Real Decreto

Modifica retenciones del IRPF para actividades artísticas y profesionales relacionadas

Título oficial: Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 25 de enero de 2023 BOE-A-2023-2023 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Reduce tipos mínimos de retención para artistas en relaciones laborales especiales y para ciertas actividades profesionales. Establece condiciones sobre ingresos previos y comunicación al pagador.

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta para adaptar recomendaciones del Estatuto del Artista.

Se fijan nuevos porcentajes mínimos de retención para rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de las personas artistas y para rendimientos de actividades profesionales desarrolladas por artistas y otros colectivos, con condiciones sobre ingresos del ejercicio anterior y obligación de comunicar dicha circunstancia al pagador.

A quién afecta

  • personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales
  • personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para dichas artes
  • contribuyentes que desarrollen determinadas actividades profesionales incluidas en grupos y agrupaciones del IAE
  • recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado

Qué cambia

  • El tipo mínimo de retención aplicable a rendimientos del trabajo de relaciones laborales especiales de artistas pasa del 15 al 2 por ciento.
  • Se mantiene un tipo mínimo del 15 por ciento para otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
  • Los porcentajes serán 0,8 por ciento y 6 por ciento para rendimientos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
  • No se aplican los tipos mínimos del 6 y 15 por ciento a rendimientos de penados en instituciones penitenciarias ni a rendimientos de relaciones laborales especiales que afecten a personas con discapacidad.
  • El tipo de retención para rendimientos profesionales generales pasa a ser del 15 por ciento, con excepciones.
  • Se establece un tipo de retención del 7 por ciento para contribuyentes que inicien actividades profesionales en el año de inicio y en los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional en el año anterior.
  • Se aplica un tipo de retención del 7 por ciento a los colectivos listados (recaudadores municipales, mediadores con auxiliares, delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y determinadas actividades del IAE) cuando cumplan condiciones de volumen de rendimientos.
  • Es necesario comunicar al pagador la concurrencia de las circunstancias que habilitan el tipo del 7 por ciento; el pagador debe conservar la comunicación firmada.

Qué hay que hacer

  • Comunicar al pagador la concurrencia de la circunstancia que permite aplicar el tipo de retención del 7 por ciento y conservar la comunicación debidamente firmada.

Plazos

  • El tipo de retención del 7 por ciento se aplica en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes cuando no hubiera actividad profesional en el año anterior.

Preguntas y respuestas

¿Qué tipo mínimo de retención se aplica a las relaciones laborales especiales de artistas?

El tipo mínimo de retención será del 2 por ciento.

¿Qué condiciones permiten aplicar el tipo de retención del 7 por ciento a ciertas actividades profesionales?

Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio, y que se comunique esta circunstancia al pagador.

¿Quién debe conservar la comunicación que permite aplicar el 7 por ciento?

El pagador de los rendimientos está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.

¿Se aplican reducciones para Ceuta y Melilla?

Sí: los porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

¿A quién no se aplican los tipos mínimos del 6 y 15 por ciento?

No serán de aplicación a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 31/2023
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
24 de enero de 2023
Publicada en el BOE
25 de enero de 2023
En vigor desde
26 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2023-2023
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Artistas · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Recaudación

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.