos años desde la obtención del certificado de consumidor electrointensivo para disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado.
  • Tres años desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtención de la certificación de consumidor electrointensivo, si esta fuera posterior, para acreditar la obligación modificada.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Personas jurídicas del sector privado, cualquiera que sea su forma jurídica, si cumplen los requisitos y desarrollan actividades o fabrican productos incluidos en los sectores previstos.

¿Qué costes se compensan?

Costes indirectos de CO2 repercutidos en los precios de la electricidad y soportados en los gastos de suministro destinados a procesos productivos.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Por medios electrónicos, en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria determine otra fecha de inicio.

¿Qué debe hacer una empresa beneficiaria obligada a realizar una auditoría energética?

En un periodo no superior a tres años desde la concesión, debe aplicar ciertas recomendaciones de inversión, invertir al menos el 50 por ciento de la ayuda en proyectos de reducción de emisiones o abastecer al menos el 30 por ciento de su consumo eléctrico con fuentes sin emisiones de carbono.

¿Hay que presentar documentación después de recibir la ayuda?

Sí. En cada primer semestre de los tres años posteriores y consecutivos a la concesión, hay veinte días hábiles para presentar documentación de seguimiento.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 309/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
3 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
4 de mayo de 2022
En vigor desde
5 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7190
Última actualización en el BOE
5 de agosto de 2026

Temas

Materias: Actividades económicas · Ayudas · Certificaciones · Consumidores y usuarios · Contaminación atmosférica · Energía eléctrica · Gas · Industrias · Ministerio de Industria Turismo y Comercio · Política energética · Producción de energía · Suministro de energía

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.