Modifica retenciones del IRPF para actividades artísticas y profesionales relacionadas
Título oficial: Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Reduce tipos mínimos de retención para artistas en relaciones laborales especiales y para ciertas actividades profesionales. Establece condiciones sobre ingresos previos y comunicación al pagador.
Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta para adaptar recomendaciones del Estatuto del Artista.
Se fijan nuevos porcentajes mínimos de retención para rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de las personas artistas y para rendimientos de actividades profesionales desarrolladas por artistas y otros colectivos, con condiciones sobre ingresos del ejercicio anterior y obligación de comunicar dicha circunstancia al pagador.
A quién afecta
- personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales
- personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para dichas artes
- contribuyentes que desarrollen determinadas actividades profesionales incluidas en grupos y agrupaciones del IAE
- recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
Qué cambia
- El tipo mínimo de retención aplicable a rendimientos del trabajo de relaciones laborales especiales de artistas pasa del 15 al 2 por ciento.
- Se mantiene un tipo mínimo del 15 por ciento para otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
- Los porcentajes serán 0,8 por ciento y 6 por ciento para rendimientos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
- No se aplican los tipos mínimos del 6 y 15 por ciento a rendimientos de penados en instituciones penitenciarias ni a rendimientos de relaciones laborales especiales que afecten a personas con discapacidad.
- El tipo de retención para rendimientos profesionales generales pasa a ser del 15 por ciento, con excepciones.
- Se establece un tipo de retención del 7 por ciento para contribuyentes que inicien actividades profesionales en el año de inicio y en los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional en el año anterior.
- Se aplica un tipo de retención del 7 por ciento a los colectivos listados (recaudadores municipales, mediadores con auxiliares, delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y determinadas actividades del IAE) cuando cumplan condiciones de volumen de rendimientos.
- Es necesario comunicar al pagador la concurrencia de las circunstancias que habilitan el tipo del 7 por ciento; el pagador debe conservar la comunicación firmada.
Qué hay que hacer
- Comunicar al pagador la concurrencia de la circunstancia que permite aplicar el tipo de retención del 7 por ciento y conservar la comunicación debidamente firmada.
Plazos
- El tipo de retención del 7 por ciento se aplica en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes cuando no hubiera actividad profesional en el año anterior.
Preguntas y respuestas
¿Qué tipo mínimo de retención se aplica a las relaciones laborales especiales de artistas?
El tipo mínimo de retención será del 2 por ciento.
¿Qué condiciones permiten aplicar el tipo de retención del 7 por ciento a ciertas actividades profesionales?
Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio, y que se comunique esta circunstancia al pagador.
¿Quién debe conservar la comunicación que permite aplicar el 7 por ciento?
El pagador de los rendimientos está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
¿Se aplican reducciones para Ceuta y Melilla?
Sí: los porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
¿A quién no se aplican los tipos mínimos del 6 y 15 por ciento?
No serán de aplicación a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 31/2023
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 24 de enero de 2023
- Publicada en el BOE
- 25 de enero de 2023
- En vigor desde
- 26 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-2023- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Artistas · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Recaudación
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 86.2 y 95.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
- cita Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 639/2021, de 27 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (en el BOE)